Por: Redacción CRITERIO
Este caso ha dejado al descubierto la inoperancia y la confabulación con el crimen por parte de los operadores de justicia y la PGR.
Tegucigalpa.-La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la tarde de este jueves que el marero Cristián Ariel Cálix Hernández, alias “Little Sam”, recibió una carta definitiva de libertad y la suspensión condicionada de la pena, por dos delitos por los cuales había sido recluido en el centro penal de máxima seguridad de Ilama, Santa Bárbara, conocido como “El Pozo”.
La versión del Poder Judicial coincide con la revelado en horas de la mañana por el juez José Dimas Agüero Echenique, quien detalló las razones por las que el miembro de la Mara 18 se encontraba fuera de la prisión ayer miércoles cuando lo capturó en la ciudad de San Pedro Sula la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (Fusina), por suponerlo responsable, junto a otros 17 miembros de la referida pandilla, del asesinato del periodista, Igor Padilla.
El comunicado de la Corte detalla que el expediente de Cálix Hernández, número 3982-2015, fue manejado por el Juzgado Unificado de Letras Penal de Tegucigalpa, en consecuencia a un requerimiento fiscal presentado el 21 de diciembre de 2015 por el Ministerio Público por los delitos de portación ilegal de arma comercial y posesión de drogas.
El comunicado especifica que el 24 de noviembre de 2015, tras el pago de 20 mil lempiras a la Procuraduría General de la República, el juzgado le entregó una carta de libertad definitiva por el delito de posesión de drogas, y decretó ese mismo día, suspensión condicional de la pena por el delito de portación ilegal de arma comercial.
A continuación el comunicado del Poder Judicial:
Ante la reciente aprehensión del joven Cristian Ariel Cálix Hernández, en un operativo realizado en la ciudad de San Pedro Sula, y siendo que el detenido ya había sido procesado por otros delitos en el sistema de justicia específicamente en el Juzgado Unificado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a la opinión pública se informa lo siguiente:
El expediente de Cristian Ariel Cálix Hernández se formó en esa judicatura bajo el número 3982-2015 en consecuencia del Requerimiento Fiscal presentado por el Ministerio Público por los delitos de portación ilegal de arma comercial y posesión de drogas, el 21 de diciembre 2015.
El 21 de julio de 2016, la Procuraduría General de la República (PGR) accedió al mecanismo de Conciliación solicitado por el defensor del acusado por el delito de posesión de drogas y aceptó la reparación del daño mediante un pago de 20,000 Lempiras; Sin embargo, no se ordenó su excarcelación inmediata por tener pendiente el delito de portación ilegal de arma comercial.
El 17 de noviembre de 2016, se realizó la Audiencia de Procedimiento Abreviado por la portación ilegal de arma comercial y el 18 de noviembre de 2016 se le dictó Sentencia Condenatoria aplicándole la pena mínima de 2 años 3 meses de reclusión y las penas accesorias de inhabilitación especial e interdicción civil. Dicho Proceso Abreviado, en cuanto a avalar el cumplimiento de los requisitos legales (Art. 403 CPP), fue presentado por el Ministerio Público y la Defensa.
Realizado el pago establecido (L. 20,000.00), el 24 de noviembre 2016 se celebró la Audiencia de Extinción de la Acción Penal contemplada en al Capítulo V del Título II del Código Procesal Penal, por el delito de posesión de drogas, sujeto de la Conciliación aprobada por la PGR y se le dictó sobreseimiento definitivo, ya que el delito había sido conciliado, extendiéndole por consiguiente la correspondiente carta de libertad.
En la misma fecha (24 de noviembre de 2016) se realizó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por su defensa por el delito de portación de arma comercial en acuerdo con el Ministerio Público y fundamentada en el artículo 70 del Código Penal, acuerdo entre las partes que fue homologado por el Juez de la causa.
El 2 de diciembre de 2016,el expediente fue trasladado al Juzgado de Ejecución de la Pena, donde actualmente se encuentra, permitiendo la ley procesal, al juez y al Ministerio Público, así como a la PGR, la revisión del expediente, en ocasión de la detención de que fue objeto el día de ayer Cristian Ariel Cálix Hernández, en apego al condicionamiento establecido como período de prueba señalado en 5 años, cuando presumiblemente se materialicen o infrinjan los presupuestos enlistados en la ley (Articulo 38 C.P.P).
De acuerdo a la información recabada y a la vista de la legislación nacional, se infiere que los distintos entes de justicia tomaron cada cual sus decisiones en el marco de sus competencias legales dadas esencialmente por las medidas alternas del proceso (Artículos 36, 45 y 403 del C.P.P; y 70 del C.P).
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
PODER JUDICIAL DE HONDURAS
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