Políticos utilizan niñez y empobrecimiento

Partidos políticos siguen sin apoyar participación política de las mujeres

Por: Redacción CRITERIO

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Las elecciones primarias 2017 dejan en evidencia, una vez más, que pese a los avances significativos que ha tenido Honduras en los últimos años, particularmente en leyes y marcos normativos para lograr equidad en la participación política de la mujer, aún persisten situaciones y vicios a los que se debe poner un alto. Los avances en la materia han sido producto del trabajo, esfuerzo, presión y demanda de las mujeres organizadas.

Entre lo más reciente, CESPAD cita que en mayo del 2012 se aprobaron modificaciones y agregados a los Artículos 105 y 116, de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para “promover y lograr la participación efectiva de la mujer en la función pública”.

En ese sentido, se estableció una base del 40% como mínimo de mujeres en las nóminas de: cargos de autoridad de los partidos políticos y en la integración de sus órganos de dirección. Asimismo, para los cargos de elección popular aplicable a la fórmula presidencial, Diputados, propietarios y suplentes del Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Vice alcaldes y Regidores.

En esa misma reforma se estableció el Principio de Paridad, y al respecto, se ordena que a partir del proceso primario a celebrarse en el 2016, se establece las nóminas de los cargos antes descritos, estén “integradas en un 50% por mujeres y un 50% por hombres”. Siendo consecuente con lo anterior, el Congreso Nacional aprobó en septiembre del año 2016, el “Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los procesos electorales”.

En ese sentido, la Plataforma Electoral de organizaciones de la sociedad civil integrada por FOPRIDEH, ASONOG y CESPAD observa con preocupación que: No obstante lo anterior, resulta importante citar que el actual Congreso Nacional de Honduras(2014-2017) está conformado con apenas 35 mujeres, que equivalen a un 25, 7% de las y los diputado/as. Mientras, en el ámbito local, de 298 Alcaldías, solo 19 están siendo lideradas por mujeres.

Por otro lado, los resultados de las recién elecciones Primarias (marzo 2017), dejan nuevamente en la mesa de discusión el tema. Si bien, hay una mejora en el número de mujeres participando por cargos de diputadas propietarias y suplentes en  las elecciones generales que se realizarán en el mes de noviembre, en el nivel local la situación se torna muy preocupante:

Los datos evidencian que aunque la participación de mujeres en la política ha ido creciendo en Honduras, en los espacios locales hace falta mucho por hacer y alcanzar la cuota del 50%, establecida en la Ley Electoral y Ley de Paridad. Esa situación, de acuerdo a las propias mujeres que compiten en política, obedece a muchos factores:

  1. Dentro de la sociedad hondureña, en general, existe la persistencia de la cultura del Patriarcado que considera a la mujer como una sujeta sin capacidades, habilidades y aptitudes para el trabajo en la vida pública, y en particular dentro de la política.
  2. El sistema Patriarcal se extiende en el interior de las estructuras de los Partidos Políticos, cuyos dirigentes realizan un trabajo mayor y con fuerza, a favor de los hombres, incumpliendo las determinaciones de la ley.
  3. Los Partidos Políticos no han puesto en práctica el Reglamento de Paridad, de forma obligatoria, respetando sus mandamientos y poniendo en ejecución mecanismos que garanticen la igualdad dentro de las estructuras de poder.

Para las organizaciones firmantes de la presente Alerta, de cara a los siguientes procesos de elecciones, es imperativo que:

  1. El tribunal Supremo Electoral obligue a los Partidos Político a cumplir con lo que establece la ley, creando los mecanismos y condiciones para que haya una real igualdad de participación política entre hombres y mujeres, al igual que de resultados.
  2. Tal y como lo han pedido las organizaciones de mujeres, que se creen mecanismos como el llamado “mecanismo de cupo reservado”, a través del cual se reserven los puestos para las mujeres, con base en los porcentajes establecidos, y que se evite que sean ocupados por los hombres.
  3. Que se cumpla con lo que establece el Reglamento de Paridad y que el Tribunal Supremo Electoral haga posible que los partidos políticos destinen el diez por ciento (10%) de la deuda política para la capacitación y promoción política de las mujeres, tal como lo establece la Ley.
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