Un decálogo sobre el matrimonio igualitario en Honduras

¿Qué espera el Pleno de la CSJ para liberar a los defensores del río Guapinol?

Por: Joaquín A. Mejía Rivera, ERIC-SJ y EJDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las garantías judiciales como el hábeas corpus, sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. En concreto, uno de los derechos que tutela directamente es la libertad personal contra detenciones arbitrarias.

En el caso de Guapinol, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU resolvió que la detención de los 8 defensores del río es arbitraria por 3 razones:

  1. No existe fundamento legal para haberles detenido y menos para seguirles privando de su libertad.
  2. Constituye una represalia a su legítimo ejercicio de sus derechos a la libertad de movimiento, igualdad ante la ley, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, libertad de participar en asuntos públicos, libertad de información, participación política, entre otros.
  3. No hay bases que justifiquen el juicio y porque se contravino el principio de presunción de inocencia al aplicar una prisión preventiva automática.

Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo analizó el caso a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por el Estado de Honduras el 25 de noviembre de 1997; es decir, desde esa fecha, tal como lo señala el artículo 16 de la Constitución de la República, el PIDCP forma parte del derecho interno.

Para la Sala de lo Constitucional en sus sentencias SCO-1165-2014 del 23 de junio del 2017 y SCO-406-2013 del 28 de junio de 2013, el PIDCP se incorpora a nuestro derecho interno para formar parte del llamado “bloque de constitucionalidad”; y las normas de rango inferior, como el Código Penal y la propia Ley Sobre Justicia Constitucional, deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con dicho bloque.

Lo anterior tiene dos implicaciones fundamentales para el Ministerio Público y el Poder Judicial: en primer lugar, tienen la obligación de garantizar que sus actuaciones e interpretaciones sean conformes con el bloque de constitucionalidad y las obligaciones internacionales del Estado; y, en segundo lugar, tienen la obligación de tomar en consideración no solamente el PIDCP, sino también la interpretación que de él hacen los órganos internacionales competentes, como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.

No obstante, a pesar de que el Grupo de Trabajo resolvió que la detención de los 8 defensores de Guapinol es arbitraria, la jueza Liseth Vallecillo del Juzgado de Letras de Jurisdicción Nacional; los jueces Ricardo Geovanny Rodríguez, Franklin Marvin Arauz Santos, y Henry Geovany Duarte Zaldívar del Tribunal de Sentencia de Trujillo; y los magistrados Alma Consuelo Guzmán García, José Olivio Rodríguez Vásquez y Rafael Bustillo Romero de la Sala de lo Penal, a solicitud de los fiscales Karen Edith Martínez Guardado y Humberto José Gonzáles Ferrera, han mantenido y ampliado la prisión preventiva de los defensores de Guapinol.

En otras palabras, estos funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público incumplieron abiertamente sus obligaciones constitucionales a la luz del bloque de constitucionalidad y demostraron un completo menosprecio por las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Honduras que, como miembro del Consejo de Derechos Humanos, debería de dar un ejemplo de coherencia en casos como este.

Por esta razón, la defensa de los defensores del río Guapinol presentó el recurso de hábeas corpus, cuyas principales características son la inmediatez, es decir, que debe ser decidido sin demora, y la eficacia, es decir, que no basta que esté enunciado en la ley, sino que tiene que ser realmente operativo como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido, el artículo 25 de la Ley sobre Justicia Constitucional establece que “la substanciación de la acción de hábeas corpus se hará sin pérdida de tiempo”, pues es la única manera de alcanzar la protección judicial requerida, que no es otra cosa que hacer cesar la prisión preventiva arbitraria de los 8 defensores del río Guapinol, como lo ha resuelto el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y disponer su libertad inmediata.

Pese a que la garantía de hábeas corpus debe ser resuelta con rapidez y prioridad frente a otros recursos, hasta el momento el pleno de la Corte Suprema de Justicia solo la ha admitido y ha nombrado como jueza ejecutora a Claudia López, sin que, hasta el momento, es decir, 6 días después de presentada, se haya reconocido la arbitrariedad de la detención y se haya ordenado la liberación de los 8 defensores.

Tal parece que todo el mundo ve con claridad la arbitrariedad de esta detención, ya que se han pronunciado al respecto y exigido la libertad de los defensores, desde universidades extranjeras, organizaciones nacionales e internacionales, personas académicas dentro y fuera del país, personas eurodiputadas y vinculadas con la política nacional.

Pero el Poder Judicial y el Ministerio Público, que son las instituciones que deberían actuar como garantía y protección contra el ejercicio abusivo y negligente del poder, son los únicos que no quieren ver la arbitrariedad de esta detención. Con esto dejan claro a la sociedad que aplican la justicia selectivamente, pues quienes luchan por la defensa de la vida se enfrentan a un sistema de “justicia” que les criminaliza, como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mientras que quienes tienen vínculos con el poder económico y político gozan de todas las garantías judiciales e, incluso, de una dudosa aplicación de la ley para garantizarles impunidad.

Así las cosas, no es de extrañar que de acuerdo con el sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ), el 85,1% de la población considera que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas del país.

Parafraseando a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el día en que el Poder Judicial ampare a todos los ciudadanos y ciudadanas con la misma eficacia que lo hace con las personas corruptas, se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras.

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