Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.-El Ministerio Público reafirmó este viernes el requerimiento fiscal contra la ex primera dama de Honduras, Rosa Elena Bonilla de Lobo, por la comisión de nueve delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos y asociación ilícita.
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Mediante un comunicado de prensa, el ente acusador del Estado, detalla que presentó el requerimiento fiscal el pasado 26 de febrero contra la esposa del ex presidente Porfirio Lobo Sosa, y su cuñado, Manuel Mauricio Mora Padilla, por la comisión presunta como coautor y cooperador necesario de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita y los nueve delitos de malversación de caudales públicos antes señalados
A continuación el comunicado:
En el marco de la Audiencia Inicial realizada en el Juzgado de Letras Penal con competencia Nacional en Materia de Corrupción, el Ministerio Público ratificó su Requerimiento Fiscal en contra de la ex Primera Dama de la Nación, Rosa Elena Bonilla de Lobo, por la presunta comisión de nueve delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos y asociación ilícita.
Asimismo, se ratificó la acusación en contra de su cuñado Manuel Mauricio Mora Padilla, por la comisión presunta como coautor y cooperador necesario de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita y los nueve delitos de malversación de caudales públicos antes señalados.
Luego de realizar un proceso de investigación, el Ministerio Público a través de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) presentó Requerimiento Fiscal el pasado 26 de febrero, produciéndose posteriormente la detención de ambos imputados en cumplimiento de la orden emitida por Juez con competencia nacional en materia de Corrupción.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, varias personas recibieron cheques sin justificación legal afectando fondos destinados al despacho de la Primera Dama para obras sociales y que supuestamente fueron cambiados con su autorización obteniendo fondos por más de 16 millones de lempiras ilícitamente proveniente de varias cuentas bancarias.
A petición del Ministerio Público, la causa se encuentra en reserva ya que una tercera persona acusada por estos delitos aún no ha sido ubicada por las autoridades, por lo cual está dentro de las facultades del Juez establecer quienes pueden estar o no presentes en la audiencia.
La Audiencia Inicial requiere una mínima actividad probatoria en relación a la existencia de los delitos señalados y sobre la responsabilidad señalada a personas determinadas.
El delito de Lavado de Activos según la Ley Especial es castigado con una pena de 15 a 20 años de reclusión, el delito de malversación de caudales públicos es castigado según el Código Penal con una pena de 6 a 12 años si el valor de lo malversado sobrepasa los mil lempiras y por el delito de Asociación Ilícita se establece una pena de 20 a 30 años de reclusión a las personas consideradas cabecillas de un grupo que se asocia con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito y rebajada en un tercio a los demás miembros de las referidas asociaciones ilícitas.
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2 respuestas
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