Un decálogo sobre el matrimonio igualitario en Honduras

La prevaricación del Poder Judicial en el caso Guapinol

 

Joaquín A. Mejía Rivera*

La independencia judicial como derecho absoluto

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el derecho a un juicio justo tiene una naturaleza absoluta, ya que no puede ser objeto de excepción alguna. Para garantizar este derecho se requiere de jueces y juezas independientes que impidan actuaciones abusivas y protejan los derechos de todas las personas.

Por ello, la falta de independencia de los jueces y juezas afecta negativamente la administración de justicia y convierte los recursos y garantías judiciales en mecanismos ilusorios. En este sentido, la independencia judicial no es un privilegio de quienes juzgan, sino, como lo señala el magistrado español, Joaquim Bosch Grau, “una garantía en beneficio de cada persona de que se respetarán sus derechos y libertades, así como de que se aplicará el ordenamiento jurídico sin interferencias de otros poderes estatales o sociales”.

En otras palabras, quienes juzgan tienen la obligación de actuar como garantes de un juicio justo y de ejercer el control judicial sobre las actuaciones arbitrarias de los demás poderes públicos, particularmente del Ministerio Público, que constituye una poderosa maquinaria investigativa y acusadora del Estado.

Por tanto, cuando este poder estatal se desvía de su papel de representante de los intereses generales de la sociedad y asume la función de defensor de los intereses de la Empresa Minera Inversiones Los Pinares, propiedad de Lenir Pérez y Ana Facussé, el Poder Judicial debe corregir esa situación y recordarle que, como lo señaló la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SCO-157, 160, 164 y 169-2008 del 11 de agosto del 2008, “el Estado sólo debe existir, en última instancia, para proteger los derechos fundamentales, pues éstos son fundamento del orden político y de la paz social”.

El papel criminalizador del Poder Judicial en el caso Guapinol

El caso Guapinol refleja lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que existe “una situación de extremo riesgo debido a la permanente violencia, criminalización y deslegitimación” a la que están expuestas las personas defensoras de derechos humanos, ambiente y territorio. El Poder Judicial, en vez de garantizar el debido proceso, se ha convertido en una herramienta de represión que “tiene un impacto muy negativo en el colectivo, pues no solamente se afecta a la persona procesada penalmente sino a la sociedad en la que se desempeña”.

Así, desde la jueza Liseth Vallecillo que primero conoció el caso hasta la Sala de lo Penal, pasando por el Tribunal de Sentencia de Trujillo, no observaron los estándares constitucionales e internacionales que reconocen el derecho a la presunción de inocencia, el cual implica dos cosas: en primer lugar, que como regla general las personas deben afrontar el proceso penal en libertad, lo que supone que la prisión preventiva sea usada solo como una medida excepcional; y, en segundo lugar, cuando se decida aplicarla se deben establecer las razones legítimas que la justifiquen.

De acuerdo con el artículo 178 del Código Procesal Penal existen 4 requisitos para imponer la prisión preventiva. Primero, que exista peligro de fuga, lo cual no aplica en el caso Guapinol porque ellos se presentaron voluntariamente sabiendo que había el riesgo de ser encarcelados. Segundo, que exista la posible obstrucción de la investigación por parte de los acusados; sin embargo, han pasado más de 2 años, y la investigación ya está concluida, sin que hasta la fecha haya habido obstrucción a esta.

Tercero, que exista riesgo fundado de que los acusados se reintegren a la organización criminal a la que pertenecen. El Mecanismo Nacional de Protección y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos han reconocido que ellos y el Comité Municipal de Bienes Públicos y Comunes de Tocoa defienden los derechos humanos, y, por tanto, no son una organización criminal. Y, cuarto, que exista riesgo fundado de que los acusados atenten o ejecuten actos de represalia en contra del acusador o denunciante. Hasta la fecha no existe ninguna señal de amenaza a la supuesta víctima ni a los testigos en el caso.

La prevaricación del Poder Judicial

La Sala de lo Constitucional en sus sentencias SCO-1165-2014 del 23 de junio del 2017 y SCO-406-2013 del 28 de junio de 2013, señaló que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales forman parte de la Constitución. En consecuencia, todas las autoridades nacionales como el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen una doble obligación: uno, garantizar que sus actuaciones e interpretaciones sean conformes con la Constitución y los tratados; y, dos, incorporar en sus decisiones no solo esas normas constitucionales e internacionales, sino también la interpretación que de ellas hacen los órganos internacionales competentes.

En relación con el caso Guapinol, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas publicó una resolución en la que señaló que es arbitraria la detención de los defensores del río Guapinol por tres razones: primero, no existe fundamento legal para haberles detenido y menos para seguirles privando de su libertad; segundo, constituye una represalia a su legítimo ejercicio de sus derechos a defender el río; y, tercero, no hay bases que justifiquen el juicio y se contravino el principio de presunción de inocencia al aplicar una prisión preventiva automática.

A pesar de eso, la jueza Lisseth Rosario Vallecillo Banegas del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, el Tribunal de Sentencia de Trujillo y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, interpretaron infundadamente el artículo 178 del Código Procesal Penal e ignoraron la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para aceptar la solicitud del Ministerio Público del “Fiscal 5 Estrellas” de prorrogar la prisión preventiva por seis meses con el fin de mantener en la cárcel a los defensores del río Guapinol.

Sin duda alguna, el caso Guapinol es un ejemplo doloroso de que el sistema judicial no es capaz ni tiene la voluntad política de garantizar el respeto de las garantías de un juicio justo que sí observa cuando se trata de personas corruptas o narcotraficantes. Parafraseando a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el día que el Poder Judicial ampare a todos los ciudadanos y ciudadanas con la misma eficacia que lo hace con golpistas, corruptos y narcos, se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras”.

Reflexión final

No podemos olvidar que todas las autoridades señaladas tienen la obligación de observar los estándares constitucionales e internacionales en materia de prisión preventiva y, por tanto, si el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria concluyó que el encarcelamiento de los defensores del río Guapinol es arbitraria, tenían la obligación de aplicar otras medidas distintas a la prisión preventiva para que fueran juzgados en libertad.

Al no hacerlo, están cometiendo prevaricación porque dictaron la resolución arbitraria de mantenerlos en prisión a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a tales estándares. En un verdadero Estado de derecho todas estas funcionarias y funcionarios deberían estar siendo investigados administrativa y penalmente.

Sin duda, casos como este de justicia selectiva le dan la razón al 85,1% de la población que, de acuerdo con el sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ), considera que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas del país; y, además, que el 80,3% y el 75.9% de la ciudadanía tenga poca o ninguna confianza en el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. Honduras necesita una verdadera reforma estructural de su sistema de (in)justicia.

* Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del EJDH. Doctor en Derechos Humanos.

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