Sentencia en caso Gutiérrez Navas vs Honduras evidenció debilidad institucional y violaciones a la independencia de poderes

Las acciones arbitrarias cometidas por el Congreso Nacional el 12 de diciembre de 2012, que acabaron en la ilegal destitución de cuatro magistrados de la Corte Suprema, llevaron al Estado hondureño a ser sentenciado por violar la independencia de poderes

Corte-IDH recomienda medidas legislativas y de otro carácter que sirvan para evitar la repetición de ese tipo de hechos

Tegucigalpa, Honduras.- La reciente sentencia contra el Estado de Honduras, por la ilegal y arbitraria destitución de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2012, a manos del Congreso Nacional, deja en evidencia que se necesitan medidas legislativas para evitar este tipo de acciones.

El pasado 1 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sentenció al Estado hondureño por el despido de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, Gustavo Bustillo, Rosalinda Cruz, José Gutiérrez Navas y José Ruiz Gaekel, que se efectuó en el Congreso Nacional el 12 de diciembre de 2012.

La Corte-IDH calificó la destitución como arbitraria e ilegal, al violar el Estado hondureño derechos a la integridad personal, al acceso y permanencia en condiciones de igualdad en un cargo público, contenidos en la Convención Americana, e infringir dos poderes del Estado, Ejecutivo y Legislativo, en la independencia de poderes.

De igual modo, la Corte-IDH recomendó al Estado hondureño que se adopten las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales establecidos respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.

El 12 de diciembre de 2012, 97 diputados y diputadas del Congreso Nacional, entonces presidido por Juan Orlando Hernández, votaron a favor de la destitución de estos cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, tras haber emitido sentencias de inconstitucionalidad contra las leyes que regulaban las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) y la depuración policial. La acción del Legislativo se consideró un golpe técnico al Poder Judicial.

Sacando provecho de algunos vacíos legales, como la ausencia en ese entonces del juicio político dentro de la Constitución de la República, y violentando normativas orgánicas del Poder Judicial y convenios internacionales, el Congreso Nacional cedió ante las presiones ejercidas por el entonces presidente Porfirio Lobo Sosa, que increpó a estos cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia, y materializó una destitución que no le correspondía.

En ese contexto, una comisión especial designada por el entonces presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, e integrada por los congresistas del Partido Nacional, Tomás Zambrano, Mario Pérez, Armando Calidonio y Rigoberto Chang Castillo, junto con Marvin Ponce y Orle Solís, de los partidos Unificación Democrática y Democracia Cristiana, presentó al pleno legislativo un informe que sugería investigar la conducta administrativa de los cuatro magistrados del Supremo.

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La comisión nombrada por el Congreso Nacional obvió que el reglamento de la Corte Suprema de Justicia establece en su artículo 2 que en caso de que un magistrado cometa una falta o abuso, el pleno, excluyendo la participación del magistrado que cometió la falta o el abuso, decidirá si procede o no la formación de un expediente y la imposición de sanciones disciplinarias.

La Corte Suprema de Justicia nunca remitió al Congreso Nacional expediente alguno contra los magistrados Bustillo, Cruz, Gutiérrez Navas y Ruiz Gaekel.

Por otra parte, la Ley de la Carrera Judicial y el reglamento de la CSJ únicamente indican que la Corte Suprema de Justicia, en pleno, puede destituir a magistrados de cortes de apelaciones, jueces, funcionarios o demás empleados del Poder Judicial, pero no a los magistrados de la Corte Suprema, un vacío que aprovechó el Congreso Nacional, junto a la elección que efectuaron los diputados el 25 de enero de 2009, para argumentar que tenían la facultad de deponer a los magistrados.

JUICIO POLÍTICO LLEGÓ DESPUÉS

En aquel momento, tampoco existía un procedimiento de juicio político, que se implementó sino hasta el 23 de enero de 2013, cuando se aprobó una reforma a la Constitución de la República, estableciendo el artículo 234: “Procede el juicio político contra el presidente de la República y los designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y el Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional”.

Posteriormente, el 5 de abril de 2013, se aprobó la Ley Especial de Juicio Político, que procede cuando uno de los funcionarios objetos de juicio político es objeto de una denuncia grave en el desempeño, cuando un servidor público realiza acciones ilegales o recibe beneficios incompatibles con sus funciones.

Asimismo, cuando hayan cometido actuaciones contrarias a la Constitución o al Interés Nacional, o actuado con negligencia, incapacidad o incompetencia. El proceso de juicio político implica investigación, defensa y votación de los diputados, resultando en la destitución del funcionario enjuiciado, pero no en su procesamiento civil, penal o administrativo.

El analista jurídico Dennis Hércules considera que la figura del juicio político es correcta, pero debería ser revisada debido a que cuando se aprobó, en 2013, se hizo únicamente para cumplir con un compromiso.

“La reforma que crea el juicio político llegó después del golpe de Estado de 2009 y se hizo más pensando en cumplir con recomendaciones, que tomándose en serio la necesidad del juicio político y contar con una herramienta que fuera utilizable por el Congreso Nacional”, dijo Hércules en conversación con Criterio.hn.

A consideración del analista, se debería prestar atención a los temas procedimentales y a los medios de prueba, debido a que, incluso con la figura del juicio político, los diputados podrían cometer abusos como el que desencadenó en la destitución de los cuatro magistrados constitucionales en 2012.

“El juicio político no es una herramienta que vaya a ser utilizada a capricho de los diputados; no debe ser una carta blanca para destituir a funcionarios”, añadió Hércules.

LA DESTITUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL

El 4 de febrero de 2022, el Congreso Nacional presidido por Luis Redondo cometió una violación al artículo 234 de la Constitución de la República, al destituir arbitrariamente a la procuradora general de la República, Lidia Estela Cardona, y a la subprocuradora Marcia Núñez, quienes habían sido elegidas para el período 2018-2022 y debían concluir sus funciones hasta el 29 de junio de ese año.

“Sobre el caso de Lidia Estela Cardona, creo que amerita un análisis más profundo sobre cuándo deben elegirse todas las autoridades de segundo grado, a nivel constitucional y legal. Dado que no tenemos una norma clara que indique cuándo termina el período, solo un plazo de años”, dijo Hércules.

En lugar de Cardona y Núñez, el Congreso Nacional nombró controversialmente a Manuel Díaz Galeas como procurador general de la República y a Tomás Andrade como subprocurador.

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Es válido reseñar que Lidia Estela Cardona fue parte de la reestructuración que se hizo dentro de la Sala de lo Constitucional entre 2012 y 2013, al ser nombrada el 6 de septiembre de 2013 como magistrada de dicha sala, en sustitución de Óscar Chinchilla, el único que sobrevivió a la destitución del 12 de diciembre de 2012 y que en 2013 se convirtió en fiscal general de la República.

El 22 de abril de 2015, Lidia Estela Cardona fue una de las magistradas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que emitió sentencia de inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal y que declaró inaplicables los artículos 4, 42 (numeral 5), 239 y 374, referentes con la promoción de la reelección presidencial, la inhabilitación de quienes la promovieran, la tipificación como delito de traición a la patria a quienes promuevan la reelección presidencial, y la prohibición de ser presidente dos veces.

El resto de los magistrados que votaron a favor fueron Víctor Lozano, José Lizardo, Silvia Santos y German Vicente García.

En su sentencia, que hasta el día de hoy continúa siendo condenada por juristas y analistas, la Sala de lo Constitucional del Supremo argumentó que la prohibición de la reelección presidencial viola derechos políticos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana.

La resolución de ese tribunal supremo allanó el camino para que, en medio de señalamientos de fraude y violaciones a derechos humanos, Juan Orlando Hernández se reeligiera como presidente en las elecciones generales de 2017. Actualmente, Hernández espera su sentencia por narcotráfico, luego de que el pasado 8 de marzo una corte federal de Estados Unidos lo hallara culpable de erigir un narcoestado entre 2010 y 2022, primero como presidente del Legislativo y después del Ejecutivo.

¿VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS?

Mientras que Gustavo Bustillo, Rosalinda Cruz, José Gutiérrez Navas y José Ruiz Gaekel, recientemente beneficiados por la sentencia de la Corte-IDH, fueron parte del pleno de magistrados que emitió órdenes de captura que desencadenaron un golpe militar contra el expresidente Manuel Zelaya Rosales, el 28 de junio de 2009, y que en 2010 destituyó arbitrariamente a cuatro jueces y magistrados de apelaciones que se opusieron a la defenestración de Zelaya Rosales. Sin embargo, todavía no existe claridad acerca de su participación en las sesiones plenarias que culminaron en la destitución de estos funcionarios judiciales.

Por este caso, denominado López Lone y otros vs Honduras, el Estado hondureño también fue sentenciado el 5 de octubre de 2015 por la Corte-IDH por la destitución arbitraria de los jueces Adan López Lone, Luis Chévez y Ramón Barrios, y la magistrada de apelaciones Tirza Flores Lanza, a a manos de magistrados de la Corte Suprema.

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En su sentencia, la Corte-IDH determinó que el Estado hondureño, a través de la Corte Suprema de Justicia, violó el derecho a un juicio justo para López, Barrios, Chévez y Flores, debido a la falta de independencia judicial y competencia en el proceso, cuestionando la imparcialidad de la Corte Suprema y la actuación del Consejo de la Carrera Judicial.

Joaquín Mejía, experto en derechos humanos

A criterio del investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ), Joaquín Mejía Rivera, ahora la Procuraduría General de la República deberá revisar si los magistrados beneficiados por la sentencia de la Corte-IDH fueron parte de los que violentaron los derechos de López Lone, Chévez, Barrios y Flores Lanza.

“La acción de repetición debe ir en doble vía: contra diputados que destituyeron ilegalmente a los exmagistrados de la Sala de lo Constitucional y contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que destituyeron ilegalmente a la magistrada y a los tres jueces”, concluyó Mejía Rivera.

Los casos López Lone vs Honduras, Gutiérrez Navas vs Honduras, la destitución de la procuradora general, la sentencia de la Sala de lo Constitucional en 2015, son una demostración de que en Honduras los vacíos legales, el débil Estado de derecho y la falta de apego al imperio de la ley por parte de personas investidas de poder, pueden convertir a los políticos y funcionarios en víctimas y victimarios de un sistema que, al parecer, está diseñado para ser violentado.

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