Magda Cálix es abogada y politóloga de profesión, escritora por muchos años de una columna llamada VERDADES AMARGAS que hoy retomamos en Criterio.hn
Por: Magda Cálix*
Hoy, estoy pensando en otra VERDAD AMARGA: la reelección presidencial en Honduras. Deviene obligatorio en este abordaje temático escudriñar primero, la parte jurídica, a fin de determinar si esta figura política es legal o, contrario sensu, riñe con la legislación hondureña vigente.
Sin adentrarnos, profundamente, en las hieráticas y caudalosas fuentes del derecho, se puede llegar a esta conclusión irrefutable y contundente: la reelección presidencial es absolutamente antijurídica, porque se opone a dos principios cimientes en la creación y/o construcción del orden jurídico: el Principio Constitucional de Legalidad y el de Autoridad Formal de la Ley.
Al tenor del Principio de Legalidad (Art.321 C.R.), “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley”. Sin la intención de extraviarme y perder el hilo conductor, haré una pausa para recordar lo que, en cierta oportunidad aseveró, con la seguridad de su ignorancia, un prominente o conspicuo padre de la patria y profesional del derecho.
Él dijo: “lo que la ley no prohíbe lo permite”. Este personaje se estaba refiriendo a derecho público, aun cuando el viejo aforismo que he entrecomillado se aplica nada más en derecho civil, donde no está de por medio el interés de la colectividad sino el individual o privado.
Pues bien, retomando el tema desde donde lo dejamos, en DERECHO PUBLICO los servidores públicos, únicamente pueden realizar las actuaciones que la ley les permita de manera expresa y escrita, dado el carácter jus scriptum de este tipo de derecho (Art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo). No existe norma jurídica que permita la reelección presidencial, consecuentemente ésta es ilegal.
Sólo podría conferírsele legalidad a la reelección presidencial, si se reformara el o los artículos vigentes en los cuales se prohíbe “ser nuevamente presidente de la República”. Se tendría que hacer utilizando el Principio de Autoridad Formal de la Ley (en la misma forma que se hace se deshace). En el presente caso la reelección presidencial la prohíben artículos que no pueden ser reformados, en ningún caso, (los denominados pétreos).
El blindaje jurídico de estos artículos fue preparado por la Asamblea Nacional Constituyente (1982), consecuentemente sólo podrían “destrabarse” promulgando otras normas legales que emanen de un órgano igual.
En conclusión y sin penetrar en el fondo (para que hasta los niños comprendan), se avizora, desde lejos, la ILEGALIDAD DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL.
Sin embargo, en Honduras todo puede suceder, hasta que la Constitución de la República, acostumbrada a ser violada por los gobernantes de turno ya sea porque detentan el poder real o el político, sea ella misma la que solicite ser mancillada. Caso en el cual debe ser cambiada por otra debido a que el contrato social que la contiene, ha desvirtuado su objeto, no tiene causa y el consentimiento está viciado. Este es otro tema…
*Abogada y Politóloga
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas