Sin la derogación de la ley de secretos oficiales, la MACCIH será una farsa más

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- Sin la ratificación del convenio que le da vida por el Congreso Nacional, se instaló en Honduras la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), el 22 de febrero del 2016. La Misión se ha constituido para un sector de la población, en una “esperanza” para combatir la corrupción y la impunidad, ha dicho el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD) en sus acostumbradas alertas.

MACCIH

Otro, en cambio, cuestiona la poca profundidad que le atribuyen sus funciones. Sin embargo, en un medio de comunicación, el Secretario de Fortalecimiento a la Democracia de la Organización de Estados Americanos -OEA-, Francisco Guerrero, dijo que “Todo lo que sirva para proteger a los corruptos será revisado”, emitiendo una aseveración que hace necesario retomar un importantísimo tema como la derogación de “la secretividad” que persiste sobre información, en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública –LTAIP-, y en la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa, clasificada en categorías de: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta (en atención al grado de protección que requiera la información).

La secretividad del manejo de la información en las leyes citadas, contrasta con lo que ordena el Artículo VIII, de las obligaciones del Gobierno de Honduras en el convenio firmado con la MACCIH, cuando se afirma que garantizará, entre otros cosas, “…diligencias para recabar información, investigación de los casos de corrupción, toma de denuncias, teniendo pleno acceso a la información y material documental de las mismas y cualquier otra que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras y demás leyes”.

El convenio establece que la Misión entregará un reporte de los hechos que encuentre en el proceso y que obstaculicen su investigación y que se retirará si el Estado deja de cooperar. Por eso, desde el CESPAD consideramos que es oportuno alertar y demandar al Gobierno de Honduras lo siguiente:

  1. Si es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (integrado por el presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional, el Fiscal General, el titular de Seguridad y de Defensa Nacional) el ente con potestad para determinar la “secretividad” de la información, ¿cómo garantizará la entrega amplia y transparente de la información a la MACCIH, en tanto tengan vigencia los artículos de la LTAIP y la Ley de Secretos Oficiales, que establecen esa reserva?; y
  2. Declarar inconstitucional la Ley de Clasificación de Documentos Públicos, tal y como lo solicitó, días atrás, a través de un Recurso de Inconstitucionalidad el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Victimas de la Tortura (CPTRT), el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Observatorio Ecuménico Internacional de Derechos Humanos (EIDH), ante la Corte Suprema de Justicia, porque viola la norma constitucional relacionada con el derecho de Acceso a la Información Pública para la MACCIH y para la sociedad en general.

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http://criterio.hn/demandan-derogar-ley-secretos-oficiales-la-maccih-ejerza-monitoreo-independiente/

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