Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa. Los precursores de dos nuevas instituciones políticas en Honduras, han entablado conversaciones con las autoridades del Tribunal Suprema Electoral (TSE), a fin de reunir los requisitos legales y participar en las próximas elecciones. Una de las nuevas fuerzas políticas se ha identificado con el nombre de Líder y está siendo organizado por el ciudadano, Lempira Vindel, antes militante del Partido Liberal, y la otra petición es la formulada por Miguel Nolasco, también exliberal y quien ya en el pasado había emprendido una candidatura independiente por la alcaldía del Distrito Central, pero no llegó a participar porque no llenó los requisitos de ley.
El presidente del TSE, David Matamoros Batson, detalló a CRITERIO que Lempira Vindel, ya presentó su borrador de estatutos, carta de constitución, programa de acción y su emblema. Es así que el trámite de Líder ya se inició, pero aún le falta lo más complejo, que es reunir más de 62 mil firmas y conformar sus estructuras a nivel departamental y municipal, dijo Matamoros Batson.
Apuntó que el TSE tiene apertura para que nuevas fuerzas políticas o ciudadanos, a título individual, busquen su inscripción, ya que es la obligación institucional, siempre y cuando se cumpla con los derechos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. En tanto el ciudadano, Miguel Nolasco, solamente ha llegado a las oficinas del máximo órgano electoral a solicitar los requisitos para la inscripción de su partido político.
En el 2011, de 11 solicitudes, el TSE inscribió cuatro nuevos partidos políticos, dos ellos con vigencia, (Libertad y Refundación y el Partido Anticorrupción, PAC), mientras que el Partido Alianza Patriótica Hondureña y el Frente Amplio Político Electoral en Resistencia (FAPER), fueron anulados, con base a lo establecido en la ley, ya que en las elecciones generales de 2013 obtuvieron un pobre respaldo en las urnas, ya que no pudieron sobrepasar los 5,000 votos.
| Lo que ordena la normativa electoral para crear partidos: Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
Requisitos para la inscripción de un partido político Artículo 7.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción de un Partido Político podrá ser presentada y aprobada en cualquier tiempo, excepto en el año electoral. Será presentada ante el Tribunal Supremo Electoral por medio de Apoderado Legal debidamente acreditado; acompañando los documentos que señala la Ley. Artículo 8.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD. La solicitud de inscripción de un Partido Político, debe acompañar los siguientes documentos como requisitos indispensables: 1. Acta Notarial Protocolizada o no, contentiva de la manifestación de los ciudadanos(as) interesados(as) en constituir un Partido Político. 2. Declaración de Principios. 3. Descripción y dibujo del emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará. 4. Programa de Acción Política. 5. Estatutos. 6. Acreditar, mediante el acta de elecciones o listado correspondiente, que el Partido Político cuenta con la organización de sus autoridades departamentales y municipales completas en por lo menos en diez (10) departamentos y 150 municipios. 7. Nómina de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. Se presentará por municipio en 2 originales con los nombres y apellidos de los ciudadanos(as), número de tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, esta última cuando pudiese hacerla. |





