MP: Jacobo Antonio Cálix Hernández protege magistrados ligados al narcotráfico

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-Este martes se conoció que los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que debió vacar en sus funciones el pasado 25 de enero, realizó acciones al margen de la ley para beneficiar a magistrados  ligados al narcotráfico y crimen organizado.

Los abusos han sido develados en las últimas horas cuando el Ministerio Público, informó que este martes apeló a un fallo de la Sala Penal por haber absuelto a tres magistrados de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula que cometieron abusos de autoridad para beneficiar a un narcotraficante.

El recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscalía para la Trasparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) de San Pedro Sula (SPS) contra el fallo emitido el pasado 22 de enero, a tres días de que cesara en sus funciones la CSJ, por la Sala Penal integrada por los Magistrados Marco Vinicio Zuniga Medrano en su calidad de coordinador, Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo, en la que declaran infundadamente “no ha lugar” el antejuicio promovido contra los magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Norma Iris Coto Santos, Julio Cesar Rubio Santos y Nerys Castro Flores por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.

Jacobo Antonio Cálix Hernández
Jacobo Antonio Cálix Hernández

Cabe destacar que Jacobo Antonio Cálix Hernández figuraba en la nómina de 15 magistrados a la CSJ, presentada ante el Congreso Nacional el pasado 25 de enero.

En esta acción, el Ministerio Público (MP) ataca las ambiguas y carentes valoraciones de la Sala Penal que absuelven de toda responsabilidad penal a los tres altos jueces sampedranos en una causa instruida en su contra al permitir sin justificación y precepto legal alguno, que la magistrada Norma Iris Coto Santos conociera de un caso que estaba estrechamente ligado a otro en el que la togada buscó favorecer al narcotraficante Elias Handal Saybe (recientemente condenado) junto al ex juez de Letras de lo Penal de SPS Alceste Menardi Marconi (ya destituido).

La apelación establece que la escueta resolución de los Magistrados Marco Vinicio Zuniga Medrano, Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo, causa agravios al Ministerio Público y a la Administración de la Justicia, pues resulta evidente la inobservancia y errónea valoración de las pruebas aportadas que dejan claro que en la acusación que la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) de SPS presentó en septiembre del año 2011 contra Elias Handal Saybe por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión de armas de guerra y municiones de guerra.

En la relación de hechos la Fiscalía, establece que el juez Alceste Menardi Marconi desvirtuó la prueba presentada por el MP y decretó sobreseimiento provisional en audiencia Inicial, dejando con ello en libertad al imputado, situación con la que la magistrada Coto Santos estuvo de acuerdo en segunda instancia, y por la que posteriormente quiso beneficiar a Menardi Marcovi cuando éste fue acusado por el MP por los delitos de  abuso de autoridad y prevaricato.

Asimismo, el MP consigna en este recurso la contradicción de la Sala Penal al reconocer por un lado que en este caso existe una evidente y controversial situación, pero por otro obvia la evidente configuración del delito imputado en el antejuicio promovido contra los abogados Norma Iris Coto Santos, Julio Cesar Rubio Santos y Nerys Castro Flores con base al artículo 349 numeral 2  del Código Penal.

Además, se apela por los agravios que la Sala de lo Penal causa en su fallo cuando no aprecia la existencia de un comportamiento intencional o doloso por parte de los antejuiciados, pese a que el dolo como elemento subjetivo del delito (art 13 Código Penal) responde al conocimiento del autor del delito de estar obligado a saber  que como consecuencia de su acción u omisión  existe la posibilidad  que se produzca un daño  constitutivo de delitos, no obstante ejecuta el hecho y acepta por ende las consecuencias del mismo, tal y como ocurrió en este caso de doble instancia.

Finalmente, causa extrañeza al Ministerio Público que esta sentencia emitida por la Sala Penal se resuelva días antes de que la actual CSJ vacase en sus funciones, puesto que este es un caso en el que la Fiscalía tiene tres años en trámite y disputa. 

OTRA ABERRACIÓN 

El caso antes citado no es el único que deja mal sabor de la CSJ, aún en funciones, porque ese mismo día 22 de enero, la Corte de Apelaciones, integrada por los magistrados Víctor Lozano, Edith María López y Jorge Rivera Avilés, decretaron sobreseimiento definitivo a favor de  los exdirectivos del IHSS, acusados penalmente por trasladar 1,500 millones de lempiras entre los regímenes de Enfermedad y Maternidad (EM) e Invalidez Vejez y Muerte (IVM).

Tres días después y ante el repudio de la sociedad  hondureña ante la aberración jurídica, el magistrado  Víctor Lozano admitió que la acción judicial fue un error y sin ningún reparo, pidió perdón.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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