Por: redacción CRITERIO
Tegucigalpa.- En sus acostumbradas alertas el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), luego de hacer un análisis sobre el tema se hace la interrogante sobre el ¿por qué crear una ley de Consulta, si al final será el gobierno quien tome la decisión sobre los recursos naturales de los pueblos indígenas?.
CESPAD señala que, es hasta que se hacen visibles las luchas de muchas comunidades por la defensa de sus territorios, y el asesinato de líderes ambientalistas, en particular el de Berta Cáceres, que el tema de la aprobación de una la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada cobra fuerza en Honduras.
El tema no ha importado, pese a que el Estado hondureño es signatario del Convenio 169 de la OIT, el que establece, entre otros aspectos, la obligación para que sus Estados miembros realicen una consulta a sus pueblos indígenas, sobre el uso de sus bienes comunes y que sean estos los que tomen la decisión final, señala CESPAD.
Es así que en la actualidad el Estado y actual gobierno han preparado el borrador de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), que será introducido ante el Congreso Nacional y que afirman, se ha hecho con la venía de los representantes de los grupos indígenas y negros del país. Sin embargo, algunos grupos indígenas han denunciado el marginamiento de que han sido objeto y además, alertan sobre algunos aspectos que contempla la ley y que desdibujan el objetivo final de una normativa de esta naturaleza.
De la Ley que cuenta con 29 artículos, CESPAD rescata dos, porque ameritan una reflexión: el 20 y el 24, ambos del Capítulo IV, del Procedimiento de Consulta Libre, Previa e Informada.
El artículo 20, establece, literalmente, que será “El Estado el responsable de tomar la decisión final si procede o no la medida, debiendo en todo momento justificar el resultado de la misma, procurando tomar en consideración las sugerencias y recomendaciones emitidas por los pueblos en el proceso de la Consulta; garantizando en todo momento la protección de los derechos colectivos de éstos. En todo caso las observaciones a la misma deberán ser de conocimiento a las instituciones involucradas”.
Por otro lado, del artículo 24 rescatamos algunos incisos que llaman la atención por los compromisos que hace el gobierno: b) Garantía que en los trabajos de exploración, explotación u otros, no se afectará el ambiente. c) Derecho de los actores consultados a la participación directa en los beneficios que reporten las actividades obras y proyectos. d) Indemnizaciones y reparaciones en caso de producirse daño al ambiente y/o afectación de derechos colectivos. e) Compensaciones territoriales, en caso de suscitarse pérdida o afectación a sus territorios ancestrales.
El CESPAD considera que:
- a) Con la forma en cómo se plantea el procedimiento de la consulta, el Estado se está alejando de los avances en términos de participación ciudadana, y la consulta vendrá a ser solo un punto de referencia. El Estado tendrá la opción de ir en dirección contraria a la decisión emitida por una comunidad, y argumentar una valoración en términos de una visión desarrollista.
- b) La ley plantea premisas que se ubican por debajo de los avances que el país ha tenido en materia de participación ciudadana, cuya máxima expresión es el plebiscito y referéndum (artículo # 5 de la Constitución de la República). Ese planteamiento hace que surja la interrogante: ¿para qué la consulta si será el Estado el que hará las valoraciones de los resultados y tomará la decisión final?
- c) El Estado, a través del borrador de Ley, propone salvaguardas que coinciden con la visión “desarrollista” de los organismos de crédito internacional (como el Banco Mundial), consecuentes con el fortalecimiento de la ejecución de proyectos que al final no aseguran los derechos de las comunidades indígenas y no indígenas y la protección de sus recursos naturales, tal como lo concibe el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
- d) La ley, tal y como está concebida, se adelanta y prevé una serie de medidas alternas o de presunta mitigación a los desastres ecológicos y sociales, obviando la gravedad y las consecuencias irreversibles que viven algunas comunidades en donde han operado y siguen operando proyectos de corte extractivista. En consecuencia, el Estado no puede garantizar que con los trabajos de explotación no se afectarán los recursos naturales.
Aunque hay muchos aspectos más en la Ley, sobre los cuales reflexionar, para el CESPAD, es urgente:
- a) Que la ley garantice en sus artículos (porque no lo contempla), el respeto categórico de la decisión de las comunidades indígenas consultadas sobre la concesión de sus recursos naturales.
- b) Que la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada tenga el estatus vinculante de otros mecanismos de consulta ciudadana, como el plebiscito y referéndum.
- c) Que las premisas relacionadas con las indemnizaciones y reparaciones por daños ecológicos y afectación de derechos colectivos, así como las de compensaciones territoriales y participación directa en los beneficios que reporten las actividades, obras y proyectos, se apliquen a las comunidades indígenas y no indígenas del país en donde ya operan proyectos extractivistas y que conviven en la actualidad con los daños y pérdidas generadas por la concesión de sus recursos naturales.
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