Por: Ondina Maldonado Zavala
En los últimos acontecimientos relacionados con la lesiva aprobación de un código que recopila, conceptos acomodados a las nuevas formas de concebir la corrupción, que “se asocia con la función pública y con la política, ámbito donde los funcionarios toman decisiones para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada, cuenta con una red de protección que favorece la impunidad”, son ocupados “por personal de confianza” bajo el criterio de “subordinación y obediencia”. Corrupción y debilitamiento institucional: Amenazas para la democracia. Federación de Organizaciones Para el Desarrollo de Honduras FOPRIDEH, noviembre 2007.
El DECRETO No. 130-2017, incluye conceptos y términos, a manera de preámbulo, el contenido del nuevo Código Penal, con una malinterpretación de trasfondo que justifica que las “manifestaciones de la antropología criminal” son las que han elevado a otro, nivel los perfiles delincuenciales. Una terminología, que no es más que el “estudio de las características físicas y mentales de los criminales”, término atribuido a Cesare Lombroso, que dedicó gran parte de sus estudios a “encontrar un criterio o patrón diferencial entre el delincuente y un enfermo mental”.
Ludwin Huber en, Una interpretación antropológica de la corrupción, afirma que en “antropología, la corrupción es considerada una práctica social”, donde se entremezclan “prácticas como el nepotismo, el abuso de poder y la malversación de fondos públicos con estructuras particulares de reciprocidad y de poderes locales”. Tal definición, pone de manifiesto, que la corrupción que impide el crecimiento socioeconómico, de nuestro país, no proviene de simples hechos delincuenciales, que se detectan, diluyen y castigan con facilidad, frente a un juez, sino, a hechos complejos, de crímenes, que afectan desde los cimientos y estructuras del país, y hacen su nido, allí donde las leyes permean, encubriéndose descaradamente, y de cara al pueblo, expresar “soy inocente”.
Estamos de frente a una corrupción sistemática y desenfrenada que a fuerza de crear leyes y decretos, pretende “blindar” sus crímenes de lesa humanidad, interpretando las leyes a su conveniencia, en detrimento de la recuperación de nuestros valores civiles y democráticos.
Aunque según el Derecho, Terrorismo, “es el uso o amenaza de usar violencia contra la población civil para cumplir objetivos políticos o ideológicos”, el nuevo Código penal, considera que Terrorismo, son “asociaciones terroristas”, cuando nuestra Carta Magna exige que “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen”.
De igual manera atribuye como “Terrorismo electrónico”, a quien “accede a un sistema informático de la Administración Pública del Estado”, para “causar terror o miedo en la población, debe ser castigado”. (Art. 587 al 596)
Aquí encontramos dos situaciones: El Artículo 3 de nuestra Constitución, asevera que “el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, definida como “la obligación de guardar, proteger y preservar el régimen jurídico-político determinado por la misma Constitución, que es la ley suprema de la nación. Esto supone que todas las leyes, decretos y disposiciones de observancia general que contravengan la Constitución son nulas de pleno derecho”. Fuentes, Mario. Defensa del orden constitucional. El Periódico. Guatemala, 2016.
¿Cómo exigirle al pueblo que legitime un gobierno que comienza con un “golpe de Estado del 2009” que “significó para Honduras el deterioro de su frágil institucionalidad”. Produciendo “un mayor deterioro del Estado de derecho y sus instituciones democráticas”.? CESPAD, Elecciones Honduras 2017: Del fraude electoral a la rebelión popular. Diciembre 2017.
Mientras el Artículo 2 de nuestra Constitución, nos asegura que “La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.”. Asimismo, el Artículo 239. “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) diez años para el ejercicio de toda función pública”.
El nuevo Código penal, solamente lo atribuye a “actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la república”. (Art. 555).
En una sesión que “fue presidida por Juan Hernández”. El Congreso hondureño “dio esta madrugada un golpe institucional a la Corte Suprema de Justicia al destituir a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional”, lo que calificó como “una conspiración”, como resultado de “un trabajo” realizado por una “comisión de diputados, nombrados la noche del lunes para investigar la conducta administrativa de los magistrados de las Sala Constitucional”, cuyo resultado fue “un informe que, en pocas horas, fue suficiente para determinar la destitución de los altos jueces”. A excepción de Oscar Chinchilla a quien le atribuyen su razonamiento en el fallo calificándolo como “sabio y patriótico”. Descabezados cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Proceso Digital, diciembre 2017.
En este momento nos encontramos con una fuerte oposición a la entrada en vigencia del nuevo Código penal, cuyos cuestionamientos están relacionados con la disminución de “las penas de los delitos contra la administración y de alto impacto, como el lavado de activos, malversación de caudales, fraude, secuestro, entre otros”. Los expertos indican que “la nueva normativa generará mayor impunidad y evitará que personas que se apropien de recursos públicos y de bienes del Estado no pisen la cárcel”. Código Penal reduce penas en delitos de alto impacto en Honduras. Diario El Heraldo, septiembre, 2019.
Continúa Diario El Heraldo afirmando que realizó “un análisis comparativo, basado en opiniones de expertos en derecho penal y organismos internacionales”, concluyendo que “la gran mayoría de penas de delitos de alto impacto se reducen considerablemente”.
“Por enriquecimiento ilícito, en el Código de 1983, la pena es de 5 a 15 años, con bienes adjudicados al Estado; en el nuevo Código la pena es de 4 a 6 años, sin bienes adjudicados al Estado”. Por malversación de caudales públicos, “el Código de 1983, la pena es de 6 a 12 años, en el nuevo Código la pena es de 4 a 6 años”. El tráfico de influencias, “el Código de 1983, es de 4 a 7 años, , en el nuevo Código la pena es de 2 a 5 años”. Nuevo Código Penal baja las penas a corruptos. Notibomba, mayo 2019.
Por delito de enriquecimiento ilícito, que corresponde a “altos funcionarios que provocaron un perjuicio de más de 200 millones de lempiras al fisco nacional”, “hay 10 casos de las administraciones actuales”. Altos funcionarios acusados de enriquecimiento ilícito, desaparecen 200 millones. Tiempo Digital. Febrero 2019.
“Desde 2010 a la fecha sólo hay un juicio por ese delito, una cifra ínfima en contraste con la cantidad de escándalos de corrupción en Honduras”, “se opera como en una caja negra”, no hay “forma lícita de enriquecerse tanto”, dado que “el sistema de combate al enriquecimiento ilícito es ineficiente, para judicializarlos”. Los funcionarios “entran con enormes deudas al poder y declaran todo lo que desean obtener al salir del cargo, bajo la premisa que su declaración no será auditada ni por cosas del azar, entonces saldrá rico de manera legal”. Carlos Hernández, representante de Transparencia Internacional en Honduras, y además presidente de la junta directiva de Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ). Enriquecimiento ilícito, sólo 30 millones se recuperaron en cinco años: Honduras. CONEXIHON. Marzo 2015.
“La actitud de los legisladores y corrupción de las autoridades, hicieron que en 2002 se permeara toda la estructura institucional del país con dinero de la droga”. Cronología: Honduras, 40 años de ser trampolín del narcotráfico. Diario La Prensa, agosto, 2019.
Lamentamos profundamente “que estando a punto de entrar en vigencia el nuevo Código Penal, se haya hecho caso omiso a los reclamos de muchísimas instituciones del país, a las que también nos sumamos nosotros, para que la entrada en vigencia del mismo no se lleve a cabo”. Conferencia Episcopal de Honduras, octubre 2019.
Muy bien Samuel Zemurray, expresó en 1911 que «en Honduras una mula vale más que un diputado», agradecido con Manuel Bonilla, que a cambio de ayudarle a regresar al poder, le otorgó concesiones de tierras, exención de impuestos y autonomía propia del estado hondureño.
Porque queremos lo mejor para nuestra Patria, ¡Un Código que NO APRUEBO!
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
Un comentario
Excelente artículo de la Lic. María Ondina Maldonado. Los corruptos deben pagar por sus fechorías contra el pueblo hondureño. NO AL NUEVO CÓDIGO PENAL.