Comunidad Garífuna de Sambo Creek denuncia la Denegación del Derecho a la Consulta Previa

Por: Redacción CRITERIO

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La Ceiba, Atlantida.- El pasado 22 de enero, un grupo de técnicos de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA por sus siglas en inglés) hizo una visita al río Cuyamel, localizado en la comunidad garífuna de Sambo Creek, acompañados de funcionarios del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y un contingente de policías, para inspeccionar el caudal del río, con el supuesto propósito de crear un nuevo acueducto para la ciudad de La Ceiba.

Los Garifunas están siendo despojados de sus tierras con el visto bueno del actual gobierno
Los Garifunas están siendo despojados de sus tierras con el visto bueno del actual gobierno

Desde hace más de una década se ha venido impulsando la construcción de una hidroeléctrica en el Río Cuyamel, la que ahora aparentemente se ha convertido en una represa hidroeléctrica y acueducto al mismo tiempo.

A finales de la dictadura de Roberto Micheletti, la Secretaria de Recursos Naturales (SERNA), emitió una licencia ambiental en menos de un mes, favoreciendo a familiares del otrora viceministro de Ganadería y Agricultura, caso supuestamente investigado por el Ministerio Público y el que se esfumo con el tiempo. La petición de la licencia ambiental fue introducida el 15 de diciembre de 2009 y otorgada el 26 de diciembre del mismo año, sin tomar en cuenta la opinión de la Fundación Nombre de Dios, encargada del área protegida donde se encuentra ubicado el río Cuyamel, y mucho menos haber efectuado una consulta previa con la comunidad de Sambo Creek.

En el año 2014 el Sr. Alfredo Ortega, subgerente regional de la Empresa nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la ceiba Atlántida, afirmó la represa en el río Cuyamel tendría una doble función: la producción de dos a cuatro megavatios de energía eléctrica y una línea de conducción que abastecería de agua potable a la zona este de La Ceiba.

Aparentemente la administración del alcalde Carlos Aguliar retomó la construcción del supuesto acueducto, ante el rotundo fracaso de la municipalidad de La Ceiba, en el manejo de la cuenca del río Danto, la que ha sido salvajemente deforestada sin que las autoridades hayan tomado cartas en el asunto, permitiendo el ecocidio de una fuente de agua de alta calidad.

Mientras tanto se viene generando un proceso de deforestación de la Cordillera Nombre de Dios, existiendo la presencia de varias fincas de café, entre los ríos Cuayamel y Sambo Creek, situación que a pesar de las denuncias interpuestas nadie ha tomado cartas en el asunto.

La comunidad tanto en el año 2010, 2014 y 2015, han manifestado no estar de acuerdo con la apropiación del río que pretende la municipalidad de la Ceiba y el SANAA, pero su opinión ha sido ignorada, situación que contraviene el Convenio 169 de la OIT y la Declaratoria de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El 18 de diciembre del año pasado, el Estado de Honduras fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a los casos de las comunidades de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, ante las violaciones al Derecho a la Consulta, Previa, Libre e Informada, el que en Honduras es frecuentemente distorsionado por los funcionarios estatales y la pasividad del Ministerio Público que suele eludir la aplicación de convenios y tratados suscritos por el Estado.

Las sentencias emitidas por la Corte IDH en relación a las comunidades Garífunas señalan que El Estado “ adopte un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones por parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad”. Adicionalmente, solicitó ordenar al Estado adoptar “con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales”

Ademas indica “Sobre la consulta previa, este Tribunal ha señalado que el Estado debe garantizar la misma, mediante la participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo. En este sentido, estos procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos deben realizarse desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta, a fin de que los pueblos indígenas o tribales puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares internacionales pertinentes. En cuanto a sus características, la Corte ha establecido que la consulta debe ser realizada con carácter previo, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo, adecuada, accesible e informada. En particular, en el caso Sarayaku Vs. Ecuador, la Corte determinó al Estado responsable por haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de exploración petrolera en su territorio, sin haberle consultado previamente”.

La OFRANEH demanda a la Municipalidad de La Ceiba respetar el Convenio 169 de la OIT y ceñirse a la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, de proseguir actitud asumida por la municipalidad de La Ceiba, nos veremos obligados a recurrir al Sistema Interamericano de Justicia.

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