Por: Leticia Salomón
El show montado sobre la rotación en las Salas de la CSJ es una muestra de los intentos desesperados de la oposición política de negarse a ser desplazada del ámbito del Poder Judicial en donde los partidos Nacional y Liberal tuvieron sus nichos durante décadas al punto de que cada uno hablaba sin ninguna vergüenza de “sus” magistrados… Hoy vemos de nuevo ese espectáculo grotesco, absurdo e irrespetuoso cuando figuras de ambos partidos, Liberal y Nacional, salen a la palestra pública a ordenarle a sus súbditos lo que tienen que hacer, actuar y resolver… Y los magistrados, en total ausencia de dignidad, desconocimiento fatal de la independencia de su magistratura y muy conscientes de su condición de militantes disciplinados de sus partidos y de subordinados incondicionales de sus jefes políticos, se prestan al juego de los que están dispuestos a librar mil batallas para mantener intacta la impunidad que los cobijó ante la corrupción y narcotráfico en que se vieron envueltos en el pasado reciente.
Es indudable que el show tiene motivaciones particulares y si no, vean a los personajes que saltan horrorizados a denunciar el “golpe” a la sala constitucional: un militar protagonista de un golpe de Estado que rompió la Constitución; un dirigente nacionalista que se suma a otro desquiciado que en lugar de aprender a leer y escribir parece que les enseñaron a repetir en insoportable monotonía que todo lo que ocurre en el país es obra y gracia de “Cuba, Nicaragua y Venezuela”; uno que otro empresario que pregona independencia cuando su gremio ha estado presente siempre en el actuar de la CSJ y un “representante” de sociedad civil que aplaudió y avaló al exgobernante que violó la Constitución una y otra vez y que hoy aparece como un gran defensor de la misma… Y ahí están, promovidos por medios de comunicación cómplices que también hicieron y siguen haciendo sus apuestas…
El show es esencialmente político pero ahí tenemos argumentaciones jurídicas o procedimentales de dos estudiosos del Derecho: Joaquín Mejía y Reina Rivera quienes desde sus redes introducen elementos de coherencia y sensatez que deben ser cuidadosamente revisados. Veamos:
Joaquín Rivera:
Todos aquellos sectores que no somos parte de la Corte Suprema de Justicia tenemos la responsabilidad de no provocar crisis donde supuestamente no las hay. Vamos a los datos objetivos: En febrero de 2023 el pleno de la Corte Suprema de Justicia reformó su Reglamento Interno.
La reforma del artículo 16 no incluye ningún orden de prevalencia, solo se garantiza la rotación anual. Si se respetó el procedimiento para reformarlo y el contenido de la reforma no viola la Constitución, ¿dónde está el problema? ¿cuál es la norma suprema que se violenta?
Es una pena que el debate sea que, por el orden de prevalencia, la presidencia de la Sala de lo Constitucional le corresponde a X o Y persona magistrada de determinados partidos, y no a la que tenga postgrados, experiencia, publicaciones, prestigio en materia constitucional.
Para completar lo que señalé con respecto a lo que sucede en la Corte Suprema de Justicia y evitar interpretaciones que no corresponden, hago unas cuantas puntualizaciones en forma de preguntas:
El artículo 2 del Reglamento de la Sala de lo Constitucional dice que debe ser por orden de precedencia y el artículo 16 reformado del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia no habla de ese orden. ¿Cuál de los dos se aplica? ¿La reforma del artículo 16 reforma de forma tácita el artículo 2? ¿Cuál de los dos Reglamentos tiene mayor jerarquía?
II. El artículo 2 del Reglamento de la Sala de lo Constitucional señala orden precedencia de acuerdo con la ley, ¿a qué ley se refiere? ¿A la de la Junta Nominadora? Si es así, ese orden de precedencia tendría que ser por notas, por tanto, quien debería ser la siguiente es la magistrada Isbela Bustillo.
Si no se trata de esa ley, ¿cuál es? Estas son las notas de las personas magistradas de la Sala de lo Constitucional: Sonia Marlina Dubón (85.78%); Isabela Bustillo (80.40%); Francisca Villela (79.05%); Wagner Vallecillo Paredes (73.78%); Luis Fernando Padilla (73.67%).
¿La rotación de la Salas las hizo el pleno de la Corte Suprema de Justicia o fue una decisión exclusivamente de la presidenta de la Corte? Si fue el pleno, ¿dónde está el acta de esa decisión? Si fue lo segundo, ¿en qué norma se fundamenta esa decisión de la presidencia?
No podemos ignorar que todos los partidos políticos tienen intereses claros sobre la Corte Suprema de Justicia, lo que ha generado que en la historia del país nunca hayamos tenido un Poder Judicial, sino un “servicio judicial” que brinda sus servicios al mejor postor.
Reina Rivera:
Vean despacito el artículo 16 del Reglamento interno del Poder Judicial reformado.
El artículo inicia en la última fila de la columna 1.
¿Dice que el orden de coordinación de salas es por Partido político?
NO
¿dice que el orden de coordinación es por X magistrado/a?
NO
¿Dice que debe decidir el Pleno el orden del magistrado/a que obstentara la coordinación de Sala? NO
¿Dice quién designa la coordinación?
NO
Lo que dice es que el Pleno es el único que decide la integración de las salas y eso se hizo al ser electos en febrero 2023.
Ante el vacío de quién designa lo ha hecho SIEMPRE la presidencia del Poder Judicial. No es lo más democrático obvio, pero hoy x hoy no hay ninguna violación a ninguna ley como dice la oposición política, empresarial y los medios que les acompañan.
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