¿Quiénes tienen prohibido votar en las elecciones de Honduras?

La Constitución de la República y la Ley Electoral señalan quienes no pueden votar para que el proceso sea claro, equilibrado y libre de influencias que afecten la decisión de los ciudadanos

Por: Doris Sánchez

Tegucigalpa.- No todas las personas pueden votar en Honduras. La ley limita el voto de ciertos grupos, como los militares en servicio activo, policías y quienes cumplen condenas en los centros penitenciarios, además de establecer normas para mantener la seguridad y la neutralidad en los centros de votación. Estas reglas buscan que cada persona pueda ejercer su derecho a votar de manera ordenada y segura. 

En Honduras existen reglas claras sobre quién puede votar y quién no. Estas restricciones no son casuales: están en la Constitución de la República y en la Ley Electoral. Su propósito es asegurar que las elecciones se desarrollen con orden, seguridad y neutralidad, evitando situaciones que puedan influir o asaltar la decisión de los ciudadanos. Por eso, hay personas que, por su cargo o por su situación legal, no tienen permitido votar. 

Lea: Misión de observación electoral de la Unión Europea desplegará a 120 observadores

La Constitución de la República en el Artículo 37 enumera los derechos de los ciudadanos, como votar, ser electo, asumir cargos públicos y participar en la vida política. Aunque estos derechos son fundamentales, la misma Constitución establece situaciones en las que pueden suspenderse o limitarse, dependiendo del caso de cada persona. 

Una de las restricciones más conocidas es la que aplica a los miembros activos de las Fuerzas Armadas. La Constitución indica que no pueden votar mientras estén en servicio activo. No es una exclusión de la vida pública, sino una forma de mantener a la institución militar en una posición neutral y alejada de la competencia política. 

Los militares no votan mientras están en servicio para que su labor de proteger al país se mantenga neutral y confiable para todos.

La razón de esta prohibición es evitar que una institución encargada de la defensa del país sea vista como aliada o contraria a un partido político. Al mantener a los militares fuera del proceso electoral, se busca proteger la imagen imparcial de la institución y evitar interpretaciones de favoritismo.

Lo mismo se aplica a los miembros de la Policía Nacional y otras instituciones de seguridad del Estado. Mientras estén en servicio, tampoco pueden votar. Su función es mantener el orden y la seguridad interna, mantenerse neutrales durante las elecciones es esencial. 

La Policía Nacional deja su voto en pausa mientras trabajan dentro de esta institución, para que la seguridad durante las elecciones sea imparcial y sin favoritismos.

Al impedir que estos funcionarios voten mientras ejercen su labor, se busca evitar señales de preferencias políticas dentro de instituciones que deben actuar sin inclinaciones. Así se asegura que la ciudadanía no perciba que la seguridad pública respalda a algún grupo político. 

La Constitución también establece que las personas que están cumpliendo una condena por sentencia firme tienen suspendidos sus derechos ciudadanos, incluido el derecho al voto. Esta suspensión es consecuencia directa de la sentencia y no de una decisión política o administrativa. 

Los que cumplen condena recuperarán su derecho a votar cuando terminen su sentencia cumpliendo primero con la justicia.

La suspensión de los derechos ciudadanos dura lo mismo que la pena impuesta. Una vez cumplida la condena, la persona recupera sus derechos, incluido el sufragio. Esta medida vincula el ejercicio de los derechos políticos con el cumplimiento de las obligaciones legales. 

Además de los que cumplen condenas, existen otras situaciones legales que pueden llevar a la suspensión temporal o permanente del derecho al voto. Estas restricciones pueden provenir de decisiones judiciales o administrativas, según lo establece la ley, y sólo aplican a casos concretos. 

Estas medidas no son generales ni afectan a todas las personas, sino únicamente a quienes han sido restringidas por una causa legal específica. El objetivo es mantener el orden jurídico y asegurar que quienes ejercen sus derechos lo hagan conforme a la ley. 

De interés: Más de dos años de estado de excepción en Honduras con mínimos resultados de efectividad

LEY ELECTORAL PROHÍBE ALCOHOL, ARMAS Y SÍMBOLOS PARTIDARIOS EN CENTROS DE VOTACIÓN

Aparte de las restricciones constitucionales, la Ley Electoral también establece limitaciones. En el Decreto 62-2021, Artículo 250: las personas que no pueden votar ni permanecer dentro del local de una Junta Receptora de Votos durante el día de las elecciones.

Este artículo señala que quienes lleguen bajo los efectos del alcohol o drogas no pueden votar. La intención es que el votante esté en condiciones de tomar decisiones de forma consciente y responsable, evitando comportamientos impulsivos o desordenados. 

También se prohíbe votar a quienes se presenten armados. Esto busca prevenir riesgos, para la seguridad en el centro de votación, y evitar cualquier situación que pueda intimidar a los electores o afectar su libertad al votar. 

Este artículo prohíbe la presencia de personas dentro de la Junta Receptora de Votos que porten insignias, colores o cualquier símbolo visible de un partido político. La finalidad es proteger la neutralidad del espacio y evitar influencias o presiones sobre otros votantes.  

Todas estas personas, además de no poder votar, tampoco pueden permanecer dentro del local de votación. Su presencia podría generar desorden, conflictos o afectar la tranquilidad del proceso electoral.

La única excepción respecto al uso de identificaciones partidarias dentro del centro de votación corresponde a los delegados observadores de los partidos políticos. Estos deben estar acreditados y su función es únicamente observar el proceso. Sin intervenir en la decisión de los votantes. 

En resumen, en Honduras el derecho al voto está protegido por la Constitución y la Ley Electoral, con reglas claras para que las elecciones se desarrollen de forma ordenada, segura y justa, asegurando que cada ciudadano pueda decidir libremente y que el proceso mantenga su integridad.

  • Periodismo Amplio e Incluyente, nace el 1 de mayo del 2015
    Criterio es un medio de comunicación digital que recoge, investiga, procesa, analiza, transmite información de actualidad y profundiza en los hechos que el poder pretende ocultar.

    Ver todas las entradas
Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter