Por: Edmundo Orellana
No hay duda de que fue forzada. La intención era declarar la inconstitucionalidad de la MACCIH, porque así conviene a los políticos matreros del patio, del gobierno y de la oposición, amenazados por las investigaciones que, según Jiménez Mayor, avanzaba el MP, por medio de Ufecic.
Como no se pudo, trascendió que se declaraba inconstitucional la Ufecic, lo que era, desde todo punto de vista, un absurdo. Pero a disparates nos tiene acostumbrados la jurisdicción constitucional, que debía ser, por definición, la más racional de todas, por lo que dimos por cierta la información, hasta que se dio a conocer la parte resolutiva de la sentencia, mientras, según rumores, se redactaban los Considerandos, publicados horas después.
Lo curioso es que, luego de circular el rumor de la declaración de inconstitucionalidad de Ufecic, la embajada gringa publicó un tuit de la encargada de negocios por el cual advertía que su gobierno reconocía que esa dependencia del MP, además de operar “dentro de la ley y bajo la supervisión de las autoridades judiciales hondureñas”, “ha demostrado ser una herramienta efectiva para Honduras en el combate a la corrupción”, y, por tanto, “debe poder continuar su importante trabajo”, advirtiendo que sería “una señal clara sobre el futuro del país”, cualquier intento de debilitar estas instituciones “para volver a la forma en que solían ser las cosas”.
Inmediatamente después de este mensaje, el gobierno, por medio de uno de sus ministros, declaraba que estaba de acuerdo con la constitucionalidad de la MACCIH y de la Ufecic. La publicación de la sentencia, posterior al mensaje del gobierno, y luego la de los Considerandos, lució como si fuesen partos de la Casa Presidencial o, al menos, autorizados por ésta. Quizá, por eso, el Presidente de la Corte, poniendo distancia del malogrado producto, dice que algunas cosas son rescatables de la sentencia.
La sentencia está recargada de argumentos hilvanados alambicadamente, desnaturalizando instituciones jurídicas y desconociendo principios fundamentales del Estado de Derecho. Se arroga, por ejemplo, la potestad de declarar la constitucionalidad de la ley, creando una nueva competencia para la Sala, inservible, por cierto, ya que las leyes gozan de la presunción de constitucionalidad y, por consiguiente, ninguna utilidad tendría acudir a la misma para obtener una declaración de este tipo. En todo caso, la Sala dictará sentencias declarando la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de leyes.
También reclama para sí la potestad de interpretar la ley con efectos generales y obligatorios, que la Constitución atribuye, con carácter exclusivo, al Congreso Nacional, cuando dispone que la Sala “podrá señalar la interpretación adecuada que se le debe de dar a la norma impugnada, la cual debe de ser observada de forma general por los poderes públicos”. No se trata, pues, de interpretar si la norma está apegada a la Constitución, sino de fijar el sentido de la ley para efectos de su aplicación, con la consiguiente obligación de los poderes públicos (el Congreso incluido) de sujetarse a la interpretación de la Sala.
¿En qué se fundamenta la Sala para tomarse estas licencias? Cuando la Sala declaró inconstitucional la Constitución, infinitas posibilidades se le abrieron, porque, en adelante, es constitucional únicamente lo que ésta determine. Sus sentencias constituyen el vértice de la jerarquía normativa. Por consiguiente, la validez del ordenamiento jurídico se determina por la congruencia de éste con el criterio de la Sala. Lo que entre en conflicto con lo que ésta diga en sus sentencias, habrá de ser expulsado del ordenamiento jurídico. Los jueces, por su parte, deben apegarse en sus fallos a lo que aquella disponga en los suyos. Y por esta vía, todos estamos sometidos a lo que la Sala diga en sus sentencias.
La Ley Suprema no lo es más la Constitución, que se ha degradado a norma secundaria, susceptible de ser reformada o derogada por las sentencias de la Sala. La Supremacía Constitucional la ostentan éstas, no aquella, salvo cuando no decidan por unanimidad, en cuyo caso la Supremacía Constitucional es atributo de la sentencia de la Corte Suprema.
En este contexto, se emite la sentencia de marras, cuyo propósito, evidente, es neutralizar la lucha contra la corrupción, inmovilizando la MACCIH y despojando al MP de su brazo armado, UFECIC. ¿Lo logrará? Afortunadamente, la sentencia es un laberinto de hipótesis, contradictorias, unas, otras, imposibles de cumplir, y, las más, ininteligibles, de suerte que, en su mayoría, dependerá de la interpretación del obligado a cumplirlas, que no es otro que el Fiscal General, al que, en ese intento frustrado de sentencia, es el que peor calificado aparece, porque lo acusan de haber cedido irresponsablemente sus competencias constitucionales a favor de la MACCIH y, en consecuencia, perder su independencia y autonomía. ¡Lo dicen quienes se sometieron dócilmente al tristemente célebre “Pacto de Impunidad”!
Lo que suceda con el fallo, dependerá, entonces, del nuevo Fiscal General. Por eso, los corruptos están interesados en su selección y elección.
De este embrollo causado por la Sala, lo único claro es que ese binomio MACCIH- UFECIC está trabajando efectivamente contra la corrupción y que los corruptos del patio están decididos a dar la batalla para mantener la vigencia plena del sistema de impunidad. ¿Quién ganará? Depende de qué lado se ubique el nuevo Fiscal General.
¿Y el pueblo? Está feliz, gracias.
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2 respuestas
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