Magistrados integrantes, la nueva figura de la Corte Suprema de Justicia de Honduras

Tegucigalpa. – En horas de la madrugada de este viernes el Congreso Nacional de Honduras eligió a los 15 magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el periodo 2023-2023, con la sorpresa de la inclusión de seis magistrados integrantes.

Al filo de las 4:00 de la madrugada, luego de haber sido juramentados, los nuevos magistrados y magistradas del Poder Judicial, en su primera reunión como pleno, aprobaron un auto acordado para darle vida a los magistrados y magistrados integrantes, que al igual que ellos fueron escogidos de la nómina de 45 candidatos presentada ante el Congreso por la Junta Nominadora y bajo la misma distribución de cuotas del tripartidismo, integrado por los partidos Libre, Nacional y Liberal.

Los seis magistrados integrantes juramentados son: Luis Alonso Discua Elvir y Marvin Rigoberto Espinal, del Partido Nacional; José Ricardo Pineda y Aida Patricia Martínez Linares, de Libre; y Felipe René Speer y Wilfredo Castellanos Hipp del Partido Liberal.

Estos magistrados integrantes o suplentes entrarán en funciones cuando un magistrado propietario no pueda integrar las reuniones del pleno por motivo de enfermedad, incapacidad, estudios, es decir, que al existir esta figura ya no será necesaria la implementación de magistrados de la Corte de Apelaciones como se acostumbraba.

Además, otra diferencia es que ya no será el presidente del Poder Judicial quien decida la integración de magistrados integrantes.

Según los nuevos magistrados y magistradas, la figura de los magistrados integrantes no es la misma que la de los magistrados suplentes. Esta última figura fue suprimida de la Constitución en 2001.

En recientes días se generó una polémica por la pretensión en el Congreso Nacional de elegir magistrados suplentes mediante una interpretación al artículo 316 de la Constitución de la república. Esta intención fue revertida ante el cuestionamiento de varios sectores que advirtieron de un posible rompimiento del orden constitucional.

Una de las personas que debatió sobre el tema fue el abogado especialista en derecho constitucional, Joaquín Mejía Rivera, quien explicó, en una entrevista, a Criterio.hn que para poder hacer dicha petición [incluir magistrados suplentes], se tenía que respetar el procedimiento que está descrito en el artículo 373 de la Constitución de la República que implica que sea en sesión ordinaria y con mayoría calificada y que se ratifique en la siguiente legislatura.

Dicho artículo señala que la reforma de la Constitución de la República podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos (86) de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará, al efecto, el artículo o artículos que deberán reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigor.

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La inclusión de magistrados integrantes elevará el presupuesto del Poder Judicial a través de la partida de salarios. (Foto: Horacio Lorca-Criterio.hn).

¿SUPLENTES O INTEGRANTES?

La recién electa magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Odalis Nájera precisó que el pleno aprobó una reforma al reglamento interno del Poder Judicial que realmente es el que habilita al pleno para poder incorporar la figura de magistrados integrantes. Aclaró que esta figura es distinta a las de los magistrados suplentes.

Seguidamente, en un foro televisivo, dijo que la figura de magistrados suplentes no cabe, porque se necesita una reforma Constitucional y para ello se requiere la aprobación de la mayoría calificada de los diputados, es decir, 86 votos y después ratificarse en la siguiente legislatura.

En virtud de que la figura de los magistrados incorporados se efectuó mediante un auto acordado por los nuevos magistrados y magistradas, lo idóneo y para que tenga mayor fuerza legal se requiere que el Congreso Nacional la reglamente.

Ante esto, la funcionaria judicial contó que se estableció un compromiso para que la Corte Suprema de Justicia, con base a la iniciativa de Ley, plantee el tema, quizás para el próximo año.

Además, recordó que, desde el 2013, que se produjo la reforma al reglamento interno del Poder Judicial, se dejó de lado esa figura, dejando a discrecionalidad del presidente de la Corte Suprema llamar a magistrados de la Corte de Apelaciones para integrar el pleno.

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Nájera señaló que los seis magistrados integrantes no son cualquier persona, pues fueron parte de la nómina de los 45 que la Junta Nominadora envió al Congreso Nacional.

Entre tanto, el magistrado Mario Díaz indicó que la inclusión de magistrados integrantes no será a discrecionalidad del presidente del Poder Judicial que, en su momento, convocaba a magistrados de la Corte de Apelaciones de manera arbitraria.

Durante una conversación con Criterio.hn el abogado Rodil Rivera Rodil expresó su temor ante la elección de magistrados integrantes, al considerar que es algo que se debe estudiar a fondo.

El jurista es de la opinión que lo ideal es que se defina de manera clara y se reglamente la participación de los magistrados suplentes

“Si se hiciera la reforma a la Constitución, porque es en ella donde está la regulación fundamental de la Corte Suprema de Justicia, pero eso es una opinión mía. Mientras tanto, creo que, podría regularse por la vía de auto acordado o por la vía más administrativa o directamente que provenga del Poder Judicial”, puntualizó.

Rivera expresó que hay un hecho claro y es que se ha criticado a la Corte saliente, principalmente al expresidente de la misma [Rolando Argueta] porque es él quien designaba a los magistrados de la Corte de Apelaciones cuando, por cualquier razón legal o personal, los magistrados propietarios no podían participar en las resoluciones que se adoptaban en las distintas salas.

“Esto se hacía de alguna manera arbitraria” y, por eso “creo que tiene sentido que se reglamente los magistrados integrantes y se analice bien el tema”, sostuvo.

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