A pesar de los interes oscuros que históricamente han rodeado a la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la CSJ, cualquier intención de desbaratarla es inconstitucional.
Por: Luis Escalante
Tegucigalpa. – La opinión vertida en las últimas horas por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, en torno al funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, carece de validez jurídica y no es más que una opinión política y poco propositiva, concluyeron expertos en derecho constitucional, consultados por Criterio.hn.
La noche del lunes, se conoció un documento lleno de contradicciones que elaboró Redondo y al que denominó «LA VERDAD». En el texto, que contiene cerca de 20 páginas, el titular del Legislativo plantea que la creación de la Junta Nominadora, constituida en 2001 a raíz de una reforma a la Constitución de la República, «conlleva un debilitamiento al Congreso Nacional en su condición de Poder del Estado que elige a los magistrados y magistradas de la Corte».
Paradójicamente, el pasado 29 de julio fue Redondo quien convocó a las siete organizaciones que conforman la Junta Nominadora con el propósito de designar, a través de sus asambleas o mecanismos predeterminados, a sus siete representantes titulares y a sus siete representantes suplentes en el proceso de nominación y elección que se efectuará entre el 1 de septiembre de 2022 y el 23 de enero de 2023. Las organizaciones, según ley, tienen hasta el 31 de agosto para realizar las respectivas acreditaciones.
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En su tesis, Redondo califica como «grave» la incorporación de un «filtro» o «intermediario atípico» conformado por siete instituciones ajenas al Congreso, que eligen, califican, evalúan o reducen del universo de abogados a una lista no menor de 45 candidatos a optar al cargo de magistrados y magistradas de la Corte. La gravedad, según el presidente del Legislativo, es evidente porque «al Congreso se le somete su atribución de elegir a los magistrados».
Sin embargo, en ese punto radica la principal contradicción derivada del análisis que realizó Criterio.hn. En la Ley de organización y funcionamiento de la Junta Nominadora, aprobada el pasado 19 de julio y publicada un día después en el diario oficial La Gaceta, se establece que corresponde a los 128 diputados elegir a los 15 magistrados de la Corte que fungirán entre 2023 y 2030. En ese sentido, a la Junta Nominadora únicamente le compete evaluar a todos los postulantes y nominar, a partir de una matriz, a los mejores 45 candidatos.
No obstante, en uno de los párrafos del documento que publicó el congresista del Partido Salvador de Honduras (PSH) –de cuya bancada parece haberse distanciado–, se lee textualmente: «Esta facultad o atribución –de elegir– constitucionalmente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no debe ser sometida, encomendada o confiada a otras personas, órgano e institución u otro poder del Estado que no sea el Congreso Nacional».
INTERPRETACIÓN DEMASIADO ESTRICTA
En reacción a lo anteriormente expuesto, el abogado y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, explicó a Criterio.hn que el debate es menos importante de lo que parece ser. «Si existió una reforma a la Constitución y se realizó con base en la ley, lo que existe por parte de él (Luis Redondo) es una interpretación demasiado estricta sobre la forma de gobierno», mencionó.
«Es tan grave esta distorsión de la democracia y a lo establecido en la Constitución original, que vulnera irrefutablemente la forma de gobierno establecida en las cláusulas o artículos pétreos, en cuanto a que al delegar o compartir una facultad única, exclusiva e indelegable del Congreso Nacional a la Junta Nominadora, ésta suplanta la voluntad popular o representatividad que mediante el voto únicamente le fue otorgada al Congreso Nacional», dice el documento que redactó Redondo.
Mejía indicó, además que, si Redondo tiene una duda en torno a la constitucionalidad de la Junta Nominadora, hecha a partir de la reforma de la Constitución, debe presentar ante la Sala de lo Constitucional un recurso de inconstitucionalidad, para que el órgano tome una decisión definitiva.
A partir de la Constitución de 1924, incluidas las cuatro siguientes –siendo la publicada en 1982 la más reciente–, se determina que la elección de los magistrados de la Corte debe realizarla el Congreso. A pesar de ello, una reforma constitucional efectuada en 2000 –con la aprobación de más de 86 diputados– estableció un procedimiento de nominación que fue regulado a través de la recientemente derogada Ley orgánica de la Junta Nominadora para la elección de candidatos magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En la nueva norma, la Junta Nominadora se mantiene.
Aunque en un inicio se planteó la eliminación de esta figura, contenida dentro del artículo 311 de la Constitución, ello debería pasar por la voluntad de 86 legisladores y ser ratificado en la siguiente legislatura. En resumidas cuentas, cualquier intención de desbaratar a la Junta Nominadora en los próximos meses, a pesar de sus obscuros antecedentes, sería inconstitucional. «El proceso y los actores involucrados en la Junta Nominadora son constitucionales. Si lo que plantea el presidente Redondo es eliminarla, estaríamos hablando de algo descabellado», explicó a Criterio.hn el abogado constitucionalista Heriberto Baquedano, en torno a que el funcionamiento y las obligaciones de la Junta continúan vigentes.
REDONDO DEBERÍA DESMOSTRAR SU LIDERAZGO
La postura de Redondo tampoco halló eco en algunos de sus compañeros de bancada. En ese contexto, la diputada del PSH y portavoz de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Maribel Espinoza, dijo a Criterio.hn que no comparte todas las ideas que el presidente del Legislativo expone en el artículo citado. «Se contradice cuando, por un lado, asegura que desconoce a la Junta Nominadora y, por el otro, él mismo le propuso a las siete organizaciones nominadoras delegar a notables», comentó.
El pasado 12 de julio, Redondo propuso a las siete organizaciones que conforman la Junta Nominadora una lista de notables hondureños, a quienes estas agrupaciones podrían seleccionar como representantes en la Junta. Días después, el 16 de julio, en sesión legislativa, la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales –encargada del dictamen que dio paso a la Ley de organización y funcionamiento de la Junta Nominadora– admitió su iniciativa y la incluyó en el artículo 6 de la normativa.
A pesar de ello, solo dos de las siete organizaciones, el Colegio de Abogados de Honduras y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), se pronunciaron respecto a su propuesta. «Estas instituciones decidirán su respuesta en su Asamblea General. No obstante, cabe señalar que, ni la Constitución, ni la nueva ley, prohíben o impiden que los notables internacionales sean nombrados representantes de las organizaciones o instituciones que integran la Junta Nominadora de conformidad con la propuesta planteada», insistió Redondo en su pronunciamiento, a pesar de que solo dos organizaciones de la Junta Nominadora consideraron abiertamente su proposición.
Más allá de quejarse en torno a lo que no le agrada del procedimiento de nominación y elección de los magistrados de la Corte, dijo la diputada Espinoza, el presidente del Legislativo debería demostrar su liderazgo político y lograr, así, los consensos que requieren de la mayoría calificada –86 votos– en el Congreso. «Es hora de que se siente con las seis bancadas y que, de esa forma, se llegue a los grandes acuerdos políticos del país. Esa es la única vía para realizar reformas a las atribuciones de la Junta Nominadora o de la Corte Suprema de Justicia», declaró.
Aunque coincidió en que es necesario mejorar el procedimiento en cuestión, la congresista manifestó que «jurídicamente él (Luis Redondo) no va a lograr nada con ese documento».
ELECCIÓN FINAL
A partir del 1 de septiembre, las siete organizaciones que conforman la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán instalarse. Sus funciones, a diferencia de procesos anteriores –en los que ellos mismos postulaban candidatos–, se limitarán a evaluar a partir de una rigurosa matriz y a nominar a los mejores 45 candidatos. Por primera vez, esta nómina incluirá un elemento de género, debido a que obligatoriamente deberá haber 23 mujeres y 22 hombres. El listado será presentado al Congreso a más tardar el 23 de enero de 2023 y la elección de los 15 magistrados de la Corte, que deberá pasar por la aprobación de 86 votos, se deberá efectuar el 25 de enero.
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas