Ley de reactivación del Fondo Departamental  erosiona el marco jurídico e institucional hondureño

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) manifiesta su  profunda  preocupación  por  los  contenidos  de  la  Ley  Especial  para  la  gestión,  asignación, liquidación y rendición de cuentas fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios,  infraestructura y programas sociales, que entró en vigor el 18 de octubre de 2019, y que a juicio  de la Misión erosiona  el marco jurídico e institucional hondureño de la prevención y combate a la  corrupción. 

La MACCIH considera que la conocida como “Ley de reactivación del Fondo Social Departamental” dificultará las investigaciones por malversación de fondos relacionados con el bienestar social, es decir, las ayudas que el Estado proporciona para los más necesitados. Entre otras medidas, la Ley introduce nuevos mecanismos que podrían retrasar hasta en siete años el inicio de estas investigaciones por parte del Ministerio Público.  

Igualmente, a juicio de la Misión, esa Ley contraviene la Constitución al atribuir al poder Legislativo poderes que corresponden constitucionalmente al Ejecutivo.  Esa Ley es también contraria a la Constitución al atribuir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) capacidades que constitucionalmente corresponden al Ministerio Público.  

La Misión recuerda que, ya en enero de 2018, se pretendió legislar exactamente lo mismo, en aquella ocasión a través de la modificación de la Ley del Presupuesto. Ya entonces la MACCIH llamó la atención sobre la irregularidad, que fue posteriormente declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de Honduras. 

Finalmente, la Misión expresa su preocupación pues la nueva normativa afectará los procesos ya judicializados por la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción del Ministerio Público de Honduras (UFECIC-MP) y las investigaciones que actualmente se encuentran en curso a cargo de los equipos integrados MACCIH/UFECIC.  Esta situación no demuestra un firme compromiso en la lucha contra la corrupción y la impunidad. 

LA ARGUMENTACIÓN  

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH),  en  cumplimiento  de  las  cláusulas  3.1.3.1.2  y  4.1.1  del  Convenio  para  el  establecimiento  de  la  MACCIH‐OEA,  tiene el  deber  de  fortalecer el marco jurídico e institucional  de  la  prevención  y combate a la corrupción.  En ese sentido, en virtud de la emisión del Decreto Legislativo 116‐2019 que contiene la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES, la cual ha entrado en vigencia a partir del 18 de octubre de 2019, manifiesta su profunda preocupación  debido  a  que  estas  iniciativas  están  encaminadas a reactivar el Fondo Social Departamental (FSD).

El 16 de octubre de 2019, el Congreso Nacional mediante Decreto No. 116 2019 aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES.  Esta ley aparentemente estaría encaminada a regular el Fondo Social Departamental, el cual fue creado previamente a través del Decreto 156‐2018 que reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, introduciendo en dicha norma interna del Congreso, el artículo 81‐ A.  

La MACCIH considera en principio, que esta nueva Ley orientada a reactivar y regular el Fondo de Desarrollo Departamental, el cual permite que los diputados administren y ejecuten fondos públicos, colisiona con el artículo 205 de la Constitución, referente a las atribuciones del Congreso Nacional, el que no contempla en ninguno de sus apartados la facultad para que los Legisladores puedan administrar y ejecutar fondos provenientes del erario público. Por el contrario, el Poder Ejecutivo sí cuenta con esta potestad derivada de la Constitución de ser el administrador del Estado, así como también lo señala el artículo 16 de la Ley General de Presupuesto,  “La  administración de los recursos públicos corresponde, según su titularidad, al Poder Ejecutivo por  medio de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas, o a los demás organismos públicos  que por ley tuvieran atribuida esa facultad”.

Por otro lado, se advierte que esta aparente intención de regular el FDS mediante la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PÚBLICOS  PARA  PROYECTOS  DE  ORDEN  SOCIAL,  COMUNITARIOS,  INFRAESTRUCTURA  Y  PROGRAMAS  SOCIALES,  tiene  vicio  de  inconstitucionalidad  y  atenta  contra  los  principios  emanados  de  la  Constitución y la sana administración del Estado, pues mediante interpretaciones analógicas, se  busca  extender  facultades  que  la  misma  ley  le  otorga  a  otro  poder  del  Estado.  El texto constitucional en su artículo 4 sustenta la tesis que:  “La  forma  de  gobierno  es  republicana,  democrática  y  representativa.  Se ejerce por tres poderes:  Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación.

Conviene precisar, asimismo, que constitucionalmente el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) solamente tiene la facultad de determinar el enriquecimiento ilícito en sede administrativa y no la totalidad de los ilícitos que se deriven  del manejo  irregular  de  los  fondos  públicos.  Esto se reafirma en el artículo 1 de la Ley Orgánica del TSC, misma que desarrolla en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 el procedimiento  que  deberá  seguirse  para  la  determinación  del  ilícito.  En  seguimiento  a  lo  anterior,  el  Reglamento  del  TSC,  con  respecto  al  agotamiento  de  la  vía  administrativa en el artículo 119, contempla que la resolución del recurso de reposición pone fin  a  la  vía  administrativa,  pudiendo  el  afectado  acudir  a  la  vía  de  lo  contencioso  administrativo,  estableciendo como única excepción las resoluciones que determinen indicios de enriquecimiento  ilícito  por  cuanto  dicho  recurso  pone  fin  a la vía  administrativa  con el  objeto  de  darle  curso  al  ejercicio de la acción penal.

 En  este  contexto,  se  advierte  que  la  ley  en  comento  mediante  los  artículos  16  y  17,  evitaría  cualquier  tipo  de investigación y acción  penal  por  parte  del Ministerio  Público,  sobre aquellos fondos que hubiesen sido otorgados a todo tipo de Servidores Públicos y/o Diputados al Congreso  Nacional,  Organizaciones  No  Gubernamentales  (ONG),  Organizaciones  Privadas  de  Desarrollo,  Fundaciones,  Patronatos,  Iglesias,  Juntas  de  Aguas,  Alcaldías,  Asociaciones  Comunitarias  y  en  general a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron fondos públicos,  pues establece que el Tribunal Superior de Cuentas  (TSC) previamente realice una auditoría de  dichos fondos, en el plazo de 3 años. Posteriormente, en caso que el TSC establezca que los fondos fueron indebidamente utilizados, le faculta a conceder al responsable un plazo de 4 años para que reintegre dichos fondos, antes de ser encausado penalmente.  

A  lo  anteriormente mencionado,  se  suma  que  de  acuerdo  a  las  nuevas  normas  de  inmunidad decretadas ese mismo día por el Congreso Nacional, en caso de la comisión de hechos delictivos  por el mal manejo de estos fondos, sería necesario acudir al Congreso Nacional (en caso que los  involucrados  sean  diputados),  para  que  el  pleno  del  Congreso  levante  la  inmunidad  de  los  diputados investigados, para ser sometidos a una investigación y a los tribunales de justicia donde  también tienen el fuero especial del juez natural). 

Esto demuestra claramente que se estarían repitiendo errores del pasado que fueran denunciados por esta Misión en enero de 2018, cuando se pretendió legislar exactamente lo mismo, pero a  través de la modificación por adición del artículo 181A de la Ley del Presupuesto, el cual en su  momento fue declarado inconstitucional por la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia; y  no  se  han  tomado  en  cuenta  las  reiteradas  recomendaciones  efectuadas  por  la Misión  en  los  Informes Semestrales.  

En este orden de ideas, la MACCIH quiere advertir que la reactivación del Fondo de Desarrollo  Departamental  tiene  un  impacto  negativo en el  combate a  la  corrupción,  ya  que en  las  líneas  investigativas  presentadas  por  los  equipos  integrados  UFECIC-MACCIH  en  los  casos  “Red  de  diputados” “Pandora”  y “Arca Abierta”,  se estableció que  una modalidad de malversación  fue  ejecutada mediante la tramitación de recursos del Fondo Social Departamental, cuyas obras no se hicieron, los recursos fueron depositados en cuentas personales y que pese a estas irregularidades  tenían  finiquito del Tribunal Superior de Cuentas; comprobándose que los  fondos públicos han  sido utilizados de forma discrecional y poco transparente por algunos funcionarios públicos.  

Como corolario, la Misión expresa su preocupación pues la nueva normativa afectará los procesos ya judicializados por la UFECIC y las investigaciones que actualmente se encuentran en curso a cargo de los  equipos  integrados  MACCIH/UFECIC,  situación que  no  demuestra  un  firme  compromiso en la lucha contra la corrupción y la impunidad. 

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

2 respuestas

  1. Esto ya es es demasiado de estos diputados ladrones que han creado esta ley solo para protegerse de todo lo que se adjudicado a sus cuentas personales, no les ha importado que ese dinero se haya destinado para ayudar al pueblo que sufre la desvastadora pobreza a que este REGIMEN TOTALITARIO Y NARCO nos ha llevado. Si no hay ley que los obligue a rendir cuentas claras y a ser objeto de investigaciones y castigos por la ley cuando se apropien indebidamente de lo que nos les corresponde entonces seguiran robando a diestra y siniestra y que este pais continue en declive.

  2. Protegiendo la corrupción ya cometida y la por cometer.
    Por ejemplo la dama presidencial actual tiene un guardadito de corrupción al igual que su madre.

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