Criterio.hn tuvo acceso a una síntesis del informe de la Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas. Este documento ha sido resguardo con recelo por el Gobierno hondureño, a tal extremo que el canciller, Enrique Reina, ha cambiado su versión. En agosto aseguró que la ONU había aceptado la petición del Gobierno de Honduras de hacer público el informe. Sin embargo, el 11 de diciembre aseguró que este organismo internacional no lo permite.
Tegucigalpa. –La instalación de un mecanismo internacional contra la corrupción en Honduras no requiere de ninguna reforma constitucional, pero si necesita, previo a su instalación, que se deroguen los artículos 4 y 8 del Decreto 04-2022, que contempla la llamada “Ley de Amnistía”, al considerar que colisiona las características de independencia, autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo.
Lo anterior es parte de los 18 puntos destacados en la síntesis de aspectos mínimos indispensables previo al establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras, identificados por la Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas (EdE) y al que tuvo acceso Criterio.hn.
La misión de expertos, que estuvo en Honduras entre julio y octubre de 2023, en el marco de cuatro misiones, identificó dos niveles de dificultades en el marco normativo del país que deben ser atendidos para el establecimiento y funcionamiento eficaz de un mecanismo anticorrupción, que previamente se ha identificado como Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).
En ese sentido, se identificó la existencia de una serie de normas de alcance general que impiden la investigación o persecución penal de actos de corrupción cometida por parte de altos funcionarios del Estado que cuentan con mecanismos de exención de responsabilidad penal o fueros especiales que les permiten evadir la justicia.
“Esto incluye un sistema de inmunidades exacerbado, fueros especiales y amnistías otorgadas tanto previamente como con posterioridad a la comisión de posibles actos delictivos”, refiere el texto al hacer referencia, más adelante, a la inmunidad parlamentaria contemplada en el Decreto 117-2019 y la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan, más conocida como “Ley de Amnistía”.
Andamiaje legal protector de corruptos
La Misión de Expertos señala haber constatado que más allá de la normativa de aplicación general, existe un andamiaje legal que facilita la apropiación indebida de recursos por parte de funcionarios públicos y otros actores de carácter privado. Esto se evidenció, por ejemplo, en la normativa aprobada por el Congreso de la República y por otros entes de carácter administrativo, en materia tributaria, en materia registral y en el campo de las concesiones mineras. Asimismo, identificó que disposiciones contenidas en instrumentos jurídicos, como contratos en los que participa el Estado, han sido utilizadas para regularizar actos de corrupción sistémica y compleja.
Inmunidades y amnistías
Otra de las recomendaciones de la Misión de Expertos es la derogación del artículo 8 del Decreto 04-2022, que contempla la “Ley de Amnistía”, para “evitar que el mismo colisione con las características de independencia autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo”.
Asimismo, derogar el artículo 4 literal “a” del referido decreto y párrafo “1” que hace referencia al listado de delitos incluidos en la amnistía. Al respecto, se sugiere que los delitos se reduzcan a delitos políticos, conexos con los políticos o políticamente motivados, extremo que deberá acreditarse fehacientemente ante los órganos jurisdiccionales y contar con un mecanismo jurisdiccional de revisión.
La Misión aconseja que, transcurrido más de un año desde su puesta en vigencia y considerando que la mayoría de las personas interesadas se han acogido a este beneficio, el artículo 4 quede derogado en su totalidad a partir de una fecha previa a la puesta en marcha del mecanismo.
Bajo el amparo de la “Ley de Amnistía”, que se supone se concibió para cobijar a defensores de derechos humanos, ambientales y territoriales, entre otras personas acusadas por delitos políticos, algunos funcionarios del gobierno de Manuel Zelaya (2006-2009), han sido liberados por la justicia.
Entre los beneficiados por la amnistía y que habían sido acusados de corrupción, abuso de poder y enriquecimiento ilícito, se encuentran: el exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, quien, con el triunfo del Partido Libre, regresó a Honduras después de permanecer exiliado en Nicaragua; el exdirector de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Hondutel), Marcelo Chimirri; el actual director del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), Rafael Barahona y el exalcalde de San Pedro Sula, Rodolfo Padilla Sunseri.
La Misión de expertos aconseja, además, que se proceda a derogar el Decreto 117-2019 sobre la inmunidad para diputados por actos cometidos en el ejercicio de su función legislativa, que extingue anticipadamente la responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Según la Misión, este decreto que se aprobó el 16 de octubre de 2019, durante la administración del Partido Nacional, constituye una amnistía general anticipada que obstaculiza el régimen de la responsabilidad de funcionarios públicos.
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Otra de las preocupaciones expuesta por la Misión es la existencia de un fuero especial para funcionarios contenido en el artículo 313 de la Constitución y desarrollado en los artículos 414-417 del Código Procesal Penal, al considerar que dicho andamiaje legal podría afectar severamente las investigaciones contra funcionarios públicos.
En virtud de que existe dificultad para reformar la Constitución, los expertos consideran indispensable una reforma a los artículos del Código Procesal Penal que regulan esta materia en el sentido de garantizar la mayor restricción posible en el uso del concepto de funcionario público y en la atracción del fuero que actualmente incluye a todo imputado vinculado al caso, aunque no sea funcionario público.
Como resultado de sus análisis, los expertos de Naciones Unidas también consideran que el sistema de inmunidades, contenido en el ordenamiento jurídico hondureño, requiere de una revisión orientada a limitar los supuestos en que pueda invocarse y el catálogo de sujetos políticos potencialmente beneficiarios, así como sus alcances, recordando que su naturaleza es la de ser una protección de la continuidad de la función pública y no un derecho o privilegio del funcionario público. Esto implicaría de manera inmediata y como mínimo, reformas al artículo 28 de la Ley de Municipalidades y a los artículos 418-423 del Código Procesal Penal, además de las normas arriba citadas.
No se requiere reforma constitucional
Pese a que se establece de manera tajante, que se debe fundamentar la participación independiente, autónoma e imparcial del mecanismo internacional en procesos judiciales y administrativos relacionados con casos complejos de corrupción, el Equipo de la Misión de Expertos remarca que se deben adoptar reformas básicas destinadas a garantizar que un eventual mecanismo pueda actuar con legitimidad procesal para querellar penalmente en casos de corrupción, delitos económicos y criminalidad organizada.
No obstante, enfatiza que el camino de una reforma constitucional no es necesario, puesto que el Código Procesal penal ya reconoce la institución de la querella para impulsar la acción penal por la comisión de delitos. En ese sentido, se sugiere se efectúe una reforma a dicha normativa que reconozca al mecanismo la calidad de querellante con autonomía suficiente para provocar la persecución penal o para intervenir de forma conjunta con la acción ya iniciada por el Ministerio Público.
A tal efecto, la Misión de Expertos sugiere reformar los artículos 17 y 96 del Código Procesal Penal. En el caso del artículo 17, ampliando el alcance del concepto de víctima a hechos de relevancia institucional; mientras que en el caso del artículo 96 vía la incorporación de los delitos de corrupción, delitos económicos y crimen organizado. Esta reforma solo requiere de la mayoría simple, es decir, de la aprobación de 65 de los 128 diputados.
La observación de la Misión de Expertos, pone de manifiesto que los dos proyectos de ley presentados ante el Congreso Nacional por la diputada de Libre, Hortensia Zelaya, y que requieren de la mayoría calificada (86 de 128 votos), no son necesarios.
El primer proyecto fue presentado en noviembre de 2022 y se orienta a reformar el artículo 232 de la Constitución para restarle al Ministerio Público el monopolio de la acción penal. Este proyecto de ley aún no ha sido sometido a votación. Entre tanto, el segundo proyecto fue presentado en abril de 2024 para elevar a rango constitucional a la CICIH. Sin embargo, no logró la votación requerida.
La propuesta de la diputada Zelaya Castro, hija de la presidenta Xiomara Castro y del expresidente y actual asesor presidencial, Manuel Zelaya Rosales, ha sido considerada, por varios sectores, como una trampa para alargar el proceso de instalación de la CICIH, tomando en cuenta que una reforma constitucional requiere, además, de la mayoría calificada de los votos, la ratificación en una subsiguiente legislatura.
Avances reconocidos por expertos
Los expertos de Naciones Unidas identificaron, durante su primera visita realizada en julio de 2023, algunos avances para la instalación de la CICIH, mencionando entre estos la derogación de los Decretos 93-2021 y 57-2020, que correspondían a reformas a la Ley Especial de Lavado de Activos y a la interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP).
En ese sentido, el documento de análisis, refiere que la regulación del delito de lavado de activos, que cobró vigencia a partir de esta reforma, en julio de 2023, se cubrió los requisitos mínimos para la investigación y persecución penal del delito. También, reconoce que dicha reforma reincorporó la responsabilidad penal de personas jurídicas para casos de lavado de activos, levantó la reserva de información bancaria, tributaria y profesional vinculada con investigaciones de lavado de dinero y devolvió a los fiscales la facultad de requerir y obtener información sin autorización judicial.
La Misión de Expertos, recuerda que la reforma es consistente con los términos del Memorando de Entendimiento (MoU) —suscrito el 15 de diciembre de 2022, entre el gobierno de Honduras y las Naciones Unidas—, y con compromisos internacionales de Honduras incluidos los derivados de su membresía en GAFILAT. Sin embargo, recuerda que aún resta mejorar la regulación para el levantamiento del secreto fiscal en investigaciones penales que no estén vinculadas directamente con casos de lavado de activos.
Otro punto que se destaca como avance es la derogación del Decreto 116-2019, el 3 de agosto de 2023, que establecía el mecanismo de liquidación de los llamados “fondos departamentales” y que incluía la extinción de responsabilidad penal, administrativa y civil para todos los actores involucrados en la ejecución de los mismos y condicionaba la actuación autónoma del Ministerio Público (MP) para investigar posibles delitos de enriquecimiento ilícito.
Sin embargo, cuestiona que la derogatoria se haya aprobado con menos votos de la mayoría calificada requerida, aunque la discusión política y jurídica en el país se haya decantado por justificar que esta norma no está incluida dentro de aquellas señaladas por la Constitución como las que requieren una mayoría calificada.
Pese al argumento jurídico, la Misión de Expertos, considera que el resultado no ofrece certeza jurídica absoluta, por el contrario, introduce un interrogante sobre si a futuro, diputados afectados pudieran invocar la nulidad o la inconstitucionalidad de la derogación por el incumplimiento del requisito de mayoría calificada previsto en la misma norma. Incluso, la Misión no descarta que este diferendo podría culminar, con la presentación de recursos legales ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Mínimos indispensables previos al establecimiento
Los expertos también identifican algunas condiciones mínimas previas al establecimiento del mecanismo que se deben fundamentar, en el régimen jurídico hondureño, la participación independiente, autónoma e imparcial del mecanismo internacional en procesos judiciales y administrativos relacionados con casos complejos de corrupción y en evitar futuros impedimentos del mecanismo para investigar o accionar penalmente como resultado de reglas de exención de responsabilidad civil, administrativa y penal para la actuación de funcionarios públicos o por la existencia de fueros especiales
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Circuito de jueces
Además de las recomendaciones de reformas legales, la Misión de Expertos de Naciones Unidas considera fundamental la creación de un circuito de jueces de casos de alta complejidad para el tratamiento de casos de corrupción de alto impacto, delitos financieros y económicos, y delitos cometidos por estructuras de poder.
Se recomienda incorporar a un futuro circuito de alta complejidad, el juzgado de privación de dominio que actualmente funciona en el sistema de justicia y, además, fortalecerlo con la creación de un número adecuado de jueces especializados en privación de dominio.
Asimismo, crear a lo interno del Ministerio Público una Unidad Fiscal de Casos de Alta Complejidad, que tenga a su disponibilidad todas las bases de datos incluso la remisión de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos (ROS), a efectos de litigar ante los jueces del circuito de alta complejidad.
Gobierno negado a publicar el informe de expertos
El informe de la Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas (EdE) para la instalación de la CICIH ha sido celosamente guardado por el Gobierno de Xiomara Castro, pese a que, en agosto de 2024, el canciller Eduardo Enrique Reina había anunciado que el documento se haría público previo a la celebración de la 79 Asamblea General de la ONU (22-23 de septiembre 2024). Pero esto no ocurrió.
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Posteriormente, Reina cambió su versión al señalar que, con el visto bueno de la ONU, se podría presentar a la población parte de las peticiones que ha reiterado Naciones Unidas respecto a la confidencialidad de ciertos aspectos en los convenios. Sin embargo, adelantó que para que eso fuera una realidad, primero debería pasar por el pleno del Congreso Nacional, es decir, por el visto bueno de los diputados, quienes tendrían la última palabra para que los hondureños tengan acceso al documento completo.
Mediante una respuesta ante una solicitud de información, la Cancillería le respondió a Criterio.hn que no podía compartir el referido informe porque no se contaba con la autorización de la ONU, mientras una fuente ligada al proceso de negociación, dijo a este medio que el organizado internacional no puso en reserva ningún apartado del informe final de expertos, y que la decisión de enviarlo al Congreso Nacional no es una petición de la ONU, sino “una manera de dejar pasar el tiempo con la instalación de la CICIH”
Criterio.hn ha publicado varias notas relacionadas al tema e incluso el miércoles 11 de diciembre, el canciller reaccionó molesto ante una publicación que puso nuevamente en evidencia la negación de la administración Castro en compartir el documento.
“Lo hemos repetido a la saciedad, ‘no hay peor ciego que el que no quiere ver ni peor sordo que el que no quiere oír’, el Estado de Honduras solicitó a la ONU desclasificar la información, la ONU por normas de negociación no lo permite. Así que tenemos que respetar los acuerdos firmados y eso lo dice el MoU [Memorándum de Entendimiento]”, expuso en su cuenta de X el canciller Eduardo Enrique Reina, en respuesta a la publicación de Criterio.hn, con la intención de desacreditar la veracidad del contenido.
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