Ley ZEDE Honduras

Prórroga de Vacatio Legis es un acto demagógico del poder en Honduras

Por: Redacción CRITERIO.HN

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Tegucigalpa.-A pocas horas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el Poder Legislativo aprobó mediante la dispensa de dos debates extender por 45 días más la “Vacatio Legis”, iniciando con ello un nuevo periodo de diálogo en medio de un estado de sitio, poco favorable para que los diferentes sectores sean escuchados.

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El Nuevo Código Penal, entraría en vigencia este 10 de mayo, tras un año de prórroga desde su publicación en el diario oficial La Gaceta en mayo de 2019.

De acuerdo a lo denunciado por la abogada y defensora de derecho humanos, Kenia Oliva, “el actual contexto de suspensión de garantías por la pandemia del coronavirus, imposibilita la entrada en vigencia del nuevo Código, así lo estable nuestra Constitución en su artículo 188”.

En efecto el artículo en mención detalla textualmente que: “el territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas”.

En el último párrafo el artículo 188 del Capítulo III, referente a la restricción o la suspensión de los derechos, manifiesta que “tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión”.

Por lo que, a criterio de la defensora de derechos humanos, la entrada en vigencia del nuevo Código Penal contemplada para el 10 de mayo, “sería inconstitucional”, ya que se encuentra dentro de un contexto de suspensión de garantías que vence el hasta el 17 de mayo.

“La ampliación es por razones normativas nacionales, estipuladas en la Constitución de Honduras, que puntualiza que no se pueden aplicar nuevos delitos ni nuevas leyes que no estuvieran en vigencia durante la suspensión de derechos”, sustentó la abogada Oliva.

Cabe resaltar que la sesión virtual del sábado, en la que se aprobó una nueva prórroga de 45 días para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, no contó con la presencia del titular del Congreso, Mauricio Oliva, aun y cuando fue el responsable de la convocatoria a dicha sesión y que aseguró su presencia en un vídeo que divulgó en redes sociales

“En los últimos días he hablado con muchos actores, evaluando diversidad de opiniones y posiciones con el propósito de darle tranquilidad y certidumbre al pueblo hondureño especialmente en esta crisis. He decidido convocar a sesión de Congreso Nacional para discutir la ampliación de la Vacatio Legis del Código Penal”, anunció el funcionario el viernes ocho de mayo.

La mampara del diálogo

En ausencia de Oliva y luego de ser aprobado el decreto de ampliación de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, los diputados nacionalistas convocaron a regañadientes al diálogo, supuestamente, para analizar los alcances de la nueva ley, aunque en el periodo de la prórroga anterior hicieron caso omiso a las demandas de organizaciones de sociedad civil que han venido demandando la construcción de un nuevo documento legal.

Tomas Zambrano, indico que fue la reacción de diferentes sectores de la sociedad civil los que provocaron la ampliación de 45 días de la Vacatio Legis. “Este tiempo servirá para poderse llevar a cabo capacitaciones sobre todo para los operadores de justicia, jueces, fiscales y magistrados”, apuntó el congresista.

Cabe resaltar que el Poder Judicial ha acatado el decreto PCM 021-2020, que contempla el estado de excepción, y desde el 15 de marzo se encuentra con suspensión de labores a nivel nacional a excepción de las fiscalías de turno.

Por su parte la también diputada del Partido Nacional, Wesly Vásquez, manifestó que “desde hoy hay 45 días para que los sectores de la sociedad se acerquen al Congreso para hacer sus propuestas de reformas con relación al nuevo Código. Después no anden llorando en los medios de comunicación, cuando entre en vigencia el Código Penal”, advirtió de manera soberbia.

El también diputado oficialista, Oswaldo Ramos Soto, en un tono discrepante y presumiendo sus cargos como rector y catedrático de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Honduras, presidente de la Corte Suprema de Justicia, presidente del Colegio de Abogados y diputado eterno del Congreso Nacional, señaló: “ojalá que sea la última prórroga, que no vengan después que quieren otra extensión de la entrada en vigencia de la norma”.

Revisión de estándares en materia de DD.HH.

Ante el llamado impositivo de los diputados del oficialismo, es oportuno enfatizar en los aportes de organismos y organizaciones nacionales e internacionales en relación a las violaciones a los derechos humanos contemplados en el nuevo Código Pena.

En julio de 2019, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Honduras (Oacnudh) manifestaron su preocupación debido a las restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión, la libertad de prensa, así como determinadas disposiciones que por su formulación pueden afectar el derecho a la protesta y a defender derechos humanos en el país, plasmadas en el nuevo Código Penal.

La CIDH y la Oacnudh, hicieron énfasis en la falta de transparencia y acceso a la información en “algunas etapas claves del proceso de discusión del referido Código Penal en el Congreso Nacional, en detrimento de la participación de algunos sectores sociales”.

En consecuencia, ambos organismos enviaron el 11 de julio de 2019 una comunicación en la que solicitaban al Estado de Honduras revisar el nuevo Código Penal de acuerdo a los estándares y compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Honduras.

El 4 de mayo de 2015, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Honduras firmaron un acuerdo para establecer una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) en el país. La Oacnudh, observa e informa al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sobre la situación de derechos humanos, a fin de asesorar a las autoridades hondureñas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos humanos en el país, rigiéndose por los principios de imparcialidad e independencia. Como parte de la Secretaria General de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) coordina los esfuerzos globales en la promoción y protección de los derechos humanos a través de la cooperación y el fortalecimiento de las instituciones nacionales del Estado y la sociedad civil.

Libertad de expresión y de prensa

En el año 2019, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, expresó su preocupación, entre otros, por la tipificación de la “responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión”, por mantener la tipificación de los delitos de “injuria” y “calumnia”, y por la tipificación del “concepto de publicidad”.

De igual manera a la tipificación del delito de “aprovechamiento de secreto o información privilegiada”, de los delitos de “espionaje” y de “desórdenes públicos”, cuya formulación podría criminalizar conductas de ejercicio del derecho a la manifestación pacífica.

En lo referente a la tipificación de los delitos de “reuniones y manifestaciones ilícitas”, de “asociación para delinquir”, “perturbación del orden” y de “asociación terrorista”, la Relatoría aseveró que tiene un alcance excesivamente amplio y podría llevar a la criminalización de una serie amplia de conductas que no merecen la calificación de terrorismo a la luz de la jurisprudencia internacional y de estándares de derechos humanos.

Por su parte el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), denunció que el nuevo Código Penal contempla 18 artículos que violentan la libertad de expresión:

  1. Artículo 183 y 188.- Persecución de la protesta pacífica.
  2. Artículo 229.- Injuria.
  3. Artículo 230.- Calumnia.
  4. Artículo 231.- Injurias y calumnias sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  5. Artículo 232.- Publicidad y las injurias y calumnias.
  6. Artículo 233.- Responsabilidad civil. En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo
  7. Artículo 369.- Defraudaciones de energía, fluido y telecomunicaciones.
  8. Artículo 246.- Amenazas… se realiza por escrito o a través de medios informáticos, audiovisuales o telemáticos
  9. Artículo 413.- Difusión de noticias o rumores falsos y abuso de información privilegiada.
  10. Artículo 538.- Ultraje a los símbolos nacionales.
  11. Artículo 548.- Limitación o impedimento de determinados
  12. Artículo 551.- Ofensas a los sentimientos religiosos.
  13. Artículo 553.- Impedimento del ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución.
  14. Artículo 563.- Espionaje…revelar información clasificada contenida en archivos físicos o electrónicos
  15. Artículo 573.- Desórdenes públicos.
  16. Artículo 574.- Perturbación de Orden.
  17. Artículo 587.- Asociación Terrorista.
  18. Artículo 602.- Faltas contra la propiedad… Telecomunicaciones

Derechos de las mujeres

El Centro de Derechos de Mujeres (CDM), ha reiterado en diversas ocasiones que el nuevo Código Penal disminuye, e incluso, desaparece algunos delitos de violencias contra las mujeres. Por ejemplo, la pena para el femicidio ha bajado a 20-30 años de prisión, pues antes era entre 30-40 años y la pena por violación, se ha disminuido de 10-15 años de cárcel a una pena de 9-13 años.

Mediante el nuevo Código Penal desparece la violación especial, que castigaba con 15-20 años de prisión. La violación especial se aplica si la víctima es menor de 12 o mayor de 70 años o si la violación se comete por más de una persona, o por alguien reincidente.

Las denuncias realizadas por el CDM, coinciden con el escrito de la CIDH y Oacnudh en cuanto a que la criminalización absoluta del aborto resulta contrario a las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad.

De acuerdo con el documento “Análisis y observaciones al Nuevo Código Penal desde una perspectiva de derechos humanos”, elaborado por la Oacnudh, las mujeres pertenecen a un grupo de afectación particular de vulnerabilidad, al igual que los defensores de derechos humanos. (Descargue aquí el documento)

Cabe resaltar que el documento fue remitido al Poder Legislativo y en el mismo identifican observaciones y recomendaciones desde cuatro ejes temáticos: delitos que afectan el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, delitos que afectan el ejercicio efectivo de las libertades de reunión y asociación, delitos que afectan a grupos en particular situación de vulnerabilidad y delitos cuyo fortalecimiento es necesario para la efectiva sanción de violaciones de derechos humanos.

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