liberar los defensores de Guapinol 

Más de 200 organizaciones nacionales e internacionales condenan criminalización a defensores de Guapinol

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn 

 

Tegucigalpa. –  Las organizaciones firmantes condenamos la decisión de procesar penalmente y privar preventivamente de la libertad a 8 personas defensoras de los ríos Guapinol y San Pedro en Honduras y realizamos un contundente llamado al Estado de Honduras a cesar la criminalización en su contra.

El pasado 26 de agosto, Porfirio Sorto, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández y Daniel Márquez se presentaron ante el Juzgado de Jurisdicción Nacional de Tegucigalpa, por las acusaciones que tienen en su contra como represalia a la defensa del agua y el territorio del área protegida del Parque Nacional Montaña de Botaderos, ante la imposición de un proyecto minero. Las acusaciones también incluyen a Jeremías Martínez (privado de libertad desde diciembre de 2018) y a Antonio Martínez (quien falleció más de 4 años antes de los presuntos hechos). 

Más que una comunidad rural, Guapinol parece un campo de batalla con la

enorme cantidad de policías y militares acantonados en la zona

A los defensores se les acusa de “privación injusta de la libertad”, “incendio agravado” y “robo” en perjuicio de Santos Hernández Corea, gerente de la empresa de seguridad privada SEPSI; “incendio agravado” en perjuicio de la empresa minera Inversiones Los Pinares y “asociación ilícita”, en perjuicio de la seguridad interior del Estado de Honduras. 

Adicionalmente, Arnold y Jeremías fueron acusados por “usurpación y daños” en perjuicio de Inversiones Los Pinares y el Estado de Honduras. La audiencia de Jeremías, el 05 de diciembre de 2018, concluyó con el decreto de auto formal de procesamiento -enviarle a juicio- y el dictado de prisión preventiva. En el caso de Arnold, la audiencia tuvo lugar el pasado 30 de agosto, en el Cuartel Militar General Cabañas, sede de los Juzgados de Jurisdicción Nacional, creados específicamente para delitos de alto impacto provocados por el crimen organizado. Como resultado, se le sobreseyó provisionalmente, pero se otorgó un plazo de 5 años a la Fiscalía para que siga investigando el caso antes de conceder un sobreseimiento definitivo.

La audiencia contra los defensores restantes se realizó el 31 de agosto pasado y finalizó con el sobreseimiento definitivo por los delitos de “asociación ilícita” y “robo”. Sin embargo, la Jueza de Jurisdicción Nacional Lisseth Vallecito, los envió a juicio por los delitos de “incendio agravado” y “privación injusta de la libertad”, sin razonar su decisión y con elementos probatorios contradictorios y carentes de veracidad. Además, ordenó su privación de libertad en el Centro Penal de Olanchito, en el Departamento de Yoro, medida que aún no ha sido cumplida porque se encuentran en el Centro de Máxima Seguridad de “La Tolva” en el Departamento de Paraíso.

La defensa apeló la decisión y presentó un hábeas corpus, por considerar que la Jueza Vallecito no posee competencia para juzgar dichos delitos. En caso de no resolverse favorablemente esta acción, los defensores pueden quedar privados de libertad hasta por 2 años y medio, a la espera de un juicio en el que podrían ser condenados hasta por 12 años -delito de “incendio agravado”- y 6 años -delito de “privación injusta de la libertad-.

Como antecedente, es importante señalar que, en febrero del presente año 13 personas acusadas por acciones vinculadas a este conflicto se presentaron voluntariamente ante los juzgados. Se les mantuvo privadas de libertad hasta el 02 de marzo, cuando fueron sobreseídas debido a la ausencia de elementos probatorios y la insostenibilidad de las imputaciones realizadas por el Ministerio Público. En coordinación con la empresa minera el Ministerio Público ha presentado cargos en contra de 31 personas. 

Ante los hechos citados, las organizaciones firmantes denunciamos nuevamente el uso indebido del derecho penal en Honduras para estigmatizar a las personas defensoras y deslegitimar la labor de defensa de derechos humanos que realizan. 

Al respecto, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, reconoció en su reciente visita que la criminalización de personas defensoras “generalmente se lleva a cabo mediante la presentación de denuncias o reclamaciones infundadas basadas en delitos penales, que pueden no cumplir con el principio de legalidad o cumplir con las normas internacionales de derechos humanos”. 

El Grupo además expresó su preocupación por la manera en que se otorgó la concesión a la empresa minera Inversiones Los Pinares, destacando que: “(…) fue informado sobre la decisión del Congreso de aprobar un Decreto para reducir la zona núcleo del parque de 24,223.7 hectáreas a 24,000 hectáreas, justo antes de que se otorgara la concesión correspondiente. Como tal cambio en la zonificación coincidió con el territorio donde se presentaron dos concesiones mineras, nos preocupa que el propósito del decreto fuera acomodar las dos concesiones, para que no se ubicaran en la zona núcleo, donde las operaciones están prohibidas” (subrayado propio). Este hecho ha sido denunciado reiteradamente por las comunidades afectadas.

Además, expresamos nuestro repudio por el sometimiento de personas defensoras ante el Juzgado de Jurisdicción Nacional, cuya estructura se establece por medio del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, el cual ha sido cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien en 2018 recomendó nuevamente “revisar la normativa que sustenta dicho régimen (…) que pone en duda su independencia e imparcialidad para investigar y sancionar los casos que conocen”. 

Nota relacionada Parlamentarios alemanes piden a Fiscal General que actúe en el caso de Guapinol

Señalamos una aplicación desproporcionada de la medida de prisión preventiva hacia los defensores que no se justifica al haberse incluso presentado de modo voluntario. Sobre este aspecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso López Álvarez Vs Honduras ha establecido que “la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras resuelve acerca de su responsabilidad penal”.

En virtud de lo anterior, solicitamos al Estado de Honduras que: 1) Cese la criminalización en contra de los defensores de los ríos Guapinol y San Pedro, actuando conforme al debido proceso, 2) Garantice la vida e integridad de las personas criminalizadas, así como de sus familiares y los habitantes de las comunidades afectadas y 3) Revise y cancele la concesión de territorios protegidos al encontrarse en el núcleo del Parque Nacional “Montaña de Botaderos”.

Hacemos un llamado a la comunidad internacional y a los órganos regionales e internacionales de derechos humanos a sumarse a las peticiones expresadas y finalmente, reiteramos nuestra solidaridad con las y los defensores en su lucha legítima por la defensa de los ríos: “¡No son criminales, no son delincuentes, son defensores del medio ambiente!”.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

Compartir 👍

Podría interesarte