Por: Redacción CRITERIO
redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.- La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) manifiesta su profunda preocupación por las reformas aprobadas por el Congreso Nacional hondureño orientadas a reactivar el Fondo de Desarrollo Departamental (FSD), el cual permite a los diputados la administración y ejecución de fondos públicos. Estas iniciativas posiblemente colisionan con el artículo 245 de la Constitución hondureña, que señala taxativamente que la administración del Estado y la Hacienda Pública están bajo el control del Poder Ejecutivo.
La MACCIH quiere advertir al pueblo hondureño de los riesgos la reactivación del Fondo de Desarrollo Departamental, bajo los argumentos establecidos en el presente comunicado, ya que son fondos que históricamente han sido utilizados de forma discrecional y poco transparente por algunos agentes públicos, como ya quedó demostrado en las líneas investigativas presentadas por los equipos integrados UFECIC-MACCIH en el caso “Red de diputados”. La Misión hace un llamado al pueblo hondureño a estar vigilantes de estas acciones, que pueden perjudicar el interés público y abrir la puerta a la malversación de fondos públicos; así como causar violación a los principios que sustentan el Estado de Derecho.
La Misión considera igualmente que es necesario hacer una reforma legal que garantice la creación de un sistema de rendición de cuentas capaz de prevenir actos de corrupción, haciendo un control de los gastos en tiempo real o de manera simultánea a su realización, o en todo caso, que haga un control previo de la ejecución de estos recursos. Creemos que, solamente de esta forma se puede tener un sistema que evite actos de malversación de recursos públicos.
Argumentación
La Misión manifiesta lo anterior en cumplimiento de las cláusulas 3.1.3.1.2 y 4.1.1 del Convenio para el establecimiento de la MACCIH-OEA, que le otorga el deber de fortalecer el marco jurídico e institucional hondureño de la prevención y combate a la corrupción. La preocupación de la Misión se origina en virtud del Decreto No. 81-2018, aprobado el 1 de agosto de 2018, que reforma por adición del artículo 81-A de Ley Orgánica del Congreso Nacional y el artículo 230 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018.
Esta reforma va encaminada a resaltar la necesidad y el deber del Poder Legislativo de aprobar una Lev Especial del Fondo de Desarrollo Departamental, donde se establecerá el procedimiento y liquidación del Fondo. Una de las variables de esta reforma está orientada a establecer un mecanismo de auditoria anual que será realizado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y no sólo las comprendidas en los períodos de Gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018, como lo establecía la reforma de enero de 2018. Aunado a esto, el Congreso Nacional ha aprobado la reforma por adición del artículo 81-A la Ley orgánica del Poder Legislativo, la cual está orientada a crear una Ley que regule el FSD, que podrá ser aprobada por mayoría simple de los diputados y tendrá una asignación anual de 400 millones de lempiras.
Como hemos mencionado, esto posiblemente colisione con el artículo 245 de la Constitución, ya que este postulado de la gestión estatal también está contemplado en los artículos 9 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, donde se expresa que la administración pública está constituida por los órganos del Poder Ejecutivo (Presidencia de la República, Consejo de Ministros y Secretarías de Estado).
Igualmente, el artículo 205 constitucional referente a las atribuciones del Congreso Nacional, no contempla en ninguno de sus apartados la facultad para que los (as) Legisladores puedan administrar y ejecutar fondos provenientes del erario público. Por el contrario, el Poder Ejecutivo si cuenta con esta potestad derivada de la constitución de ser el administrador del Estado, así como también lo señala el artículo 16 de la Ley General de Presupuesto, “La administración de los recursos públicos corresponde, según su titularidad, al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas, o a los demás organismos públicos que por ley tuvieran atribuida esa facultad”.
Esta reformulación de reactivar parcialmente el FDS mediante la reforma de la Ley orgánica del Congreso Nacional y la Disposiciones Generales de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018, podría así tener vicio de inconstitucionalidad, atentando contra los principios emanados de la Constitución y la sana administración del Estado, al pretender realizar interpretaciones comparadas, que buscan extender facultades que la misma ley le otorga a otro poder del Estado. El texto constitucional en su artículo 4 sustenta esta tesis de que: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación. |
Un comentario
La machi es una tonts que no sabe nada o lo sabe todo y rs pantalla