¿Puede la presidenta Xiomara Castro promover reformas a la “ley de amnistía política”?

El Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el anteproyecto de la Ley para la Reconstrucción del Estado de Derecho y para que los hechos no se repitan, cuyo artículo 4, literal A, pone en entredicho el combate a la corrupción y la impunidad

Tegucigalpa, Honduras.- El 3 de febrero de 2022, el Congreso Nacional aprobó la Ley para la Reconstrucción del Estado de Derecho y para que los hechos no se repitan, conocida como “ley de amnistía política”, cuyo anteproyecto se dictaminó en tiempo récord apenas unos días después de ser enviado desde el Poder Ejecutivo.

La normativa absuelve a presos y perseguidos políticos durante y después del golpe de Estado de 2009, pero también, dentro de su artículo 4, literal A, incluye delitos contra la administración pública como abuso de autoridad, violación de deberes, malversación de fondos y fraude.

El 25 de febrero de ese año, un juez de letras de lo penal de Tegucigalpa aplicó el citado artículo 4, literal A, y otorgó sobreseimiento definitivo por extinción de acción penal a favor del exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, quien había sido procesado por abuso de autoridad y malversación de caudales, y por lo cual se encontraba prófugo de la justicia.

A Flores Lanza se le acusó de haber sustraído cerca de 40 millones de lempiras de las bóvedas del Banco Central de Honduras (BCH) para llevar a cabo el proyecto de consulta popular conocido como Cuarta Urna, cuyo fracaso desembocó en la defenestración del expresidente Manuel Zelaya Rosales (2006-2009).

Actualmente, Enrique Flores Lanza es uno de los asesores de la presidenta Xiomara Castro.

Días después, el 3 de marzo, el exgerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), Marcelo Chimirri, quien se encontraba recluido cumpliendo dos penas que sumaban 17 años de prisión, también fue absuelto gracias a la amnistía.

Aunque son los jueces quienes finalmente deciden otorgar la amnistía, analistas consultados por Criterio.hn consideran un obstáculo para el combate a la corrupción y la impunidad que dicho artículo no haya sido reformado o derogado a menos de dos años de su aprobación.

PACTO DE IMPUNIDAD Y LA CICIH

Esta problemática surge en medio de un contexto en el cual el Gobierno y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) negocian la eventual instalación de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras.

Aunque la misión de expertos de la ONU que analiza el marco normativo hondureño no ha expresado explícitamente que el artículo 4, literal A, del decreto 4-2022 debe ser derogado o reformado, recientemente la coordinadora residente de Naciones Unidas en Honduras, Alice Shackelford, recalcó en entrevista con medios de comunicación que el aspecto legal es “crítico”.

“Para que haya un posible mecanismo internacional independiente y autónomo para el combate a la corrupción y la impunidad, es crucial que existan condiciones legales. En este sentido, el diálogo entre el Gobierno y el secretario general [de la ONU] sobre los hallazgos legales de la misión de expertos es crítico”, expresó Shackelford.

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¿DEBE INTERVENIR LA PRESIDENTA XIOMARA CASTRO?

Algunos analistas consideran que el mencionado literal A del artículo 4 del 4-2022 constituye un pacto de impunidad, y la propia presidenta Xiomara Castro podría promover su eliminación a través de los diputados del oficialista partido Libertad y Refundación (Libre), pero otros se oponen a que el Ejecutivo intervenga.

La directora de la organización Honduras Resurge, Jimena García, expresó a Criterio.hn: “No como una injerencia, sino como un mecanismo en el cual podamos observar la verdadera voluntad del ejecutivo para que se instale la CICIH (Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras). Si es realmente de interés para el Ejecutivo, fácilmente podría hacerlo”.

Sin embargo, el investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), Joaquín Mejía, aseguró que aunque el anteproyecto lo elaboró el Ejecutivo, solo corresponde al Congreso Nacional aprobar, reformar o derogar leyes.

“Para mí es peligroso que el Ejecutivo se pueda inmiscuir en asuntos de otro poder del Estado. Eso sería una violación a la independencia de poderes”, comentó Mejía a Criterio.hn.

A pesar de lo anterior, manifestó que las organizaciones de sociedad civil, que respaldan la lucha contra la corrupción y la impunidad, deberían recurrir a otras vías, como el recurso de inconstitucionalidad, para promover la eliminación del literal A del artículo 4 de la Ley para la Reconstrucción del Estado de Derecho y para que los hechos no se repitan.

“Más bien deberíamos preguntarnos como sociedad civil, ¿por qué no se han presentado los recursos de inconstitucionalidad contra ese numeral? No podemos esperar que todo provenga del poder”, agregó Mejía en su comunicación con este medio digital.

FALTA DE VOLUNTAD

Por otro lado, el director legal de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Kenneth Madrid, lamentó el escaso interés que han mostrado los diputados oficialistas por revertir el controvertido artículo 4 del decreto 4-2022.

“La amnistía fue un proyecto de decreto promovido por Libre por medio de sus diputados, y hasta la fecha no ha demostrado interés en modificar dicho artículo que incluye delitos comunes”, expresó Madrid a Criterio.hn.

Además, coincidió con Joaquín Mejía al asegurar que el Ejecutivo no puede promover, mediante anteproyecto de decreto, la derogación de una amnistía.

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“La presidencia no tiene ninguna facultad, ya que la amnistía es exclusivamente una prerrogativa del Congreso Nacional. Ni la presidencia ni ninguna secretaría de estado poseen la iniciativa de ley en este ámbito. En consecuencia, no procede ningún anteproyecto de ley”, explicó a este medio digital.

La “amnistía política” estuvo contemplada en el plan de gobierno de Xiomara Castro, que establece literalmente: “Procederé a decretar una amnistía a favor de aquellas personas que hayan enfrentado acciones penales por motivos políticos o por supuestos delitos vinculados al ejercicio del derecho a la protesta pública”.

Sin embargo, la inclusión de delitos contra la administración pública mantiene en entredicho el combate a la corrupción y la impunidad por parte del oficialismo.

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