Núcleo íntimo de Juan Orlando Hernández

Lo que no se quiere decir de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES)

Por: Georgina Sierra Carvajal*

*Doctora en Derecho Constitucional *Doctorado y Post- Doctorado en Derecho Constitucional, España. Actual directora de una Firma Legal especializada Derecho Constitucional. Catedrática de Port-grado en diversas Maestrías y Universidades. Exfiscal jefe para la Defensa de la Constitución y ex Fiscal de carrera durante 15 años en el Ministerio Público de Honduras.

En este breve análisis, se abordará, la viabilidad constitucional, legal y política de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (de ahora en adelante ZEDES).

El tema de las ZEDES, se ha venido debatiendo en los medios de comunicación y en los medios alternativos o redes sociales (en los foros de debate, análisis, documentos, comunicados, investigaciones, etc.), sin analizar el fondo del problema, que viene a ser de origen constitucional.

Es decir, que este tema de las ZEDES no se ha debatido o no se ha analizado a profundidad desde una perspectiva constitucional, cuestión que origina una mala valoración de la situación legal de las ZEDES y que conlleva a una equivocada conclusión sobre este tema. Ya que un análisis constitucional define y resuelve de fondo el problema. Y este no es otro que la situación de legalidad constitucional de origen de las ZEDES. Ya que la Constitución está por encima de cualquier ley, de cualquier tratado internacional, reglamento y sobre cualquier otra normativa jurídica.

El debate sobre este tema se ha centrado equivocadamente, sobre los pros, los contras, beneficios y ventajas que genera la puesta en marcha de las ZEDES. E incluso, erróneamente se ha abordado, partiendo de la premisa que el origen de la reforma constitucional que crea las ZEDES es constitucional o que tiene sustento constitucional en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional.

Por esta razón, se debate innecesariamente, si las leyes emitidas a raíz de la creación de las ZEDES son inconstitucionales o no, o si se ha cumplido el procedimiento legal para su implementación o no etc. Y, solo unas muy pocas personas que están en contra de las ZEDES se han pronunciado sobre el fondo del problema. Sin embargo, estos lo han hecho de una manera rápida, sin un abordaje integral, ni de fondo constitucional.

Cabe destacar, que la argumentación o justificación que utilizan las personas que impulsan o promueven las ZEDES para su implementación, es, una clara aceptación de todo lo que Honduras necesita y de todo lo que no se quiere hacer para cambiar el país.

Que es:

  •  La falta o el irrespeto al Estado de Derecho e institucionalidad (por las autoridades)
  •  La Justicia (impunidad o falta de justicia) Ø La inseguridad jurídica (por parte de las autoridades de los tres poderes del Estado)
  •  La inseguridad física de los hondureños (extorsión, robos, homicidios, asaltos, etc.)
  •  La lenta, excesiva y dificultosa gestión de tramite gubernamental
  • La excesiva carga impositiva fiscal

Pero esta argumentación, no tiene justificación y no es cierta. Ya que se torna evidente, que los gobernantes no están dispuestos a hacer cambios reales y sustanciales en los temas anteriormente mencionados. Cuando claramente, estos temas, desde hace mucho tiempo se encuentran identificados por todos los hondureños, como los cambios que necesita toda Honduras para volverse atractiva a la inversión nacional y extranjera, con ello, se produciría empleo, se disminuiría la pobreza y la migración.

En este sentido, cabe destacar, que desde una perspectiva política, los partidos políticos que participaron en las elecciones primarias han sacado a la luz una serie de temas altamente polémicos, como cortinas de humo (mejor conocidas como cajas chinas) con el fin de manipular y confundir a la opinión pública, para ocultar, por un lado, el evidente fraude electoral que hubo en las elecciones primarias 2021, y por otro, la implementación retroactiva de una nueva ley electoral en medio del proceso electoral que ya había iniciado, para beneficiar a estos mismos tres partidos políticos que participaron en las elecciones primarias.

Uno de estos temas que sirve como cortina de humo, ya que entra en auge repentinamente después de aproximadamente 8 años de su existencia, es el tema de las ZEDES, tan controversial, paradójico e ilegal, que sin duda también lo utiliza el partido de gobierno, como una campaña política para no tocar los temas que no ha cumplido o resuelto y que prometieron cumplir o resolver, como lo es, el desempleo, la inseguridad física, el combate a la corrupción, la justicia, la pobreza etc. Y este incumplimiento se demuestra fácilmente con hechos indiscutibles, tales como la expulsión de la MACCIH, los altos índices de corrupción e impunidad, la migración masiva de hondureños, etc.

Y a la vez, con este tema se pretende generar alguna expectativa de que puede venir empleo en esas ZEDES, como única salida de poder generar esperanza para la población de cara a las elecciones generales.

Dicho esto, se afirma que políticamente, el tema de las ZEDES se vuelve inviable, porque el partido político que impulsa este proyecto de las ZEDES tiene un caudal electoral del 15% al 20% del electorado. Y aun así, se torna obligado advertir que estos datos fueron emitidos por las autoridades e institucionalidad electoral que ha sido altamente cuestionada por organismos nacionales e internacionales (OEA) sobre la veracidad de los datos que proporcionan.

Situación, que demuestra, que las ZEDES no cuentan con el respaldo popular de los hondureños. Por esta misma razón es, que el tema de la creación de las ZEDES no fue sometido a los mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito o referéndum. A sabiendas que, para que este tipo de proyectos, que irremediablemente impactará a todos los hondureños, se debe de contar con el respaldo popular de la mayoría de los hondureños, porque de lo contrario se vuelve un proyecto altamente vulnerable, inviable políticamente e insostenible en el tiempo. Ya que, si la mayoría de la población está en contra, cualquier otro gobernante podrá revertirlo con facilidad y además con legalidad. Como se expone a continuación.

En cuanto a la inviabilidad constitucional y jurídica de las ZEDES, como se mencionó, la sustentación legal que tienen las pocas personas que están a favor de las ZEDES es, la aprobación y la vigencia de la creación de las ZEDES por parte del Congreso Nacional mediante una reforma constitucional y, una sentencia de la Sala de lo Constitucional que declara constitucional la creación de las ZEDES (ambas decisiones realizadas al margen de la Constitución).

Frente a esto, se vuelve obligado afirmar, que, en la Constitución de Honduras desde 1982 y que se encuentra en vigor, el constituyente le impuso límites a los tres poderes del Estado en cuanto a su potestad de reformar (participar, alterar, modificar o derogar) Página 5 de 9 determinados temas específicos de la Constitución, como la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros; prohibiéndoles reformar de cualquier modo o por cualquier medio, estos contenidos o temas específicos de la Constitución, la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros.

Estos temas específicos que el constituyente configuró como artículos intangibles o irreformables (forma de gobierno y el territorio nacional) se encuentran establecidos en el artículo 374 y 375 de la Constitución1 , denominados artículos intangibles o irreformables, mejor conocidos como artículos pétreos. Tal como lo hacen otros países, por ejemplo, la República Federal de Alemania en su Ley Fundamental, que es su Constitución; así, de igual forma como lo hace nuestra Constitución, la Ley Fundamental de Alemania prohíbe reformar determinados temas, contenidos o principios establecidos en artículos intangibles o pétreos2 .

Por todo esto es, que se afirma, que el Congreso Nacional no tiene la facultad, no tiene la atribución o potestad de reformar ningún artículo de la Constitución que afecte, modifique o altere la forma de gobierno de Honduras claramente establecida en los artículos 1, 2, 4 entre otros, de la Constitución3 ; e igualmente, el Congreso nacional no tiene la facultad, no tiene la atribución o potestad de reformar ningún artículo de la Constitución que afecte, modifique o altere cualquier artículo constitucional que se refiera al territorio nacional.

El constituyente estableció como pétreos o irreformables estos temas específicos (forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros), con el objetivo de que las autoridades respeten, protejan y defiendan estos temas (forma de gobierno y el territorio nacional) frente a situaciones como éstas, es decir, de las ZEDES, de una invasión, de ceder, de vender o de regalar el territorio nacional o, de alterar, o suplantar con cualquier otro nombre, o figura, la forma de gobierno que se establece en los artículos 1, 2, 44 entre otros, de la Constitución en cuanto a que el poder (que es el pueblo soberano) se ejercerá en todo territorio nacional por tres poderes del Estado establecidos en la Constitución de Honduras.

Esto significa, que esta reforma constitucional que crea las ZEDES violenta la forma de gobierno y al territorio nacional, es decir, violenta los artículos pétreos que están por encima de cualquier reforma constitucional (ya que en la jerarquía del Derecho ésta última tiene un rango de ley, inferior a la Constitución). Es así, que se vuelve nula ésta y cualquier reforma constitucional o ley que violente los artículos pétreos. Produciendo una nulidad de origen constitucional. Tal como se establece en el artículo 321 de la Constitución5 .

Por lo tanto, si el cimiento donde está sustentado la creación de las ZEDES es nulo, todas aquellas normas jurídicas como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos y normas que se deriven de ella, son nulas. Y nulas de pleno derecho, porque su creación se hizo al margen de la Constitución.

Por otra parte, la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la que algunas personas se basan para pretender hacer creer que la creación de las ZEDES es un tema de cosa juzgada y por lo tanto valido constitucionalmente. Ello, no es cierto.

Puesto que, es bien sabido que para que una sentencia tenga validez jurídica, debe tener dos elementos, legitimidad y legalidad.

Esta sentencia si tiene Legitimidad, porque fue emitida por un órgano competente que se encarga de dictar sentencias, como lo es la Sala lo constitucional de la Corte suprema de Justicia.

Pero lo que no tiene es el elemento de legalidad, dicho de otro modo, carece de legalidad, porque los Magistrados de la Sala de lo Constitucional no tienen la facultad de dictar sentencias violando la Constitución, peor aun violando, modificando o alterando los artículos pétreos, tal como se expuso anteriormente. Ya que el constituyente le impuso límites a los tres poderes del Estado, eso incluye al Poder Judicial en cuanto a su potestad de reformar (participar, alterar, modificar o derogar) determinados temas específicos de la Constitución como la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros. Denominados artículos pétreos.

Un ejemplo similar (por no decir idéntico) de esta sentencia al margen de la Constitución que resolvió que la creación de las ZEDES es constitucional, sería, que, la Sala de lo Constitucional dicte una sentencia o un fallo, que establezca, que de ahora en adelante existirá una monarquía parlamentaria en Honduras. Dicha sentencia no tendría validez jurídica, porque carecería de legalidad, ya que sería dictada al margen de la Constitución, violando la Página 8 de 9 forma de gobierno establecida en los artículos 1, 2, 4 entre otros, de la Constitución, que son artículos irreformables o pétreos.

Por ello es, que bien se afirma, que las sentencias deben de estar revestidas de legalidad. Sin embargo, la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró la constitucionalidad de las ZEDES, carece de validez jurídica, porque no cumple con el elemento de la legalidad, puesto que es una sentencia que fue dictada con ilegalidad constitucional.

Es decir, que violentó los límites que le impuso el constituyente en la Constitución en cuanto a la prohibición de reformar, por cualquier otro medio, o de cualquier modo y en ningún caso, los artículos protegidos (pétreos o irreformables) que afecten, modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio nacional de Honduras. Estableciendo para ello en el artículo 374 de la Constitución que “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional,…” Produciendo una nulidad de origen constitucional. Tal como se establece en el artículo 321 de la Constitución6 .

 En definitiva y de conformidad con lo analizado brevemente en esta opinión técnica jurídica constitucional, se llega a las siguientes conclusiones:

  1. Los artículos pétreos están por encima de cualquier reforma constitucional y de cualquier sentencia. En este caso concreto, la creación de las ZEDES que se fundamenta en ambas decisiones, del Congreso Nacional y de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, no están revestidas de legalidad constitucional. Por lo tanto, no tienen validez jurídica y producen una nulidad de origen constitucional. E incluso, la Constitución establece sus propios mecanismos de defensa de cara a estos tipos de ataques a las materias específicas sobre protegidas, como lo son, la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros, (artículos 2 párrafo segundo, 375, 321 al 327 de la Constitución). 6

Artículo 321.- “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.” Constitución de la República.

  1. Que cualquier político podrá revertir de una forma constitucional y también legal todas las ZEDES, declarar la nulidad de todas las ZEDES, de los contratos, expropiaciones, etc. porque todo ello es nulo de origen constitucional. Ya que ningún ciudadano y ningún funcionario (Presidente, Alcaldes, Policías etc.) o empleado, civil o militar está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito (artículo 323 de la Constitución).
  2. La revocación o nulidad de todas las ZEDES o de cualquier contrato vinculado a las ZEDES, no generará indemnizaciones a los inversionistas, ya que el Estado de Honduras podrá ganar fácilmente tanto a nivel nacional e internacional cualquier nulidad de este tipo (una grave violación constitucional a sus artículos pétreos), porque el inversionista está obligado a saber que el proyecto de las ZEDES en el que pretende invertir debe ser constitucional y también legal, que en este caso no es así (ya que no es un incumplimiento de contrato, o licitación, o cualquier proyecto que tiene un marco constitucional y donde existe legalidad).

Y, a nivel internacional, ninguna Corte Internacional aprobará o permitirá tal precedente judicial, o tal grave violación a los artículos pétreos como lo ha hecho hoy el Congreso Nacional y la Sala de lo Constitucional de Honduras; tampoco permitirá que exista un Estado sobre otro Estado, porque ello abriría enormes puertas de abusos y excesos en el mundo. Afectando inclusive a sus mismas naciones y exponiendo su soberanía, su territorio y su forma de gobierno.

  1. Que todas estas violaciones cometidas por el Congreso Nacional y la Sala de lo Constitucional son posibles en Honduras, debido a la total impunidad en que se encuentra sumergido el país. Ya que los funcionarios, políticos, jueces o magistrados y el Ministerio Público etc., no se someten al Estado de Derecho, y estas decisiones como la creación de las ZEDES es solo una pequeña muestra de ello.

Por todo ello es que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES) son inviables constitucional, legal y políticamente.

1 Artículo 374.- “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”. Constitución de la República.

Artículo 375.- “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, los mismos que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella”. Constitución de la República. 2

2 Artículo 79. 3.- “[Reforma de la Ley Fundamental] (1) …(2)…(3) No está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación, o los principios enunciados en los artículos 1 y 20.” Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

3 Artículo 1.- “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

Artículo 2.- “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” Constitución de la República.

Artículo 4.- “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.” Constitución de la República.

4 Ibídem.

5 Artículo 321.- “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.” Constitución de la República

 

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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