Argumentando una mejora operativa en el sistema de contratación, adquisición de las instituciones y mejorar la ejecución presupuestaria, ONCAE suspende temporalmente el artículo 44 que regula la figura de Comprador Público Certificado (CPC). Los procesos de compra de las instituciones estatales no requerirán del refrendo, firma y sello del comprador público certificado
Tegucigalpa, Honduras. – Mediante una decisión arbitraria la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) ha dejado en suspenso las inhabilidades, contenidas en la Ley de Contratación del Estado, para ser contratista del Estado, abriendo con ello las puertas a posibles actos de corrupción en el sector público.
El viernes 10 de noviembre la ONCAE publicó una circular en la que se notificó la “suspensión temporal” de los artículos 44-a, 44-b y 44- c del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, lo que conlleva a la suspensión tácita de los artículo 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen las reglas del juego para determinar quiénes pueden y quiénes no pueden ser contratistas del Estado. La suspensión estará vigente del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
Durante la vigencia de esta determinación se les permitirá a las instituciones públicas realizar las contrataciones directamente sin necesidad de registros de contratos, firma y sello del Comprador Público Certificado (CPC), es decir, que las instituciones no requerirán del refrendo, firma y sello del CPC, que son aquellas personas certificadas por la ONCAE.
Al suspender estos artículos, secretarios de Estado, directores, gerentes y cualquier funcionario de alta jerarquía, incluyendo además a aquellos que ejercen cargos de elección popular, como la presidenta de la república, diputados y alcaldes y sus familiares podrían convertirse en contratistas del Estado, situación que implica las inhabilidades establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.
La Ley de Contratación del Estado detalla cuáles son los procedimientos para contratar e inhabilidades. En ese sentido refiere que podrán contratar con la administración pública las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera, idoneidad técnica y profesional.
Además, expone que los contratistas -ya sea personas naturales o jurídicas- no deben haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena.
Otra de las inhabilidades estampadas en el artículo 15, refieren que aquellas personas que han sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sanción impuesta de conformidad con el Código Tributario; haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados y ser funcionarios o empleados de cualquiera los tres poderes del Estado o institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos.
Asimismo, las sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato.
Mientras que el artículo 16 especifica que las máximas autoridades de los tres poderes del Estado, secretarios de Estado, gerentes, directores, así como aquellas personas que ocupan cargos de elección popular y de aquellas instituciones de elección de segundo grado están inhabilitados debido a que “por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación”.
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Los artículos 44-a, 44-b y 44- c del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado regulan la figura de Comprador Público Certificado (CPC), pero ahora al estar en suspenso “los procesos de compra de las instituciones estatales no requerirán del refrendo, firma y sello del comprador público certificado (CPC) en los documentos establecidos en el artículo 44-c del reglamento de la Ley de Contratación del Estado”, cita el documento.
Además, deja como responsables de asegurar el cumplimiento de la normativa y de las contrataciones a los gerentes administrativos o quienes realicen dicha función dentro de las secretarías de Estado y demás órganos estatales.
El inciso a del artículo 44 señala que se debe llevar el Registro de Contratos, mientras que el inciso b expone que debe informar a los órganos responsables de la contratación, a su solicitud, sobre la existencia de causas que determinen la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley.
Por último, el inciso c dicta que se debe resolver sobre la declaración de dicha prohibición cuando se hubiere instruido un expediente a tal efecto.
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SE DEBE PONER ATENCIÓN
El exdiputado del Partido Anticorrupción (Pac), Aníbal Cálix, dijo a Criterio.hn que la suspensión de los artículos 44-a, 44-b y 44- c del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, recuerda a las actuaciones de la administración pasada en la que se buscaba beneficiar a particulares.
“El primer inciso señala que se requiere que se lleven registro, entonces aquí lo que están diciendo con esto es que no habrá ningún registro y eso pasa prácticamente a dejar en secretividad los procesos de compra, ya que los contratos no se van a registrar”, precisó.
En ese sentido, señaló que la ONCAE tampoco podrá hacer alguna mención si hay alguna infracción o se está realizando algo que está prohibido por la ley. “Esto al final es una acción que lo que hace es abrir las puertas de par en par para que se realicen actos de corrupción en ese período de tiempo”, manifestó el entrevistado.
El analista político, Lester Ramírez, considera que la disposición de ONCAE deja una sensación de preocupación, ya que la suspensión de los referidos artículos del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado habla de las prohibiciones para ser contratista del Estado.
“Cuál es la intención de revocar esta figura o suspender temporalmente el requisito de tener la certificación del Comprador Público Certificado (CPC) en los procesos de contratación del Estado”, cuestionó el entrevistado.
A juicio del analista se están suspendiendo, aunque de manera temporal, los controles más importantes que tiene la Ley de Contratación para evitar la malversación de fondos, la corrupción, el amiguismo, el favoritismo, contratar con empresas que son de dudosa reputación.
“Están suspendiendo las responsabilidades de regulación, supervisión, control y que pueda tener el Comprador Público Certificado (CPC) en estos temas, es decir, que ellos no se harán responsables en caso de que haya empresas, proveedores o contratistas que tengan vinculaciones con esas prohibiciones, eso es algo complejo que debilita los controles y la lucha contra la corrupción”, acotó.
Ramírez es del criterio que la suspensión temporal se debe a que hay interés por ejecutar el dinero que tienen las secretarías de Estado y que no están ejecutando, por los controles que establecen los certificadores.
Ramírez explicó que suspender o eliminar la figura del Comprador Público Certificado (CPC), sería un error porque es un legado institucional que dejó el Programa Umbral de la Cuenta del Milenio que hubo entre 2014 al 2019.
“Con asistencia técnica de la Cuenta del Milenio se lograron evaluar y certificar a 240 CPC que se asignaron a unidades de adquisiciones gubernamentales. Además, los CPC certifican que el proceso de adquisición, licitación o concurso se realicen conforme a ley y de manera competitiva, cuando aplica. Si se le encuentra alguna irregularidad pierden su certificación”, apuntó.
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¿TIENE ONCAE LA POTESTAD PARA SUSPENDER ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN?
El exdiputado del Pac, Aníbal Cálix, cuestionó si la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tiene la potestad o atribuciones para cambiar o suspender temporalmente la aplicación de los artículos o la misma Ley de Contratación.
En ese sentido, dijo desconocer si ONCAE tiene esa facultad, pero los órganos de lucha contra la corrupción deberían pronunciarse ante la suspensión temporal del artículo 44 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Por su parte, Lester Ramírez, dijo no estar muy claro si ONCAE tiene las atribuciones legales de suspender de manera parcial la aplicación de un Reglamento aprobado en Consejo de Ministros, aunque más adelante reflexionó que estás atribuciones le corresponden al presidente de la República a través de un decreto ejecutivo (PCM).
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