Prepotencia histórica del bipartidismo es raíz y causa de los males que aquejan a Honduras

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- El profesional del derecho Carlos Augusto Hernández Alvarado ha escrito en su cuenta de Facebook que el orden constitucional está roto porque la actual Corte Suprema de Justicia ya vacó en sus funciones.

Bipartidismo

El abogado Hernández Alvarado señala que el artículo 314 constitucional no deja margen de duda que el periodo para la actual Corte está terminado, cuando establece que ese cargo solamente es por “7 años a partir de la fecha que presenten la Promesa de Ley”, y esa promesa la juraron el día 25 de Enero del año 2009, por lo tanto los siete años concluyeron el día 25 de Enero de este año 2016.

Acusa al bipartidismo de ser los responsables y la a raíz y causa de todos los males de Honduras por su prepotencia histórica.

Y deja claro que quienes usurpan los poderes constituidos cometen el delito de traición a la patria  y puede ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución.

Manifiesta además que  los actuales magistrados si se quedan en el Poder Judicial están usurpando sus puestos y por lo tanto deben de ser perseguidos y castigados conforme a la Ley.

A continuación la opinión manifestada por Carlos Augusto Hernández Alvarado:

Los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, terminaron su periodo para el cual fueron nombrados.

El artículo 312 de la Constitución de la Republica establece como un imperativo que el día 25 de enero debió haberse electo la nueva Corte Suprema de Justicia, hecho histórico que no ocurrió.

El artículo 314 constitucional no deja margen de duda que el periodo para la actual Corte está terminado, cuando establece que ese cargo solamente es por “7 años a partir de la fecha que presenten la Promesa de Ley”, y esa promesa la juraron el día 25 de Enero del año 2009, por lo tanto los siete años concluyeron el día 25 de Enero de este año 2016.

El pleno de la Corte depuró la lista y la redujo a 16 luego de un proceso de votación.
El pleno de la Corte si sigue en sus cargos pueden ser procesados por usurpación. 

El bipartidismo con su prepotencia histórica, raíz y causa de los males que aqueja Honduras, ante el escenario político por imponer 15 Magistrados que le sirvan a sus pretensiones de instrumentalización de la Justicia, forzó la violación del artículo 312 relacionado ampliamente con el 314 Constitucional, no son las otras fuerzas políticas las que obstaculizaron el panorama de conformación, lo repito es la prepotencia Bipartidista por imponer 15 Magistrados a su servicio, muchos de ellos cuestionados y con reconocida trayectoria servil.

Es falsa la apreciación y la manipulación del partido de gobierno cuando pretende establecer que lo dispuesto en el artículo 311, “Puede alargarse en días tantas veces como sea necesaria esa elección señalada constitucionalmente”, eso debió ocurrir el 25 de enero si de inmediato la nómina no fue aceptada, la lista por completo de los 45 pasaba al pleno a una elección de una terna para sacar a cada uno de los magistrados que valla logrando los 86 votos, pero esto no ocurrió, porque repito el bipartidismo no quiere que otras fuerzas políticas decidan escoger dentro de la lista de 45 a los menos manipulables o nada manipulables del Régimen Presidencialista que tenemos.

No se eligieron los Magistrados, los actuales ya terminaron su gobierno y por lo tanto esta de-facto un Poder del Estado.

El cinismo de la interpretación constitucional llega al colmo, de pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional para justificar que se pueden quedar los actuales magistrados, un alumno formal de la escuela de derecho basta que haga una pregunta y descalabra el cinismo bipartidista ¿Cómo una Ley Orgánica Inferior que no está referenciada por la Constitución para cubrir esa vacante ni la Constitución lo manda, puede determinar la organización de un Poder del Estado que es obra de la norma fundamental o cubrir su vacante?

Empecinado los partidos tradicionales pretenden aplicar el artículo 242 de la Constitución para regular analógicamente la vacante del Poder Judicial cuando el artículo 242 lo que regula es la vacante del Poder Ejecutivo.

Perdidos y extraviados andan buscando los restos de la normativa secundaria del país, que les habilite detentar el de-facto estado de derecho en el que estamos.

El artículo 2 de la Constitución establece: “Que quienes usurpan poderes constituidos cometen el delito de traición a la patria la responsabilidad es imprescriptible y puede ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano” los actuales magistrados si se quedan en el Poder Judicial están USURPANDO y por lo tanto deben de ser perseguidos y castigados conforme a la Ley.

El artículo 3 de la Constitución establece: “Que crear procedimientos que desconozcan lo que las constitución y la Ley establece lo verificado por esas autoridades es NULO y no debemos obediencia y podemos recurrir a la insurrección a la defensa del orden constitucional”, crear reglamento posterior al 25 de Enero para elegir a los magistrados, es contra la Constitución y en consecuencia penado por la ley.

El artículo 1 de la Constitución dice: “Que Honduras está constituido como Republica” y al no tener uno de los poderes constituidos el estado de derecho ha desaparecido en su constitución una vez más como sucedió el 28 de Junio del año 2009, estamos de-factos hay que refundar el país mediante el proceso originario constituyente.

NO AL BIPARTIDISMO CORRUPTO, NO AL BIPARTIDISMO SERVIL.
CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ ALVARADO.
Abogado y Notario.
Carlosaugusto69@yahoo.com

 

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
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