Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- El Bufete Estudios por la Dignidad celebró este martes la importancia que representa la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que revoca el fallo emitido por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo (4 de diciembre de 2018) y por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Cortés (17 de enero, 2019) en donde se denegaba el recurso de amparo para que se defendieran y se restituyeran los derechos violentados por la municipalidad de La Unión de frente a las actuaciones desarrolladas por Minosa.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a finales de noviembre de este año que cesaran las exhumaciones en el cementerio de San Andrés, que la empresa Minerales de Occidente S.A de C.V. (Minosa) venía realizando en la comunidad de Azacualpa, municipio de La Unión, Copán. La resolución judicial fue tomada como un logro para los habitantes de ese pueblo tras una lucha que libró en favor de la comunidad de Azacualpa por el Bufete Estudios por la Dignidad en conjunto con el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ).
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“La lucha incansable y digna de la comunidad de Azacualpa, Copán, en contra de los abusos de la empresa minera Minosa , amparados en la permisividad y contubernio con los funcionarios municipales de La Unión, de la Secretaria de Recursos Naturales, del Instituto Hondureño de Geología y Minas, del Instituto de Conservación Forestal, de la Región Sanitaria de Occidente, de la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco) y otras instituciones, ha provocado que luego de años de denuncias, la Sala de lo Constitucional de la CSJ emita una sentencia que representa el inicio de un proceso de justicia para su comunidad y un precedente de respeto hacia las decisiones comunitarias”, indicó este martes el Bufete Estudios por la Dignidad.
Esta organización de profesionales del derecho afirma que hay dos puntos fundamentales que deben remarcarse en la sentencia: primero, constituye un hecho importantísimo porque otorga una garantía de amparo interpuesta contra las actuaciones de la municipalidad de La Unión, Copán, es decir que obliga a los funcionarios municipales a respetar los derechos que han venido siendo violentados en contra de la población de Azacualpa, y segundo, ordenó a la municipalidad de La Unión, en conjunto con la Secretaría de Salud, rechazar las autorizaciones para la exhumación de cadáveres en el Cementerio de San Andrés, exceptuando las autorizadas judicialmente.
Ante esta situación de indefensión, se recurrió a la Sala de lo Constitucional para que revisara en opinión consultiva dichos fallos. Esta revisión de la sala, en su calidad de intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, decidió dejar sin efecto los fallos anteriores y marcó un precedente en Honduras.
El Bufete Estudios por la Dignidad indica que esta sentencia es, además, un reconocimiento al respeto que los funcionarios del Estado deben tener a las decisiones tomadas por la población, a libre determinación que tienen las comunidades para defender su territorio y sus bienes.
“Es un fallo que obliga a las municipalidades a respetar los derechos humanos de sus pobladores, por encima de los intereses económicos de una empresa. Pero sobre todo es un reconocimiento a la lucha de años librada por la comunidad de Azacualpa de frente a una empresa como Minosa que violenta sus derechos, con el acompañamiento y la permisividad de funcionarios locales y nacionales del Estado hondureño. La lucha no ha sido ni seguirá siendo fácil, pero seguramente será un ejemplo para las decenas de comunidades en toda Honduras que actualmente luchan por defender su territorio y todo lo que en él se encuentra”, indica el texto de prensa difundido este martes.
En un comunicado emitido a finales de noviembre, el MADJ señaló que la actividad minera además de contaminar el medio ambiente y provocar múltiples violaciones de derechos, Minosa también estaba empeñada en destruir el cementerio y hacer desaparecer el patrimonio cultural e histórico de la comunidad de Azacualpa.
En mayo de 2018, un juzgado, ya había ordenado el cese de las exhumaciones, pero la orden no fue acatada por la empresa minera, que se amparaba en excusas legales que han alargado el proceso judicial, mientras la comunidad ha mantenido una lucha permanente para evitar que la empresa Minosa extraiga los restos de sus seres queridos, producto de la extracción de minerales en la comunidad e incluso en el camposanto. Por lo que esta nueva decisión judicial debe ser acatada por las autoridades locales, nacionales y por los empresarios mineros.
“Por lo que posteriormente acudimos a la Sala de lo Constitucional para que revisara en opinión consultiva esta sentencia quien determinó en un fallo revocar el comportamiento de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, y su sentencia determina otorgar la garantía constitucional de amparo en favor de la comunidad de Azacualpa”, dijo al conocer la sentencia el abogado Víctor Fernández.
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