Coalición Contra la Impunidad

Coalición Contra la Impunidad pide nulidad de Junta de Proponentes para la selección del Fiscal (VIDEO)

 

La Coalición considera que existe el riesgo que se declaren nulas todas las actuaciones de la Junta de Proponentes porque existen argumentos jurídicos que invalidan la participación de la sociedad civil

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigaalpa.-La Coalición Contra la Impunidad presentó este miércoles un recurso de nulidad contra la Junta de Proponentes para la selección del Fiscal General y Fiscal General Adjunto de Honduras.

La acción de nulidad fue presentada por los abogados Edy Tábora, Joaquín Mejía Rivera y Guillermo López Lone, ante el presidente de la Junta de Proponentes y presidente a la vez de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta.

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Joaquín Mejía explicó a CRITERIO que el recurso se entregó en la sede del Poder Judicial porque la Junta de Proponentes no tiene una oficina. Asimismo que la nulidad presentada es parcial del acuerdo número 6-2018-PSFG respecto a la participación de la sociedad civil en la selección de las máximas autoridades del Ministerio Público.

Mejía recordó que en el año 2013 el Congreso Nacional reformó el artículo 22 de la Ley del Ministerio Púbico para incluir dentro de la Junta de Proponentes a un miembro de la sociedad civil, pero no planteó la incorporación de la sociedad civil en general sino que señaló expresamente la participación de la Alianza por la Paz y la Justicia.

Ante dicha situación, remembró que la Coalición Contra la Impunidad presentó en su momento un recurso de inconstitucionalidad porque consideró que se violaba el principio de igualdad y de derechos. Posteriormente la Sala de lo Constitucional resolvió mediante una sentencia, la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público porque violaba el principio de igualdad del resto de la sociedad civil.

Con el pronunciamiento, la justicia hondureña expulsó del ordenamiento jurídico el trato privilegiado que se le daba a la Alianza por la Paz y la Justicia y regresó a la ley vigente del 2013, cuando no existía la participación de la sociedad civil como parte de la Junta de Proponentes.

Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) designaron recientemente mediante una asamblea general a la abogada Melissa Magdalena Ehir, de Democracia sin Fronteras.

A juicio de la Coalición Contra la Impunidad el hecho que en la actualidad exista la participación de un miembro de la sociedad civil en la Junta de Proponentes, se está violentando la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y se transmite un vicio de nulidad a todas las actuaciones de la Junta de Proponentes.

Joaquín Mejía aclaró que no es que la Coalición Contra la Impunidad se oponga a que exista la participación de la sociedad civil como parte de la Junta de Proponentes, sino que debe hacerse de acuerdo a la ley.

La Coalición Contra la Impunidad está integrada por más de 50 organizaciones de sociedad civil, quienes además están alarmadas por el hecho que la Secretaría de Gobernación,  Justicia, Descentralización y  Derechos Humanos, haya logrado en apenas tres días, convocar, acreditar y elegir a un miembro de la sociedad civil ante la Junta de Proponentes.

“Esto realmente nos huele bastante mal, y en lo particular me da un poco de vergüenza ajena. Yo hago un llamado a ese sector de sociedad civil que se ha prestado a este juego, que me parece, bastante desleal y recordarles que si hablan de legalidad tienen que recordar que la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional su participación en esta Junta de Proponentes”: Joaquín Mejía, miembro de la Coalición Contra la Impunidad.

Mañana la Coalición Contra la Impunidad divulgará, en rueda de prensa, el escrito de nulidad presentado hoy sobre todas las actuaciones de la Junta de Proponentes para la Selección de las nuevas autoridades del Ministerio Público.

La junta de proponentes está integrada por siete miembros de seis organizaciones, quienes en las últimas semanas designaron a sus representantes.

MIEMBROS DE LA JUNTA DE PROPONETES:

  • Ramón Martínez Rosa, representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
  • Rolando Argueta, presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Roberto Herrera Cáceres, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh);
  • José María Díaz, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH);
  • Gustavo Lanza, representante de las universidades privadas.
  • Melissa Magdalena Ehir, Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s);
  • Reina Auxiliadora Hércules, designada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia

A continuación el texto íntegro del recurso de nulidad presentado hoy por la Coalición Contra la Impunidad:

SE PRESENTA NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO No. 6-2018-PSFG RESPECTO A LA PARTICIPACION DE UN(A) REPRESENTANTE DE SOCIEDAD CIVIL EN LA JUNTA PROPONENTE PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA FISCAL GENERAL Y FISCAL ADJUNTO, POR SER UN ACTO CONTRARIO A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA   DE INCONSTITUCIONALIDAD SCO-0623-2013. ASIMISMO, NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS O ACUERDOS REALIZADOS POR LA JUNTA PROPONENTE.

Abogado Rolando Edgardo Argueta

Presidente Junta Proponente Selección Candidatos Fiscal General y Adjunto

Presidente Corte Suprema de Justicia

Nosotras, BERTA OTILIA OLIVA GUIFARRO, en su condición de representante del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH),  JOAQUÍN ARMANDO MEJÍA RIVERA, en su condición de representante del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC – SJ),  JOSÉ ALEJANDRO MAIRENA HERNÁNDEZ en su condición de representante del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), ADELINA VÁSQUEZ, en su condición de representante del Centro de Desarrollo Humano (CDH), ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, en su condición de representante de la Coalición contra la Impunidad, EDY TÁBORA, en su condición de representante del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), KARLA NINOSKA ESCALANTE ALEGRÍA en su condición de representante de la Vía Campesina Honduras y DENIA SUYAPA CASTILLO FÚNEZ en su condición de representante de la Red de Abogados Defensores de Derechos Humanos, comparecemos a interponer escrito de nulidad parcial en contra del Acuerdo No. 6-2018-PSFG, y de cuantos actos o acuerdos se hayan realizado desde que fue emitido este acuerdo, y fuera integrada y puesta en funcionamiento la Junta Proponente,  bajo las consideraciones siguientes:

 

  1. ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El 31 de julio de 2013, mediante Decreto Legislativo No. 158-2013 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de agosto del año 2013, el Congreso Nacional reformó la parte final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, atinente al mecanismo de elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto. Previo a la reforma, en la integración de la Junta Proponente no figuraba participación de representación de sociedad civil, a partir de la misma, de forma literal, se agregó “y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia”, entendiendo esta como una representación total de todos los sectores de la sociedad civil hondureña.
  2. Posteriormente, el 14 de agosto de 2013, representantes de diversas organizaciones de sociedad civil integradas en la Coalición contra la Impunidad, presentaron Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por vía de acción, solicitando declarar la Inconstitucionalidad, de la parte final del párrafo primero del artículo 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, referida supra, por considerar los recurrentes que la norma impugnada infringía disposiciones contenidas en la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y que dicha inclusión de la Alianza por la Paz y la justicia en la Junta proponente excluía a su vez a numerosas organizaciones de sociedad civil y del movimiento social y organizado del país, entre las que se encuentran las que conforman la Coalición contra la Impunidad.
  3. El 22 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia declarando inconstitucional parcialmente, por razón de contenido la parte final del primer párrafo del artículo veintidós (22), del decreto no. 158-2013, que contiene las reformas al artículo 22 de la ley del Ministerio Público y declarando la EJECUCIÓN INMEDIATA de la sentencia, con lo cual, dio por derogado el contenido de la ley y de la participación de la sociedad civil hondureña en la Junta Proponente.
  4. A pesar de la existencia de la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional referida en el párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha dado por iniciado el proceso de elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, inobservando lo establecido en la sentencia y convocando a la sociedad civil en general a participar del mismo, acreditando una representación en la Junta Proponente.
  5. La situación se ve agravada, debido a que, la Corte Suprema, no ha indicado ni hecho público bajo qué consideraciones y procedimientos legales está haciéndose efectiva la participación de sociedad civil dentro de la Junta Proponente, lo que,  prima facie nos resulta un comportamiento fuera de la ley que reviste de ilegalidad todo el procedimiento de elección.
  6. El señalamiento de dicha irregularidad en el proceso, no implica una posición contraria o adversa a la participación de la sociedad civil, por el contrario, se centra en la exigencia de un marco legal que le confiera legitimidad a dicha representación.
  1. HECHOS

PRIMERO: En fecha 7 de marzo de 2018, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo No. 6-2018-PSFG, mediante el cual dio por iniciado oficialmente el proceso de integración de la Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, con el propósito de llevar a cabo la selección de los Candidatos que serán nominados ante el Congreso Nacional para estos altos cargos.  Dicho acuerdo se ordena que se publique en la página Web oficial del Poder Judicial.

SEGUNDO: Dicho Acuerdo manda “Que se proceda al libramiento de oficios a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a la Asociación Nacional de Universidades Privadas, al Colegio de Abogados de Honduras, al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y a las Organizaciones de Sociedad Civil, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que, dentro del plazo de diez días calendario siguientes a la fecha de la recepción del correspondiente oficio, designen y acrediten sus respectivos representantes”. Con este acto se inicia oficialmente el proceso de integración de la Junta Proponente.

TERCERO: La convocatoria en mención establece en su primer considerando como fundamento “lo preceptuado en los artículos 233 párrafo 1° de la Constitución de la República y 22 párrafo 1° de la Ley del Ministerio Público, este último reformado por Decreto Legislativo N° 158-2013, así como de los dispuesto en la sentencia del recurso de inconstitucionalidad SCO-0623-2013, emitida el 22 de noviembre de 2016, por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional. Sin que aporte argumentos o relación jurídica sobre la interpretación de jurisprudencia constitucional que invoca.

CUARTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante convocatoria fechada el 12 de marzo realizo convocatoria a todas las organizaciones de sociedad civil acreditadas ante esa Secretaría de Estado, a la Asamblea para elegir un representante de sociedad civil ante la Junta Proponente para la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, la que se programó para el sábado 17 de marzo de 2018, teniendo como plazo para acreditación las organizaciones hasta el 16 de marzo a las doce del mediodía. Mediando entre la fecha que fue divulgada la convocatoria menos de cuatro días para la participación en dicha asamblea.

QUINTO: En fecha 18 de marzo  los medios de comunicación[1] destacaron que en el desarrollo de la Asamblea de la Organizaciones de Sociedad Civil, fue electa como representante ante la Junta Proponente la abogada Melisa Magdalena Elvir Chávez, quien fuera propuesta por el representante de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) Kenneth Rolando Madrid. La propuesta fue secundad por unanimidad por la asamblea “sin que se presentaran más nominaciones”. Según la nota periodística los y las representantes de las organizaciones que asistieron dijeron que representaban a patronatos, federaciones, mercados “ciudadanía en general y hasta equipos de fútbol”.

SEXTO: Es de conocimiento público que la Junta Proponente ya se ha integrado y que la misma ha sido conformada por Rolando Argueta Pérez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside por ley, el titular del Comisionado de Derechos Humanos de Honduras, José María Díaz por el Colegio de Abogados, Ramón Martínez Rosa, en representación de la UNAH, por las universidades privadas, Gustavo Lanza, Reina Auxiliadora Hércules del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y la discutida participación de Melisa Magdalena Elvir, por las organizaciones de sociedad civil.  

SEPTIMO: En boletín informativo No. 2 de la Junta Proponente[2], de fecha 6 de abril establece que a partir del 11 de abril las y los profesionales del derecho tienen 20 días para inscribirse o auto proponerse y enviar la información correspondiente, de igual modo, anuncian que se podrán recibir nominaciones de candidatos(as) de entidades públicas y privadas. Establecen también la posibilidad de que las organizaciones que los soliciten puedan ser veedoras del proceso de selección. Igualmente que operar un mecanismo de denuncia o queja (tachas) en contra de los nominados. Y en el boletín informativo No. 3[3], de 11 de abril, se define como fecha límite para recibir auto propuestas hasta el 30 de abril, asimismo que entre  los días 31 de mayo y 15 de junio la nómina de los cinco candidatos propuestos será enviada al Congreso Nacional.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La Coalición contra la Impunidad, articulación que aglutina a más de 50 organizaciones de derechos humanos, y las organizaciones firmantes, consideran que el Acuerdo en mención posee vicios de nulidad en tanto resulta violatorio de la sentencia de inconstitucionalidad SCO -0623-2013 emitida el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual  se declaró que la reforma por adición al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que habilitaba  la participación de sociedad civil, en la junta proponente era de carácter inconstitucional.
  • En esta sentencia la Sala de lo Constitucional declaró: “la inconstitucionalidad parcial de la parte final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, debiendo ser expulsado de la norma, misma que dispone: “y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y Justicia”, por contravenir, restringir y menoscabar la normativa constitucional y tratados internacionales suscritos por Honduras”. Pronunciándose de esta forma la Sala Constitucional, por estimar que dicha participación referida a una organización era excluyente y violatoria del principio de igualdad.
  • En consecuencia, esta norma que habilitaba o concedía derechos a la sociedad civil para ser parte de la Junta Proponente ya no existe, por lo tanto, no existe fundamento legal para la convocatoria realizada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
  • Declarada la inconstitucionalidad de la parte final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, desaparece de esta norma el elemento que posibilitaba la participación de sociedad civil, siendo inviable y de carácter ilegal pretender remediarlo por vía reglamentaria o por otro mecanismo, pues resulta absurdo pretender reglamentar una norma legal inexistente o ampararse en justificaciones que de una forma u otra no pueden desconocer el hecho de que la Sala Constitucional, en la sentencia aludida, ha declarado que desaparece de la norma la reforma   contenida en el Decreto Legislativo 158- 2013 de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece.
  • Siendo francamente ilegal la elección de la representación de las organizaciones de sociedad civil en la Junta Proponente, por las razones ya expuestas, resultan en consecuencia ilegales los actos o acuerdos que se hayan acordado desde la integración formal de la Junta Proponente, razón por la cual debe declararse la nulidad de todas las decisiones que se hubieran adoptado en relación a este proceso de selección de candidatos y candidatas al cargo de Fiscal General y Fiscal Adjunto, puesto que de conformidad al artículo 321 constitucional “nadie tiene más facultades  que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Fundamento el presente escrito de nulidad parcial, en el artículo 321 y 232 constitucional, artículo 22 párrafo 1º de la Ley del Ministerio Público y sentencia de inconstitucionalidad SCO-0623-2013, del 22 de noviembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Art. 15 a) y e) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, artículos 63 y 72.1 de la LOAT.

PETITORIO

Expuestos estos argumentos de derecho y de carácter fáctico, interponemos solicitud de nulidad parcial del Acuerdo No.6-2018-PSFG en la parte referida al libramiento de oficio a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para realizar la convocatoria y celebración de la asamblea de organizaciones de sociedad civil, en consecuencia, debe declararse también la nulidad de la elección de la representación de sociedad civil en la junta proponente, y la nulidad de todos los actos y acuerdos que hubiera decidido la Junta Proponente desde su conformación hasta que sea resuelta esta solicitud, y pido a usted, en su doble condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Junta Proponente, declare las Nulidades solicitadas bien sea actuando en su condición personal o mediante decisión adoptada por la Junta Proponente.

San Pedro Sula-Tegucigalpa, 18 de abril de 2018

Copia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Copia: Representantes de países, agencias y organismos internacionales que conforman el G – 16.

Copia: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)

Copia: Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)

Copia: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)

FIRMAS de las y los comparecientes

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
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