El reto de Bukele

Reflexiones sobre la pandemia (49)(La segunda vuelta)

 

Por:  Rodil Rivera Rodil

La moción interpuesta en el Congreso Nacional por un diputado del partido liberal para que sea incluida la segunda vuelta en el sistema electoral mediante la interpretación o reforma a la Constitución de la República obviando el requisito de las dos legislaturas, ha dado lugar, como era inevitable, a un enconado debate entre abogados y políticos. Ya son varias las opiniones que he conocido tanto en contra como a favor, entre las que debo destacar la de mi muy querido amigo, el notable abogado y ex fiscal general, Edmundo Orellana, cuyo criterio jurídico tengo en la mayor estima.

El asunto es de tal importancia que he considerado mi obligación como ciudadano y abogado tomar partido en la controversia expresando mi convicción de que, en las actuales circunstancias históricas y constitucionales, la iniciativa es procedente y, además, indispensable para el presente y el futuro de la nación. He aquí, en un apretadísimo resumen, el razonamiento que me anima, sin desconocer que es tan polémico como los que hasta ahora se han vertido sobre el particular.

La objeción toral contra la propuesta es su supuesta inconstitucionalidad por violentar el procedimiento previsto en la misma Constitución. Pero lo cierto es que la constitucionalidad de Honduras fue rota desde el golpe de Estado del 2009 y nunca se convocó a la asamblea constituyente que debía restablecerla. Pero hay más. Hoy en día la ruptura del orden constitucional no solo es la clásica en la que los militares impedían la continuación en su cargo del titular del poder ejecutivo, como ocurrió entre nosotros, sino también, en los términos de la Carta Democrática Interamericana de la OEA: “En caso de que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático”.

Como alguien dijo: “Así como las dictaduras han evolucionado a lo largo de la historia, del mismo modo la ruptura del orden constitucional también adquiere nuevas y más perversas formas”. De lo anterior se colige que en nuestro país el orden constitucional, ya roto, se volvió a interrumpir, si cabe, por segunda vez en el 2017 cuando el presidente Hernández se reeligió para un nuevo mandato.

En esta ocasión, aparte de originarse en una sentencia no menos inconstitucional de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la violación a la Carta Magna fue doble, puesto que dicha resolución dejó incólume el artículo 4 constitucional que obliga a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y, por tanto, aun acatando el mamotreto de la Sala, el mandatario tampoco podía reelegirse para el siguiente período, como efectivamente lo hizo, sino únicamente para otro subsiguiente, con lo que alteró el orden o sucesión constitucional que debía recaer en una tercera persona, tal como lo explicó con toda claridad el abogado Edmundo Orellana, y lo cito:

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en ningún momento discutió o declaró inaplicable el artículo 4 constitucional y en consecuencia, aunque aceptáramos el absurdo de que la sentencia de marras es legal, tendríamos que convenir, entonces, que el único que no puede postularse como candidato a Presidente, es el actual Presidente, porque se lo impide el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia’”.

De otro lado, el tema que nos ocupa es, en lo esencial, político. Contrario a lo que algunos piensan, la Constitución no es un instrumento propiamente jurídico sino fundamentalmente político. En ella, el pueblo, a través de sus representantes o diputados, pacta los derechos, deberes y garantías sociales que tendrá frente al Estado y la organización de los poderes públicos, Por lo que es usualmente denominada “Constitución Política”. De ahí que las grandes reformas constitucionales no suelen provenir de sesudos estudios jurídicos sino de arreglos puramente políticos que muchas veces, desde una óptica legalista, adolecen de inconstitucionalidad,

Un ejemplo muy claro lo tuvimos en 1985 con la famosa “Opción B” que permitió la elección del candidato liberal Simón Azcona como presidente sin haber obtenido la mayoría de los votos en los comicios de ese año. Esto es, en franca transgresión de la Constitución, pero que, felizmente, sirvió para resolver la grave crisis política que amenazaba con desencadenar un enfrentamiento entre la ciudadanía, como posiblemente habría ocurrido si hubiera prevalecido la tesis contraria sostenida por los abogados del Partido Nacional.

Dicho sea de paso, el papel de los abogados, como tales, en la redacción de las constituciones se reduce, primordialmente, a imprimirles la coherencia y, sobre todo, el rigor que requieren los ordenamientos de cualquier clase. Y ya ha sido planteado en algunos países que los tribunales constitucionales no solo sean integrados por profesionales del derecho sino, igualmente, por simples ciudadanos. Por entenderse que su voz es tanto o más importante que la de los juristas para interpretar la Constitución en su cabal alcance, precisamente, por su condición de genuinos representantes de los distintos sectores de la sociedad en los que radica la soberanía popular.

Interpretar el verdadero sentido de la constitución, por consiguiente, no es igual a hacerlo con la ley ordinaria. La primera requiere incorporar un componente político que no cabe en la segunda, no desde un enfoque partidario ni por la llamada “razón de Estado”, de la que tanto han abusado los gobernantes, sino en cuanto atañe a los elevados principios democráticos por los que debe velar, como es, exactamente, el caso de la segunda vuelta cuando hay más de dos partidos políticos, que se vuelve ineludible para garantizar la estabilidad política y social con un incontrovertible respaldo popular a cualquier régimen que surja de su voluntad.  

Si Honduras se halla sumida en una total y reiterada inconstitucionalidad desde hace más de una década, en espera de restaurarla, ¿por qué podría ser inconstitucional o inmoral que la oposición demande la aprobación de la segunda vuelta también por medio de la reforma o interpretación abreviada -llamémosla así- de nuestra dos veces rota Constitución, de la que tanto usa y abusa el oficialismo? Se conjura así el peligro de una confrontación de incalculables consecuencias en los próximos comicios generales.

En cuanto a la parte moral de la cuestión. Se me dirá que no es ético valerse de las mismas armas del adversario cuando estas son objetables. ¿Por qué no? Más aún. Si la razón está de nuestro lado tampoco son relevantes las armas que utilicemos. A la luz de nuestra ley penal, para el caso, David habría cometido un gravísimo delito al vencer a Goliat, ya que lo consiguió con total alevosía al valerse de un medio que lo preservaba de cualquier riesgo, como fue la honda que le facilitó matarlo a distancia. Y, sin embargo, nadie discute que el héroe es David y no Goliat. Y no porque haya actuado con más inteligencia, como suele decirse, sino por la única y sencilla razón de que Dios, o lo que es lo mismo, la justicia, estaba con él y no con el gigantesco guerrero filisteo. 

De igual forma. La célebre expresión “El fin justifica los medios” nunca fue dicha por Maquiavelo, pero aun las que han sido interpretadas en ese sentido se refieren siempre, según se desprende de sus escritos y, en particular, de su obra “Discursos sobre la primera década de Tito Livio”, no a cualquier medio para lograr un fin, sino, exclusivamente, a los abominables que se acostumbraban en su época. Así, por ejemplo, aludiendo al método de conquista de Filipo de Macedonia, padre de Alejandro Magno, de destruir pueblos y trasladar a sus habitantes a otro sitio para construir nuevos, el gran pensador florentino escribe:

Son estos medios cruelísimos, no sólo anticristianos, sino inhumanos, todos deben evitarlos, prefiriendo la vida de ciudadano a ser rey a costa de tanta destrucción de hombres. Quien no quiera seguir este buen camino y desee conservar la dominación, necesita ejecutar dichas maldades”.

No debería ser, pues, para nada reprochable que en un país con la Constitución quebrantada por un golpe de Estado y por una reelección presidencial inconstitucional y fraudulenta, y ante el fracaso de una alianza, la oposición, al menos, se ponga de acuerdo para recurrir, in extremis, a un medio, tal vez algo cuestionable desde una visión jurídica rígida, pero totalmente correcto y necesario, política y moralmente, para prevenir un mal infinitamente mayor a la república.

Tegucigalpa, 8 de junio de 2021.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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