Por: Joaquín Mejía Rivera
La sentencia condenatoria de 10 años en contra del periodista David Romero Ellner de Radio Globo me hace pensar que los jueces, juezas y magistrados y magistradas responsables de dicha condena ignoraron y no quisieron aplicar la jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión, que de acuerdo con la propia Sala de lo Constitucional es obligatoria, la cual, en términos generales establece lo siguiente:
1. La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es un elemento indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.
2. Todos los discursos están protegidos por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten.
3. La libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción y protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a figuras públicas o a un sector particular de la población.
4. Existen ciertos discursos que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia o para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Se trata del discurso político y sobre asuntos de interés público.
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5. La libertad de expresión no es un derecho absoluto y, por tanto, puede ser restringido. No obstante, la racionalidad y proporcionalidad deben conducir la conducta punitiva del Estado evitando el abuso en el uso del derecho, particularmente el penal, y en la determinación de penas.
6. Cuando se acredita un daño grave al derecho al honor, puede establecerse la responsabilidad civil tomando en consideración que toda restricción a la libertad de expresión debe ser proporcional al daño ocasionado y que su finalidad debe ser la reparación del demandante y no la sanción del demandado.
7. Es fundamental tener presente que no se deben invocar normas penales que incluyan los delitos de injuria, calumnia y difamación porque estas figuras son incompatibles con una sociedad democrática. El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos.
8. Las consecuencias del proceso penal en sí mismo, la imposición de la sanción, el riesgo latente de la posible pérdida de la libertad personal y el efecto estigmatizador de la condena penal es una afectación grave a la libertad de expresión.
9. La protección al honor, en abstracto, puede considerarse como un fin legítimo. Sin embargo, cuando el aparato represivo del Estado se dirige, por medio de una sanción penal, contra las expresiones sobre asuntos de interés público, la legitimidad de la sanción penal se diluye.
10. Quienes condenaron al periodista David Romero Ellner, ¿valoraron la “Doctrina de la real malicia” para determinar si sus declaraciones eran ataques conscientes e intencionales al honor o tenían la malicia de provocar una afectación por sí mismas?
11. A la luz de la “Doctrina de la real malicia”, ¿no valoraron si su intención realmente era colocar en el debate nacional un asunto de interés público relativo a actos presuntamente ilícitos de una persona vinculada al fiscal general adjunto del Ministerio Público en un contexto de graves denuncias de corrupción en contra de él?
12. La libertad de expresión no sólo es un derecho de las personas, sino de toda la sociedad. Es una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios como el de Juan Orlando Hernández y para facilitar la autodeterminación personal y colectiva. Sin duda alguna, una condena penal de este tipo no solo afecta al periodista David Romero Ellner, sino a toda la sociedad en su conjunto.
13. En virtud de lo anterior, el Estado de Honduras tienen la obligación de despenalizar las críticas a funcionarias y funcionarios públicos, figuras públicas o sobre asuntos de interés público. Tengamos o no simpatía con el periodista David Romero, estemos de acuerdo o no con su estilo periodístico y sus formas, su condena constituye un grave ataque a la libertad de expresión contra él (dimensión individual) y contra la sociedad (dimensión colectiva).
14. La condena a David Romero Ellner no puede sustraerse de dos elementos del contexto actual: primero, como lo señala Amnistía Internacional, en Honduras las personas no pueden expresarse libremente y si lo hacen se enfrentan a toda la fuerza represiva del gobierno; y segundo, de acuerdo con Reporteros sin Fronteras, en el año 2017 Honduras pasó a ocupar la posición 143 en libertad de prensa, el peor resultado desde el golpe de Estado de 2009 y, además, un número récord de periodistas y comunicadores y comunicadoras sociales tuvieron que huir del país.
15. Tal y como lo plantea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la libertad de expresión enfrenta un panorama de extrema complejidad en Honduras debido a los elevados niveles de violencia contra periodistas y la impunidad de la mayor parte de los crímenes; al mantenimiento de los delitos de injurias, calumnias y otras figuras que afectan a la libertad de expresión; a las campañas de estigmatización y criminalización de periodistas; y al uso frecuente del derecho penal como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo.
Nota relacionada Periodista David Romero está con un pie en la cárcel
La sentencia contra el periodista David Romero Ellner refleja claramente lo que establece la CIDH en sus observaciones preliminares de su visita al país en agosto de 2018: que en Honduras existe una “justicia selectiva” que, por un lado, actúa de manera tardía en relación con violaciones a derechos humanos, pero que, por otra, favorece los intereses de diversos actores vinculados al poder público.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
11 respuestas
ME GUSTARIA SABER SI PENSARIA LO MISMO, SI ESE DELINCUENTE HUBIESE DIFAMADO A ALGUN FAMILIAR SUYO?
EL ASUNTO ES SIMPLE, ESE SR DIFAMÓ A UNA PERSONA, NO LOGRÓ PROBAR SUS DICHOS Y SE LE APLICÓ LA LEY AL CASO CONCRETO. PUNTO. NO CABE LA CONMUTA POR SER REINCIDENTE EN UN CASO DE VIOLACION DE SU PROPIA HIJA. PUNTO FINAL . NO SE DIGA MAS.
DEJEN DE DEFENDER LO INDEFENDIBLE, DERECHOS HUMANOS SOLO SIRVE PARA DEFENDER RATAS Y NO A LA VICTIMA.
En este régimen falso y espurio todo se vale.
esto es por ordenes del lider del cartel de los gracianos el cinico el mas farsante
Narco estado le estorba
Me parece que castigar con cárcel una falta no tan grave de calumnia y difamación es muy grosera.
Asi los “jueces” de la JOHnduras. ?
Vamos a ver si hoy lo va sacar del mamo Mel Zelaya a este mal agradecido mal paga el diablo a quien bien le sirve.
Venganza para callarle que no delate la corrupción.
Y hablan de Venezuela que no hay “democracia “.
Calladitos cuando conviene porque no brinca EEUU, la OEA, y el grupo de Lima por este atropello a la libertad de expresión.
Adelante Don David, que se alisten los demas peridistas.con bozal
No lo defenderé no lo merece
Eso pasa solo en las dictaduras