Ley de Privación de Dominio genera debate entre abogados

Especialistas en derecho penal y constitucional, señalan que la Ley de Privación de Dominio es una copia de la normativa colombiana

Tegucigalpa, Honduras. -La Ley de Privación de Dominio tiene por finalidad la lucha contra la criminalidad organizada de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y demás Instrumentos internacionales ratificados por Honduras; lograr la legítima protección del interés público.

Sin embargo, esta normativa es tema de debate entre abogados penalistas, pues algunos son del criterio que esta ley violenta garantías constitucionales.

A juicio del abogado penalista, Marlon Duarte, sugirió se reforme la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, por considerar que violenta las garantías constitucionales.

Ramón Matta hijo
Marlon Duarte

Duarte, quien es conocido por defender a personas acusadas de delitos de lavado de activos, ha sido critico de esta normativa, la cual califica como una copia de la ley colombiana de Privación de Dominio.

En su participación en un foro televisivo señaló que varias normativas aprobadas durante el gobierno del expresidente Juan Orlando Hernández (recluido en Estados Unidos por delitos relacionados a la narcoactividad) han sido nefastas.

Note de interés: Poder Legislativo nombra comisión especial para dictaminar Ley de Justicia Tributaria

Entre tanto el abogado constitucionalista Oliver Erazo concuerda con Duarte, ya que, esa ley incorpora normativa o principios que son inconstitucionales, pues dicha normativa es la copia de la legislación colombiana.

En una conversación con Criterio.hn el jurista explicó que en el proceso Asamblea Nacional Constituyente que se realizó en Colombia en 1991 donde los colombianos para promulgar una nueva Constitución Política para el país, en reemplazo de la centenaria Constitución de 1886.

Agregó que cuando se realizó el referéndum ratificatorio de su proceso constituyente al pueblo colombiano le preguntaron qué garantías constitucionales querían en su Constitución y le pusieron el habeas corpus, el amparo, la tutela de derechos fundamentales y la Ley de Privación de Dominio.

“La privación de dominio es una garantía constitucional en la Constitución colombiana, o sea, el pueblo colombiano votó para que la privación de dominio como tal fue una garantía constitucional”, externo.

Por lo anterior, señala que, al estar dentro de la Constitución, esta normativa no violenta a otro principio constitucionales, ya que, es totalmente distinto con lo que sucede en Honduras.

Erazo ejemplificó que, la Ley de Privación de Dominio establece el principio de retrospectividad de la ley, en contra sentido del principio constitucional de la irretroactividad de la ley, donde nos dice que la ley sólo tiene efecto retroactivo cuando beneficia al reo condenado.

“La Ley de Privación de Dominio y los principios en los que se rige esta norma ultraja la normativa constitucional, no obstante, hay tratados internacionales que están por encima, sí y solo sí, de la ley ordinaria, más no de la Constitución de la República”, indicó.

Raúl Paniagua

Por otro lado, el abogado penalista Raúl Paniagua expone que la Ley de Privación de Dominio la persona o imputado, tiene que acreditar de donde obtuvo los bienes, pero el el problema es que varias personas están saliendo libres algunas personas por esa reforma que hubo en la Ley de Lavado de Activos.

La modificación consiste en que es el Ministerio Público el que tiene que acreditar el origen de los bienes, pero la fiscalía no acredita de donde proceden esos bienes, entonces esas personas quedan libres.

Añadió que si esa persona no puede acreditar donde obtuvo los bienes, pues entonces no se le devuelven y pasan a favor del Estado, pero “hay abogados que hablan de acuerdo a los intereses que defienden”, pero en el plano objetivo esa es la cuestión, la privación de dominio ocurre cuando la persona no puede acreditar de donde obtuvo los bienes.

Para el abogado constitucionalista y analista político Raúl Pineda esta ley es una normativa que afecta muchos intereses y la calificación de si es institucional o no, depende del sector que se vea afectado y del uso que haga el operador de la misma, al momento de ejecutarla.

Cuando el Estado o los procedimientos ortodoxos tradicionales no puede enfrentar la dinámica de sus denunciados acudían medidas extraordinarias, que son aquellas que ponen en riesgo derechos clásicos tradicionales, pero que han servido para encubrir graves delitos de criminalidad organizada.

“Afirmar que la Ley de Privación de Dominio es inconstitucional eso solo lo puede decir la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no lo puede afirmar ningún abogado, ningún fiscal”, puntualizó.

Sin embargo, dijo que está ley se ha prestado para ultrajar y cometer atropellos por razón, que es una ley desarrollada por un tribunal especial que tiene como consecuencia el despojo de los bienes por vía de medida aseguratoria y que cuestiona muy profundamente el derecho de defensa y el derecho a una propiedad, pero “esto no significa que una mala ley o que sea una ley inconstitucional”.

Le puede interesar: FBI toca las puertas de Lenir Pérez y su esposa Ana Facussé en Florida

APROBACIÓN DE REFORMAS A LEY DE PRIVACIÓN DE DOMINIO FUE CUESTIONADA

En marzo de 2018 el entonces diputado del partido Alianza Patriótica y segundo vicepresidente del Congreso Nacional, Denis Castro Bobadilla, introdujo ante el pleno del Congreso Nacional de Honduras un proyecto de reforma a la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes.

Bobadilla aseguraba que, lo que esta ley pretende es que los bienes sean incautados hasta que los acusados hayan sido vencidos en juicio y no como ocurre en la actualidad que los patrimonios son confiscados sin contar con una sentencia judicial.

Además, argumentaba que la propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución y el derecho internacional.

Los considerandos de esta normativa señalan que la Ley sobre Privación definitiva de Dominio de Bienes de origen ilícito, tiene como finalidad la lucha contra el crimen organizado y demás delitos graves, logrando la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, ganancias, originados, obtenidos o derivados en contravención a la Ley.

Sin embargo, lo anterior no debe realizarse en detrimento de derechos fundamentales que tienen las familias,  y sobre todo los niños o niñas así como las personas con discapacidad y adultos mayores que viven y se desarrollan en alguno de los bienes inmuebles pertenecientes a las personas a las cuales se les ha impuesto la medida de aseguramiento o incautación de sus bienes que aunque con carácter provisional se ven afectados en su diario vivir  al ser desalojadas de su casa de habitación y del menaje necesario para mantener una vida digna.

Además, la propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional. Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de función social, al orden público y al bienestar general. En consecuencia, este derecho debe ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades licitas, y gozaran de protección Constitucional.

Por tanto, señala que la propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional. Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de función social, al orden público y al bienestar general. En consecuencia, este derecho debe ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades licitas, y gozaran de protección Constitucional.

Asimismo, esa reforma en derogar el artículo 80 de la ley sobre privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito contenida en decreto no. 27-2010, de fecha 05 de mayo del 2010 y sus reformas, los cuales se deberán leer así:

Esta ley tiene por objeto regular:

1) La identificación, localización, recuperación, aseguramiento, de bienes o activos, y la privación definitiva del derecho de dominio de los bienes, productos instrumentos, ganancias de origen ilícito que no tengan causa económica legal de su procedencia;  (se agrega).

Cuando se trate de Funcionarios o Empleados Públicos que se les investigue por el delito de malversación de caudales públicos, conforme al artículo 370 del Código Penal, se le privará solo los bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos, o derivados de dichos caudales malversados y adquiridos a partir de la fecha en que tomaron posesión del cargo público, conforme al monto de lo malversado y mediante sentencia firme y condenatoria.

En su momento este proyecto de decreto fue cuestionado por organizaciones de sociedad civil y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) advirtió que de aprobarse el proyecto de reformas a la Ley de privación de dominio y a la Ley de Lavado de Activos, sería un retroceso a la lucha contra la corrupción y la impunidad.

La instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado mediante el cual hace el señalamiento, previo a un análisis del proyecto de reforma introducido al Parlamento el martes anterior por el diputado del Partido Alianza Patriótica, Dennis Castro Bobadilla.

Sin embargo, la presión ejercida desde sectores de sociedad y de Estados Unidos el expresidente Juan Orlando Henández (actualmente a la espera de un juicio por narcotráfico en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos).

En ese sentido, el Congreso Nacional de Honduras esperaba la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en un plazo de 90 días emita una opinión sobre el veto presidencial aplicado a las reformas de la ley de privación de dominio. Pero las reformas a la normativa fueron aprobadas.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. kateringalo@criterio.hn

Compartir 👍

Podría interesarte