Cómo entender el proceso de elección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema

Los nueva CSJ fungirá por el período 2016-2023
La nueva Corte Suprema fungirá para el periodo 2016-2023, en el que 15 magistrados serán electos por el Poder Legislativo. (Foto: archivo).

Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa. El Partido Anticorrupción (Pac), ha condensado este artículo para que el pueblo pueda entender cómo debe elegirse la Corte Suprema de Justicia y la diputada Fátima Mena junto a CRITERIO lo presentamos al pueblo para que conozca cómo debe elegirse ese poder del Estado.

El máximo órgano del Poder Judicial—Corte Suprema de Justicia—está integrado por 15 Magistrados electos por el Congreso Nacional. Su periodo dura 7 años y los nuevos Magistrados serán electos para el periodo 2016-2023.

Proceso para Elegir a los 15 Magistrados

El proceso tiene dos etapas según la Constitución:

  1. Seleccionar Candidatos – Se integra una Junta Nominadora para seleccionar por lo menos 45 Candidatos. Esta etapa inicia el mes de Julio y concluye con la entrega de la Nómina (lista formal) de Candidatos al Congreso Nacional a más tardar el 23 de Enero. Con la entrega de la Nómina, la Junta Nominadora concluye su existencia.
  2. Elegir Magistrados – De la Nómina de al menos 45 Candidatos, el Congreso

Nacional elije a 15 Magistrados. Esta etapa inicia cuando el Congreso Nacional recibe la Nómina de la Junta Nominadora y concluye el 25 de Enero, 2016 que es el día que la Constitución establece pare elegir los Magistrados.

Primera Etapa

Seleccionar Por Lo Menos 45 Candidatos

La Junta Nominadora es el órgano colegiado cuya única función es la elaboración y entrega al Congreso de una Nómina (lista formal) conformada al menos por 45 Candidatos para el cargo de Magistrado en la Corte Suprema. Esta etapa fue instituida mediante una reforma constitucional ratificada en el 2001. El propósito de la reforma fue reducir las presiones políticas y económicas en la elección de los Magistrados, con la esperanza de elegir Magistrados y más profesionales e imparciales y menos politizados o corruptos. Este cambio en la Constitución fue implementado por una ley aprobada por el Congreso Nacional en 2001.

Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aprobada en el 2001.

La Junta Nominadora está integrada por 7 representantes de 7 diferentes organizaciones de la sociedad Hondureña, con el propósito que ningún poder político o económico pueda dominar la selección de los candidatos.

La Junta Nominadora

Organización Como se Escoge al Representante

1.- Corte Suprema de Justicia Sesión plenaria extraordinaria

(esta persona preside la Junta Nominadora)

2.- Colegio de Abogados de Honduras Asamblea

3.- Comisionado Nacional de los Derechos HumanosTitular de la Institución

4.- Consejo Hondureño de la Empresa Privada Asamblea extraordinaria

5.- Claustros de profesores de las facultades o escuelas de ciencias jurídicas

Asamblea única ad-hoc

6.- Organizaciones de Sociedad Civil

Asamblea convocada por la Secretaria de Gobernación y Justicia.

7.- Confederaciones de Trabajadores Asamblea extraordinaria

Pasos para la Selección de por lo menos 45 Candidatos:

 

  1. Convocatoria a la Integración de Junta Nominadora – entre el 1 y el 31 de

Julio, 2015 El Presidente del Congreso Nacional convoca por escrito a las organizaciones que integran la Junta Nominadora para que escojan su representante en la Junta Nominadora. También la ley dice que se publica la convocatoria en la Diario Oficial La Gaceta y un diario de mayor circulación.

Arts. 9-13, 15, 17-18 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

  1. Acreditación de los Miembros de la Junta Nominadora – entre la fecha que el

Presidente del Congreso hace la convocatoria en Julio y el 1 de Sept. 2015 Las organizaciones seleccionan y acreditan su representante propietario y suplente por escrito ante el Congreso Nacional. La organización que no acredite su representante pierde el derecho de representación.

  1. Instalación de la Junta Nominadora – entre el 1 y el 15 de Sept., 2015

El Congreso Nacional juramenta e instala la Junta Nominadora que escoge a dos

secretarios (la ley no establece nada sobre la responsabilidad de los dos). La Junta

Nominadora y sus Miembros no reciben fondos del Estado.

  1. Selección de los Candidatos para el Corte Suprema – entre la fecha de la

Instalación y a más tardar 23 de Enero, 2016

Hay dos maneras para ser propuesto como Candidato:

 Por las Organizaciones Representadas – Las 7 organizaciones de la Junta Nominadora pueden proponer hasta 20 precandidatos cada una.

 Por Auto-propuesta de Abogados – Cualquier abogado puede auto proponerse para que se le considere.

NOTA: Legalmente no está claro cómo funciona la Junta Nominadora. La ley no dice nada sobre como la Junta conduce su operación, ni términos de procedimiento de las reuniones, transparencia al público o el procedimiento de selección decandidatos.

  1. Elaboración y Remisión de la Nómina de Candidatos al Congreso Nacional – a más tardar el 23 de Enero, 2016

La Junta Nominadora envía la Nómina con al menos 45 Candidatos al Congreso

Nacional. Con esta remisión, concluye la existencia de la Junta Nominadora.

Segunda Etapa

Elegir 15 Magistrados

La Constitución establece la fecha 25 de Enero 2016, como el día en que el Congreso Nacional elige a los 15 Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, con al menos 2/3 votos del Congreso (86 de los 128 diputados) para cada uno de los cargos.

Pasos para Elegir Magistrados:

A más tardar el 23 de Enero 2016

  1. Congreso Recibe la Nómina de Candidatos de la Junta Nominadora El Secretario introduce por lectura la Nómina al Congreso Nacional. También el Congreso Nacional debe publicar la Nómina en un diario de amplia circulación. El 23 o el 24 de Enero 2016
  2. Una Comisión Especial está Encargada de Hacer la Recomendación Formal al Congreso.

Hay dos posibilidades:

 Comisión Especial Ya Establecida – Cuando inició el mandato de este Congreso

(Ene. 2014), el Presidente del Congreso nombró una comisión especial multipartidaria (4 Nac, 3 Lib, 3 Libre, 2 PAC, 1 CD, 1 UD, 1 PINU) que se denomina “Comisión para Cargos de Elección del Congreso Nacional” que evalúa los aspirantes a los cargos que el Congreso elige.

 Nueva Comisión Especial – El Presidente del Congreso tiene el poder nombrar una nueva comisión especial para hacer la evaluación y recomendar una Nómina de 15 candidatos al Congreso para ser Magistrados de la Corte Suprema.

24 o 25 de Enero 2016

  1. La Comisión Especial Elabora y Emite una Nómina (recomendación formal) con 15 Nombres.

25 de Enero 2016

(Fecha de votación establecida en la Constitución)

  1. Votación
Al excusarse de emitir su posición, la CSJ, ha generado una polémica entre los parlamentarios.
Es trascendental que la nueva corte sea Honesta apolítica y justa, dice el Partido Anticorrupción. (Foto: archivo).

Nómina “Si” – El Congreso tiene que votar por la Nómina completa con15 nombres:

“Presentada la propuesta [nómina] con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección.”

Si al menos 2/3 partes de los diputados en el Congreso (86) votan a

favor, la Nómina es aprobada y los nuevos 15 Magistrados son electos.

Nómina “No” – Si la Nómina completa de la comisión especial no recibe al menos 2/3 partes de los votos, la Constitución establece: “En caso de no lograrse la mayoría calificada [86 votos] para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuara votación directa y secreta para elegir individualmente a los Magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes.”

NOTA: Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo, si el Congreso por alguna razón no puede elegir nuevos funcionarios, los funcionarios que ya están ocupando el puesto se quedan hasta que el Congreso elija a los nuevos.

Siga esta noticia en Twitter: @criteriohn. 

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