Jueces que emitan sentencias

Marero de “El Pozo” recibió carta definitiva de libertad y libertad condicional

Por: Redacción CRITERIO

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La acción fue adoptada por una jueza y se llevó a cabo bajo los criterios y el consentimiento del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.

Tegucigalpa.-El marero Cristián Ariel Cálix Hernández, alias “Little Sam”, recibió una carta definitiva de libertad y libertad condicional por dos delitos por los cuales había sido recluido en el centro penal de máxima seguridad de Ilama, Santa Bárbara, conocido como “El Pozo”.

El pandillero de la Mara 18 Cristián Ariel Cálix Hernández, alias «Little Sam».

Así lo explicó el juez José Dimas Agüero Echenique, quien dio detalles sobre las razones jurídicas del porqué el peligroso pandillero capturado ayer miércoles por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (Fusina) como uno de los supuestos responsables del asesinato del periodista, Igor Padilla, estaba libre.

Agüero Echenique dijo haber revisado el expediente del pandillero de la Mara 18 y encontró que en contra de éste se presentó un requerimiento fiscal por los delitos de tráfico de drogas y portación ilegal de armas comerciales.

Explicó que por el delito de portación ilegal de armas comerciales se le sometió a un procedimiento abreviado el 17 de noviembre del 2016 y de esa manera se le rebajó un cuarto de la pena. Para este delito el artículo 332 B del Código Penal establece una pena de 3 a 6 años, por lo que se le aplicó una pena mínima de 2 años tres meses. Esta pena se le aplicó el 18 de noviembre del 2016 mediante la celebración de una sentencia condenatoria, precisó.

En  ese entonces  el sentenciado ya se encontraba en la cárcel de máxima seguridad, pero la jueza de letras que conoció la causa se basó en el artículo 70 del Código Penal que establece la figura de la suspensión condicional de la pena, que condiciona que la pena no debe ser superior a tres años, asimismo que el sentenciado no tenga antecedentes penales y que se presuma que no es peligroso.

Lo anterior quiere decir que la jueza además de reducir la pena a lo mínimo, consideró que alias “Little Sam”, no tenía antecedentes penales y presumió también que no era peligroso.

El juez José Dimas Agüero Echenique.

Agüero Echenique refirió que para que se llevara a cabo el procedimiento antes señalado, tanto el abogado de la Procuraduría General de la República, como el fiscal del  Ministerio Público tuvieron que haber  sido autorizados por sus autoridades jerárquicas superiores.

“El juez que lleva a cabo la audiencia, si hubiera habido oposición por parte de la Procuraduría General de la República o el Ministerio Público, no aplica dicha figura, pero ahí no hubo ninguna oposición y este señor (Cristián Ariel Cálix Hernández) fue beneficiado con esta figura”, expuso el profesional del derecho.

TRÁFICO DE DROGAS

En cuanto al delito de tráfico de drogas, Agüero Echenique explicó que quedó en calidad de posesión de drogas.

Reveló que según el expediente,  el 27 de octubre de 2016 se hizo un pago de 20 mil lempiras a favor de la Procuraduría,  y luego se señaló una audiencia de extinción de la pena por el delito de posesión ilegal de drogas, entonces esta pena quedó extinguida.

En virtud de los procedimientos la “señora juez libró una carta de libertad definitiva a favor de Cristián Ariel Cálix Hernández por el delito de la posesión  ilegal de dogas y por el delito de portación ilegal de arma comercial, se  le aplicó la suspensión condicional de la ejecución de la pena”, expresó el togado.

Agregó que la ley establece que cuando a alguien se le suspende de manera condicional una pena entra en un período de prueba de cinco años, pero si la persona comete un nuevo delito, deberá pagar la pena que le había sido imputada y la que se le establezca por el nuevo delito.

El juez Agüero Echenique detalló que el Cristián Ariel Cálix Hernández, fue remitido a las celdas de “El Pozo”, por instrucciones de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, pero por delitos  de “bagatela” (algo de poco valor).

Señaló que en este caso intervino la defensa pública y que el imputado siempre hizo uso de un defensor privado. Asimismo que la jueza que conoció de la causa actuó con base a ley y a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y a los parámetros administrativos de la Procuraduría General de la República.

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