MP declara desfavorable Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Enrique Flores Lanza

Por: Redacción CRITERIO

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Enrique Flores Lanza en compañia de su abogado Raul Suazo Barillas.
Enrique Flores Lanza en compañia de su abogado Raul Suazo Barillas.

La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución emitió en las últimas horas dictamen desfavorable en relación al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto vía excepción por la abogada Tirza Flores Lanza a favor del ex ministro de la Presidencia, Enrique Alberto Flores Lanza, contra el artículo 92 del Código Procesal Penal, en la causa instruida en su contra por 11 delitos de Malversación de Caudales Públicos.

Según la recurrente, el artículo 92 del Código Procesal Penal desconoce lo establecido en el artículo 222 de la Constitución de la República, relacionado al funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), porque a su juicio, previo a que el Ministerio Público (MP) presentara Requerimiento Fiscal contra Enrique Alberto Flores Lanza en este caso de irregularidades en el manejo de donativos de China Taiwán, se debió haber agotado la vía administrativa ante este Ente Fiscalizador del Estado en torno a las investigaciones de fondos públicos.

No obstante, a criterio de la Fiscalía, esta norma procesal que se acusa de inconstitucional, no contraviene lo dispuesto en el artículo 222 de la Carta Magna, en virtud que dicha norma primaria debe ser desarrollada por una norma secundaria, para lo cual, se creó la Ley Orgánica del TSC, donde se regula esta materia, siendo precisamente en el artículo 62 del Reglamento de esta Ley, donde se dispone que del examen de los hechos si se descubrieran indicios de responsabilidad penal del funcionario responsable se notificará al MP sin esperar la fiscalización, investigación o actuación que se esté llevando a cabo, para lo cual se prepara un Informe Especial, que fue exactamente lo que ocurrió en ese caso.

En ese sentido, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución considera Constitucionales las acciones penales incoadas por la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) en contra de Enrique Alberto Flores Lanza, pues estas actuaciones se desarrollaron en el marco del Mandato Constitucional otorgado al MP, en el artículo 232 de la Constitución de la República, donde se señala que como representante de las intereses generales de la sociedad corresponde a este Ente Acusador el ejercicio de la acción penal pública ante hechos que se presuman delictivos.

Como se recordará, a inicios de junio, la FETCCOP acusó a Flores Lanza por la supuesta comisión de 11 delitos de Malversación de Caudales Públicos y contra Rafael Edgardo Barahona Osorio también por nueve delitos de Malversación de Caudales Públicos.

Las acusaciones se formalizaron luego que esta Fiscalía Especializada realizara investigaciones a partir del conocimiento de un Informe Especial del TSC, quienes en el marco de sus competencias, encontraron indicios de responsabilidad penal de ambas personas en auditorías practicadas en su gestión.

Es así que, los Fiscales del MP confirmaron mediante una serie de diligencias, que, con fondos provenientes del Gobierno de China Taiwán, el ex Ministro de la Presidencia apertura una cuenta en el Banco Central de Honduras (BCH) a nombre de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el apoyo y desarrollo de actividades varias.

Para este efecto, se hicieron dos depósitos en diferentes momentos, el primero, por la cantidad de 675 mil dólares, y el segundo por 355 mil dólares, para un total de un millón 30 mil dólares. Es importante destacar que Flores Lanza dejó la posibilidad de que, Barahona Osorio pudiera hacer retiros de esta cuenta.

En razón de ello, Barahona Osorio, según prueba documental en poder de la Fiscalía hizo nueve retiros cuya suma total es de 477 mil 400 dólares sin que hasta el momento haya podido justificar o explicar cuál es el destino de estos fondos.
De la cuenta creada en el BCH con fondos de China Taiwán, en total se hicieron 11 retiros, nueve por Barahona Osorio y dos que no pudo determinarse quién los hizo durante las investigaciones de la Fiscalía.

Por otro lado, a Flores Lanza se le acusa de 11 delitos de Malversación de Caudales en razón que, mediante 11 oficios ordenó y solicitó a personal del BCH la entrega en efectivo del dinero a Osorio Barahona, tampoco Flores Lanza aclaró que ocurrió o cuál fue el destino de estos montos.

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