Han modificado ilegalmente ley del instituto de pensiones para restar beneficios a los afiliados
Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.-Los directivos del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP), usurpando funciones del Congreso Nacional, han impuesto a los afiliados modificaciones a la ley de creación del ente, especialmente la fórmula para calcular y otorgar las pensiones de jubilación.
Las pensiones de los periodistas se sitúan entre las más pobres de los sistemas de pensiones de Honduras, pese a que la aportación patronal es históricamente una de las más altas en el país, de un 10 por ciento desde que inició operaciones el IPP, mientras que la personal pasó paulatinamente, desde un 3.5 a un 9 por ciento sobre un salario mínimo, actualmente de 16,982.50 lempiras.
La arbitraria modificación para el cálculo de pensiones fue “aprobada” en 1998 por los directivos de este ente de pensiones, violentando normas constitucionales pues una ley únicamente puede ser reformada por el Congreso Nacional.
Esta ilegal “reforma” fue revelada por el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y del IPP, Dagoberto Rodríguez, y el sempiterno gerente del ente, Omar Calderón, al periodista Juan Antonio Moncada.
“La ley – el Decreto 190-85 de creación del IPP –, eso se reformó en el 98; hubo una reforma de junta directiva, entonces se cambió el cálculo de esa pensión, ya no se hace así”, relató Moncada que le aseguró Rodríguez, cuando le pedía en una reunión que se le asignara su pensión conforme a la ley del ente.
La aplicación de la supuesta “reforma” que altera el contenido de la ley, según lo expuesto por Rodríguez, implica que los periodistas que se acogieron desde principios de 1998 a la jubilación, recibieron una pensión sustantivamente menor al monto que les corresponde como lo establece la fórmula contenida en el decreto 190-85.
La revelación de Rodríguez coincide con su férrea oposición a entregar información sobre las operaciones administrativas y financieras, amparándose en una inconstitucional interpretación de la ley del ente del año 2000, que excluye al IPP de la auditoría de sus finanzas por parte de órganos especializados del Estado, entre ellos la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
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Los entes de previsión social en Honduras, han sido escenario de escandalosos episodios de corrupción que han llevado a intervenciones del gobierno en sus administraciones, resaltando el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social en el que se desfalcó más de 4.500 millones de lempiras.
Los gremios profesionales han caído también en las prácticas de corrupción al administrar los fondos de pensiones, como es el caso del Colegio de Abogados de Honduras, en el que miembros de diferentes juntas directivas han sido implicados en el robo de más de 500 millones por parte del Ministerio Público.
NO RINDEN CUENTAS
Los directivos de los periodistas nunca han rendido cuentas en una asamblea de afiliados sobre las operaciones del sistema, desde su creación en 1986, al igual que no han sido sujetos de ninguna fiscalización de lo que fue la Superintendencia de Bancos del Banco Central de Honduras, ni tampoco de la CNBS.
Moncada, un veterano periodista radial, que destacó como conductor y productor en las emisoras noticiosas HRN y Radio Reloj, pese a que en enero de 2017, persuadido por Calderón firmó un contrato con una administradora privada de pensiones mediante el que únicamente se jubilaría con sus aportaciones personales, ha continuado luchando porque se le otorgue en el IPP una jubilación como establece la ley del ente.
En esos esfuerzos porque se aplique la ley del IPP, por parte de los directivos y el gerente del ente, se presentó nuevamente a las oficinas del ente el 1 de septiembre de 2017 con su abogado y con una solicitud legal de otorgamiento de su pensión, pero nunca le fue respondida por Rodríguez ni Calderón.
El comunicador continuó frecuentando las oficinas del IPP, y en la última de esas visitas, fue recibido por Rodríguez y Calderón, en el despacho de este último, e insistió en que se le aprobara una pensión apegada a la ley del IPP, lo que no logró, debido al argumento del dirigente gremial y el ejecutivo, que aseguraron que el instrumento legal de creación del ente había sido “reformado” y no se le podía asignar una jubilación como pretendía.
“Yo seguí insistiendo con mi abogado para que me entregaran la jubilación correspondiente en base a la ley del IPP, les hice énfasis en que mi actuario me había dicho que mi jubilación estaba a la altura de los 14.000 lempiras”, relató Moncada a criterio.hn en un centro comercial de Tegucigalpa.
“Ellos — Calderón y Rodríguez — me explicaron (ahí estaba en la misma mesa el presidente del Colegio de Periodistas y del IPP, Dagoberto Rodríguez), y ellos me dijeron a mi reiteradamente que la ley había sido reformada en el año 1998. Que esa reforma se había hecho a nivel de junta directiva”, dijo Moncada , relatando detalles de una reunión que sostuvo con ambas personas.
“Consecuentemente –dijeron ellos–, era imposible que me entregaran ese dinero (la pensión mensual de más de 14.000 lempiras), tal como lo estaba calculando el actuario, porque hoy se hace el cálculo de la jubilación en base a todas las aportaciones y no en base a los últimos tres años”, agregó Moncada.
PERIODISTAS “LEGISLADORES”
Pero la Junta Directiva del IPP en 1998, realmente lo que aprobó fue la resolución 55-03-98, en la que, entre otros puntos, cambian gradualmente las cotizaciones al sistema y la fórmula de cálculo del monto de las jubilaciones. Tal resolución es ilegal, pero la han aplicando a los periodistas que solicitan su pensión desde entonces, según cuentan varios comunicadores perjudicados.
Vea aquí la resolución: Resolución Resolución
Moncada, según la ley vigente del IPP tendría que recibir una pensión de 14,800.00 lempiras, pero Calderón cuando llegó por primera vez a gestionar este beneficio le aseguró que únicamente le correspondían 5.600 lempiras mensuales.
Calderón, perpetuo gerente del IPP, le ofreció también al veterano periodista de radio y televisión, Mario Valladares, una pensión de 1.000 lempiras, aunque aplicando la fórmula establecida en la ley le correspondían 6,400 lempiras.
En el numeral 7 de la Resolución 55-03-98, aprobada por los miembros que entonces integraban como directivos, se dice: “la cantidad mensual de jubilación, será el resultado de multiplicar, el salario promedio de todos los salarios mensuales, por los años cotizados, por el (4%) cuatro por ciento…”.
Esta fórmula que utilizan los directivos del IPP para calcular el monto de las jubilaciones, contraría lo establecido en la ley del ente en su artículo 45, literal b) que dice: “El salario mensual de base será el promedio del total de sueldos ordinarios devengados durante los últimos años tres años cotizados anteriores a la fecha de retiro y en ningún caso este promedio será superior al utilizado en cada revisión actuarial”.
AFILIADOS TRASQUILADOS
La aplicación de la fórmula que los directivos “aprobaron” en 1998 para calcular la pensión de los periodistas que se acogen a este beneficio, implica una fuerte disminución en el monto de la jubilación de los comunicadores.
La mayoría de los poco más de 40 periodistas jubilados, reciben pensiones entre 3.000 y 5.000 lempiras y unos cuantos alrededor de 7.000 lempiras. Se sospecha de una que otra excepción que favorece a los amigos.
La aplicación de la resolución 55-03-98 implica que los afiliados que acudieron a reclamar ese beneficio a partir de 1998, fueron afectados en su peculio, al calculárseles su pensión en base a una disposición ilegal de los directivos del IPP.
Legalmente, es imposible que los miembros de la junta directiva del IPP puedan reformar el decreto 190-85 o cualquiera de sus partes, pues el artículo 205 de la Constitución establece entre las atribuciones del Congreso Nacional: “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes”.
Un abogado constitucionalista puntualizó a criterio.hn que “nadie puede usurpar las funciones del Congreso Nacional en detrimento de los derechos establecidos en las leyes, nadie puede reformar o modificar las leyes o ir en contra de lo que establece la legislación”.
Y los periodistas directivos del IPP, saben que ellos no pueden reformar, interpretar y derogar leyes. Directivos de este ente, ya han acudido en el pasado al Congreso Nacional, al menos en tres ocasiones, para que se les aprobara reformas o interpretaciones a la ley del IPP.
Pero estos directivos se abstuvieron de acudir al Congreso para solicitar reformas conducentes a la sostenibilidad y el fortalecimiento financiero del ente. Solo abogaron por reformas e interpretaciones de ley que les dieron un blindaje anti-transparencia evitando ser fiscalizados, y lograron también sacar de la directiva a personas extrañas al gremio.
En una de ellas, ocurrida en el año 2000, gestionaron y lograron que se aprobara en el Congreso Nacional el 16 de mayo, una interpretación de la ley del IPP, en la que se eximió al ente del control, supervisión y vigilancia de sus operaciones por parte de organismos como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CORAZA DE IMPUNIDAD
El decreto 59-2000, que otorgó esta excepción es violatorio de la constitución, que establece que “en Honduras no hay clases privilegiadas” y que “todos los hondureños son iguales ante la ley”.
Esta legislación ha sido utilizada por Rodríguez en varios casos, como arma legal para evitar entregar información sobre las operaciones financieras y administrativas del IPP, a través de recursos de Reposición presentados ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
El directivo apela también a la existencia del Decreto 59-2000, para justificar el hecho de que la CNBS no audita las operaciones financieras y administrativas del IPP, y públicamente se ha ufanado de que el instituto ha sido administrado con “manos limpias”.
Este decreto constituye también un escudo contra la transparencia, similar al que se aprobaron recientemente los diputados en el Congreso Nacional para evitar ser investigados penalmente por el Ministerio Público por el manejo de dineros destinados a ayudas sociales.
La interpretación otorga un fuero especial a los directivos y gerente del IPP, eximiéndolos de la aplicación de la leyes del país en materia de auditoría pública, pero dejando en estado de indefensión a los periodistas afiliados al no existir control ni supervisión sobre las operaciones financieras y administrativas del ente.
El IPP es el único ente de previsión social en Honduras que no es supervisado por la CNBS, una prerrogativa que no llegó a tener ni el Instituto de Previsión Militar en la época de mayor influencia y poder de las fuerzas armadas.
Los directivos de los periodistas lograron también en el año 2004, una reforma de la ley del IPP que permitió excluir de la junta directiva al ministro de Hacienda (como se denominaba en ese entonces) y al de Trabajo, constituyéndose así en administradores hegemónicos del fondo de pensiones.
DEL LOBO UN PELO
Moncada no pudo hacer retroceder a Rodríguez y a Calderón para que le otorgaran una jubilación en base a la ley del IPP, pero para contentarlo, tales autoridades accedieron a sumarle al fondo de pensiones las aportaciones patronales, ya que sólo le habían trasladado las cotizaciones personales para financiar lo que se llamaría su “pensión”.
Mediante el contrato que Moncada firmó en enero de 2017 aceptando la transferencia a un fondo de pensiones en una entidad bancaria privada, el IPP le traspasó únicamente 121,893.69 lempiras de sus aportaciones personales, pero no los 221,646.91 lempiras de las aportaciones patronales
Diez meses después de que Calderón únicamente transfiriera las cotizaciones personales al fondo de pensiones de Moncada –el 27 de noviembre de 2017–, este logró que le firmaran un documento en el que presuntamente le trasladarán las aportaciones patronales.
El documento, en papel membretado del IPP, fechado el 27 de noviembre de 2017, extrañamente está firmado por Eduin Natividad Romero García, como presidente de la junta directiva del IPP-CPH, aunque es Dagoberto Rodríguez quien ocupa tal cargo desde el 29 de enero de 2017. En la nota se solicita a la AFP Atlántida transferir los 221,646.91 de la cuenta del IPP a la de Moncada.
Vea aquí: Eduin Romero pide a AFP transferir aportaciones patronales a Juan Antonio Moncada Ordóñez
Cabe preguntarse ¿por qué firma el documento Eduin Romero como si él fuera el presidente del IPP? y ¿Qué validez tiene ese documento ante la AFP del Banco Atlántida para que en realidad le transfieran a la cuenta individual de Moncada la cantidad que se indica?
En reiteradas ocasiones, Calderón le había manifestado al periodista Moncada que las aportaciones patronales eran propiedad del IPP. Moncada cree que la reconsideración fue producto de la presión que ejerció con su abogado.
“Yo tuve que presionarlos por vías legales para que eso –las aportaciones patronales– aparecieran, y de pronto aparecen. Claro se vieron como acosados”, dijo.
Los directivos y la gerencia del IPP se inventaron un esquema de AFP con el Banco Atlántida, y desde hace unos tres o cuatro años han inducido a los afiliados a que firmen, pero transfiriendo a la cuenta que constituirá el fondo de pensiones solamente la aportación personal, según los contratos firmados por varios periodistas a los que criterio.hn ha tenido acceso.
Los directivos y la gerencia del IPP pretenden que las pensiones únicamente se financien con las cotizaciones personales de los afiliados, obviando los aportes de los patronos, las aportaciones del Estado y las utilidades que generan las inversiones del sistema, establecido en la ley del ente.
En el contrato se establece que el afiliado autoriza al IPP a efectuar el aporte de su cotización personal a la AFP y que podrá “retirar el producto de sus aportes por contribuciones personales” cuando pretenda jubilarse.
Si se financiara las pensiones únicamente con las aportaciones de todos los afiliados, con lo acumulado hasta 2013 por el ente, se destinaría 22 millones de lempiras, pero el sistema ha captado también 56.3 millones de los patronos, 124.3 millones de utilidades y 53.2 millones de contribuciones del Estado.
Legalmente, la pensión de los periodistas se constituiría de las reversas acumuladas a partir del producto de las cotizaciones personales y patronales, las aportaciones de Estado y las utilidades, pero los directivos y la gerencia no explican cuál sería el destino de la masa de capital mayor si la jubilación se financia solamente con la cotizaciones personales.
Moncada, no sólo no logró que le pagaran su pensión tal como lo establece la ley del IPP, si no que aunque entró en la condición de “pensionado”, le cobraron los 1.200 anuales de aportación al Colegio de Periodistas de Honduras de 2018, lo que no se debe aplicar cuando los comunicadores se han retirado.
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
2 respuestas
Los corruptos son una Pandilla de personas que fueron engendrados para saquear a cualquier grupo social. A los legisladores debemos aplicarles las Leyes de China y no gastar mucho en eliminarlos para bien de nuestra población.
Esto si es periodismo. Cuando vas a escuchar, oir o leers en detalle sobre este caso de abuso de poder y corrupcion entre los tarifados?