Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- “La responsabilidad de suspender empleados recae sobre las espaldas del Secretario del Trabajo, el señor debe apretarse los pantalones, pues de él depende aprobar o denegar la solicitud de suspensión”, aseguró Joel Almendares, representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).
Almendares, denunció que existen dos maquiladoras del sector textil, ubicadas en la zona norte del país que iniciaron con el trámite de suspensión de casi nueve mil empleados, sin goce de sueldo, durante cuatro meses en consecuencia de la actual emergencia sanitaria por el COVID-19 que mantiene a los hondureños en “Estado de Excepción”.
De acuerdo al artículo 101 Código del Trabajo de Honduras “Si la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no autorizare la suspensión por no existir la causa alegada o por ser ésta injusta, la declarará sin lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus derechos emanados del contrato de trabajo, de las leyes y reglamentos laborales y demás disposiciones aplicables, por la responsabilidad que competa al patrono”.
Al respecto Almendares expresó que a los se olvida de todo el lucro que obtienen a costa del trabajo de sus empleados y que “en la primera de cambio, se echan para atrás. Cómo es posible que esta drástica decisión la tomen de entrada, estas son medidas posteriores y no a priori”.
Por su parte el titular de la Trabajo y Previsión Social, Carlos Madero indicó que dentro de la normativa nacional se detallan claramente las causas para una suspensión así como los tiempos contemplados para realizar dicha acción.
“En el capítulo séptimo del articulo 99 al 102 se detallan con claridad las causas, los plazos y el procedimiento estipulado, incluso para proceder a una suspensión laboral…en el contexto actual de emergencia sanitaria a nivel mundial, es decir un factor externo”, precisó Madero.
Según los artículos mencionados por el titular del Trabajo, el empleador está en la obligación de avisar por escrito a los empleados 30 días antes de iniciada la suspensión, si no cumple con esto deberá indemnizar a los trabajadores con 30 días de salarios. De igual manera deberá enviar copia del aviso a la Secretaria del Trabajo para que el ministro apruebe o no la suspensión.
Artículo 102 del Código del Trabajo: “En los casos previstos en el presente artículo el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores”.
La suspensión debe ser la última medida a tomar
En reacción a este panorama de desempleo por suspensiones o despidos directos, el representante de la Cámara de Comercio e Industria de Cortes, Pedro Barquero, manifestó que “debe buscarse la forma de mantener el empleo, hay que analizar soluciones viables, pero no debe ser la suspensión la primera medida para enfrentar una crisis económica, producto de una crisis sanitaria”.
Barquero aseveró que el pasado fin de semana se realizó una reunión integral con los representantes de diferentes cámaras de comercio del país, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y organizaciones de la sociedad civil a fin de poder estructurar un plan para evitar el colapso económico en consecuencia de las medidas gubernamentales implementadas a fin de evitar la propagación del COVID-19 en Honduras.
Derecho al trabajo
“El derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”, reza el pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), del cual Honduras es firmante.
En Honduras el gobierno a través del Poder Ejecutivo emitió el decreto 021-2020 que declara Estado de excepción con toque de queda a nivel nacional, esta medida impuesta es la que hoy mantiene en “zozobra a la clase trabajadora” de acuerdo al representante de la CUTH.
Al respecto la CUTH, publicó un pronunciamiento en donde señalan que la actual situación de emergencia sanitaria “pone en situación de alta vulnerabilidad económica…por lo que requerimos la asistencia especial del Estado quien debe garantizar la protección económica y de seguridad social de nuestros medios de subsistencia”.
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