TSC pretende que fiscalía revele involucrados

Magistrados del TSC deben ser nombrados por el pleno del Congreso

Analistas señalan que la Comisión Permanente puede nombrar a las nuevas autoridades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en el caso de ausencia total de los tres magistrados del ente contralor.

La Comisión Permanente extendió -plazo que vencía el 4 de diciembre- hasta el 6 de diciembre la convocatoria para postulantes a magistrados del TSC.

Tegucigalpa, Honduras. -La elección de las nuevas autoridades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) podría generar una nueva crisis en el pleno del Congreso Nacional, que se mantiene paralizado desde el 31 de agosto. La Constitución de la República señala que la designación de autoridades de segundo grado requiere la aprobación de la mayoría calificada (86 votos).

Pero esta elección de segundo grado se ve empañada por la división y las convocatorias de la Comisión Permanente y de la oposición -integrada por el Partido Salvador de Honduras (PSH), Partido Nacional y Liberal- a postulantes a magistrados del ente contralor.

De acuerdo a la Constitución de la República en su artículo 223 los tres miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes del total de los diputados.

El 6 de diciembre finaliza la gestión de los magistrados José Juan Pineda y Ricardo Rodríguez, quienes junto a Roy Pineda actual magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), estuvieron por siete años al frente del Tribunal Superior de Cuentas.

Al respecto, Alex Navas, abogado y coordinador jurídico de Cristosal Honduras, dijo a Criterio.hn que la sociedad hondureña aspirar a que los magistrados del TSC sean nombrados por el pleno del Congreso Nacional.

Además, considera que sería un mal mensaje si la Comisión Permanente es quien nombra a los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y no los 128 diputados, porque esto generaría desconfianza en la institucionalidad.

Navas abogó por un consenso entre el oficialismo y la oposición, porque al no tener estos magistrados nombrados en propiedad, sino de forma interina queda la duda de cuanto tiempo estarían al frente del ente contralor.

“Lo ideal es que se llegue a un acuerdo entre las bancadas para que las autoridades del TSC sean nombradas conforme a ley”, puntualizó.

El jurista recordó que el ente contralor es una de las instituciones más críticas del país en temas de combate a la corrupción y que la misma ha sido utilizada por los políticos para “salvarse de señalamientos” de actos contra la administración pública.

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COMISIÓN PERMANETE PUEDE DESIGNAR MAGISTRADO SÓLO EN CASO DE AUSENCIA

El 1 de noviembre la Comisión Permanente nombró de manera interina al fiscal general, Johel Zelaya y el fiscal adjunto, Mario Morazán, respectivamente, acción amparada por la Constitución de la República en su artículo 208. Por lo anterior, analistas advierten que esta acción sólo puede ejecutarse al existir ausencia absoluta en las instituciones.

El referido artículo 208 en el numeral 11 de la Constitución de la República dice textualmente que la Comisión Permanente esta facultada para “elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”.

Sobre el tema el exdiputado del Partido Anticorrupción (Pac), Aníbal Cálix, expuso que la clave de la legalidad en el posible nombramiento de los magistrados del TSC por medio de la Comisión Permanente, es demostrar que existe una ausencia absoluta en el ente contralor.  

“Esta es una elección que requiere de mayoría calificada y debe establecerse con 86 votos, entonces el trasladarle a la Comisión Permanente esta decisión es legal, pero le va a quitar legitimidad al pleno de magistrados del TSC”, declaró.

Añadió que por lo grisáceo que son los procedimientos de elección de funcionarios de segundo grado que pasan por el voto del Congreso Nacional, la “parte de legitimidad es siempre cuestionada”.

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Al respecto el analista político, Luis León, detalló que la Comisión Permanente tiene potestades de nombrar interinos, pero es claro que esos interinos no se están nombrando para cambiarlos dentro de un mes.

 En ese sentido, precisó que esto significa que los interinos probablemente van a fungir el período de tiempo que manda la ley y “eso es imponer autoridades”.

En declaración a medios de comunicación el analista manifestó que es claro que se necesita reconstruir las instituciones del Estado, pero se debe hacer en el marco de lo que la ley permite.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas
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