Por: Jorge Barrigh
Un día áspero y soleado, cuando el sol diurno vislumbraba su furor sobre las casas de Santa Ana de Yusguare, Choluteca, a las tres de la tarde, una turba enardecida se dirigió hacia el hogar de Giorgio Scanú. Un emigrante italiano, atraído por el clima parsimonioso del municipio. Decidió destinar su retiro en el pequeño y callado pueblo. Los días cálidos, con los hálitos pacíficos del viento se vieron interrumpidos el ocho de julio cuando, por ser dictado como presunto autor homicida de un indigente, los pobladores invadieron su casa, rompieron sus ventanas, y quemaron su auto, embistieron su cráneo con rocas, las armas blancas rompieron su piel hasta arrebatarle la vida frente a una patrulla policial. Libertad presente y justicia ausente.
El linchamineto por parte de una multitud esclavizada por sentimientos enfurecidos con el raciocinio opacado, no es el factor inusual de este suceso. Hay una variable presente que resulta un poco más desasosegante para el espectador. Debemos recordar que el catalizador de la turba fue un presunto homicidio por parte del extranjero, una conjetura incierta que los llevó a arrebatar la vida de un poblador más con el que, muchos de ellos, compartían una enemistad. Bajo el criterio de la masa enfurecida, los hechos de la multitud fueron conductores de la justicia, defendiendo el honor y el recuerdo de Juan Flores, el indigente asesinado. He aquí el debate: ¿los actos de los pobladores pueden ser categorizados como justicieros o como un delito más?
Para ello debemos entablar un diálogo complejo sobre la justicia y sus múltiples facetas. Principalmente, debemos comenzar por comprender la justicia. La Real Academia Española nos presenta con diversas definiciones de ella: “principio moral que lleva dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”; “Derecho, razón, equidad”; “Conjunto de virtudes por el que es bueno quien las tiene”; “Aquello que debe hacerse según derecho o razón”; entre otras. Analizando las definiciones, podremos destacar las incongruencias en las acciones de los pobladores de acuerdo a lo que se estima como justicia dentro de los parámetros de la RAE y de un Estado. Con respecto a la primera; se trata de un principio moral que habla de la proporcionalidad. De manera inmediata podemos deducir que el castigo que sufrió Giorgio, una ejecución pública, no es proporcional por ser el principal sospechoso del homicidio. No es razón suficiente para destruir su propiedad privada, tampoco para agredirlo, dado que es una alegación de culpabilidad que debe ser comprobada con evidencia científica, respaldada por el testimonio de testigos para ser evaluada por una figura imparcial, también conocida como un juez.
También se define como un conjunto de virtudes que categorizan de bueno a quien las posee. Hablamos de virtudes que conforman a la justicia, como: transparencia, honestidad, tolerancia y respeto. Viendo la trayectoria de los hechos, Giorgio Scanú, fue exento de estos valores, al igual que sus agresores. A diferencia de los pobladores, su omisión de ellos fue involuntaria. Por otra parte, los habitantes de Yusguare optaron por violentar la tolerancia del proceso judicial, interferir con la transparencia forense e irrespetar la honestidad de los testigos al no ponerla en duda. Una injerencia con el sistema de justicia que los etiqueta como criminales, a diferencia de autoproclamados vigilantes justicieros. “Derecho, razón y equidad”, no hace falta un análisis extenso para comprender que los tres factores detallados quedaron ausentes. No hubo derecho justificado para que los pobladores tomasen la justicia entre sus manos, debido a que carecía de razón, resultando en un castigo desproporcionado, exiguo de equidad.
¿Qué justicia merecía Juan Flores? ¿Qué justicia era adecuada para su presunto homicida? De las instituciones relevantes, se esperaba a lo que denominamos como la justicia procesal. Hablamos del tipo de justicia con normas y leyes establecidas que impone sanciones y castigos en caso de ser quebrantadas. Sin embargo, el acusado y el acusador deben someterse a un proceso penal con un criterio imparcial (juez), acompañado de expertos en la materia de leyes para defender ambos puntos de vista (abogados).
Habrá algunos que alegarán un sistema falible, corrupto, manchado por los vestigios de la incompetencia humana, la avaricia, conllevando hacia la injusticia. Considero que son alegaciones válidas dentro de un país tercermundista y corrupto como Honduras, aunque no es suficiente para optar una actitud altanera, soberbia y pretender que estamos por encima de ella, autorizados a impartir lo que, individualmente, consideramos como justicia.
Es un deber civil limpiar las instituciones tras permitir su funcionalidad. Los sistemas deben avanzar y los engranes girar para descubrir el óxido que se esconde dentro de nuestro proceso judicial. Aunque falible, debemos confiar que puede ser remediada, revertir el origen del problema a través de su cumplimiento. Tras la negligencia de los agentes policiales presentes en la escena del crimen, deja un antecedente tácito que justifica las acciones que se dieron durante el ocho de julio en Santa Ana de Yusguare. Basta creer que las conjeturas son suficientes para juzgar, condenar y ejecutar a un presunto criminal. Lo cual despliega la incógnita: ¿Cómo pretendemos alegar justicia si la sociedad hondureña es la primera en injerir con su proceso?
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas