Chile: El velo de la ignorancia

La idea de justicia y el crimen organizado

Por: Pedro Morazán

“Todos ustedes son figuras de agradable demencia…”

Roberto Castillo, 1985

Éxodo

El “becerro de oro” es una de las historias más relevantes del Antiguo Testamento (Éxodo 32:4-6). En ella se relata cómo un pueblo pecador, al ver que Moisés no bajaba de la montaña, había comenzado a adorar la figura de un becerro fabricado y moldeado con las joyas de oro reunidas por los habitantes. La furia de Moisés fue tan grande al ver tal bacanal, que arrojó las tablas de sus manos y las hizo pedazos al pie del monte. En dicha historia se confirma, ya de forma catequística, que el oro, como “metal ardiente”, ha despertado desde tiempos pretéritos, la ambición desmedida de individuos y comunidades, creyentes o irreverentes.

A lo largo de la historia, el “becerro de oro” ha llegado a simbolizar no solo la codicia, sino también el ansia de poder sobre los otros. No a todos los que lo adoran les ha ido tan bien, ya que tarde o temprano recibieron su castigo. Pero precisamente porque algunos vieron su desmedida ambición coronada por el éxito, arriesgan otros la apuesta y asumen por ello riesgos inmanejables y fatales. Eso ocurre en los tiempos de la modernidad con disciplinas menos mitológicas y sacrosantas como la especulación financiera, los juegos de azar o el narcotráfico, para solo mencionar unos cuantos.

Esta introducción pretende hacernos reflexionar un poco sobre la idea de la justicia frente a la violencia. Dicha violencia fue acompañada en el pasado, a la conquista y el dominio y en el presente al terrorismo y al crimen organizado. Según las estadísticas internacionales, América Latina y el Caribe es, actualmente, la región más violenta del mundo: Un tercio de todos los homicidios del planeta ocurre en la región, donde apenas vive el 9 % de la población mundial. La principal fuente de violencia desde principios de la década de 2000, es el crimen organizado. Según estudios recientes, la causa principal del crimen organizado en la región es el narcotráfico. Honduras parece ser uno de los casos que evidencia que el crimen organizado ha debilitado seriamente las capacidades del Estado, volviéndolo más vulnerable.

No es nuestra intención hacer aquí formulaciones normativas en torno a cómo afrontar determinados casos de violación de la ley, como los vinculados con el narcotráfico. Tampoco pretendemos formular “alternativas” ni “soluciones” a problemas estructurales, cuya superación depende más bien de dinámicas políticas sumamente complejas. La interacción entre individuos o grupos de poder y colectividades ha resultado siempre impredecible incluso para los expertos, a pesar de los intentos moralistas de uno que otro enfoque historicista. Se trata simplemente de poner sobre la mesa del debate, algunas reflexiones, que gente más versada que nosotros, ha intentado desarrollar ya antes torno al concepto de justicia y su relación con la moral y el poder.

Una teoría sobre la justicia

La respuesta más abstracta a la pregunta de cómo crear una sociedad justa tiene una arista política por un lado y una económica por el otro. Esto es válido tanto para las doctrinas liberales, como para las doctrinas socialistas o distributivas. ¿Qué es lo que deben y pueden regular las teorías de la justicia? ¿Cómo se puede superar la tensión existente entre instituciones trascendentales establecidas para tal fin y la pluralidad de enfoques? Desde que los grandes filósofos John Locke, Immanuel Kant y Jean Jaques Rousseau, sentaran los fundamentos de lo que hoy se conoce como «teoría contractual de la Justicia», se ha escrito mucho en torno a su validez y su alcance. Al hablar de una teoría de la justicia válida para todos, haremos el intento de extender las presentes reflexiones, del estrecho marco del Estado nacional, a los retos globales o interestatales de la Justicia como concepto.

Cuando nos dedicamos a definir estrategias, leyes y normas a partir de una determinada cosmovisión en torno a la justicia, estamos poniendo en práctica lo que John Rawls llamaba el “constructivismo político”. Rawls llega a la conclusión de que una teoría de la justicia basada en la imparcialidad debería obedecer a dos principios básicos inviolables: El principio de la libertad y el principio de la diferencia o distribución. Según el primero, “cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos”. Según el segundo “las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: 1. mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo (el principio de diferencia) y 2. unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)”.

Por muy seductores que resulten los principios básicos formulados por Rawls, los cuestionamientos sobre su validez, han mantenido vivo el debate desde ya antes de que fueran publicados oficialmente en su libro “Teoría de la Justicia”. Amartya Sen, premio Nobel de Economía, es uno de los más connotados teóricos que se ocupó también con el tema de la justicia en su excelente obra “La idea de Justicia”. En su constructiva crítica al modelo de Rawls, Sen aboga por ocuparse no solamente de los aspectos estructurales de la justicia, sino también de sus aspectos funcionales. En el tema que nos ocupa, resulta esclarecedor plantear la necesidad de trascender las limitaciones de nuestras propias convicciones políticas (el habla de «perspectivas posicionales») tanto en la filosofía moral como en la teoría del derecho. A este respecto resaltan la violencia y el terrorismo como amenazas a nuestras instituciones.

En su mencionada obra Amartya Sen parte de su famoso ejemplo de los tres niños y una flauta: “Tres niños discuten sobre la propiedad de una flauta y usted, escribe Amartya SEN (The Idea of Justice, Allen Lane, 2009, p. 13), tiene el encargo de decidir a cuál de ellos se la atribuirá. Ana, la primera niña, alega: – Debería ser para mí, pues soy la única de los tres que sabe tocar la flauta. El segundo niño, Bob, dice: – Dádmela a mí, pues soy el más pobre, no tengo nada, nada. Y, finalmente, sostiene Carla: – Me corresponde a mí, pues la hice yo. Para Sen, este es un ejemplo que demuestra que no existe una repuesta única sino múltiples respuestas que correspondan a la justicia.

Los utilitaristas tomaran partido por Ana, la única capaz de utilizar el instrumento. Los socialistas por Bob, el segundo niño pobre y los libertarios por Carla, la tercera niña propietaria de la flauta. Parece indiscutible que existen argumentos convincentes para catalogar a cada una de las opciones como la más justa. No es casual pues que Robert Nozick, colega de Rawls en Harvard, haya escrito su famosa obra “Anarquía Estado y Utopía”, defendiendo la propiedad privada en respuesta a la insistencia de Rawls en poner la equidad como acompañante privilegiada de la libertad. Sin embargo, es aquí donde para Sen surge la necesidad de introducir el concepto de funcionalidad y no quedarse atado, como lo hace Rawls, a la dimensión estructural del problema.

Amartya Sen está bien equipado. Dado que él es oriundo de la milenaria cultura de la India, el amigo Sen nos lleva de la mano a abrazar dos categorías muy poco usadas en la cultura occidental de los países industrializados: “niti” (ley) y “nyaya” (justicia). Más concretamente, mientras la teoría de justicia de Rawls se basa fuertemente en el “institucionalismo trascendental”, Sen exige dar un paso más, en vista de que existen múltiples visiones válidas de “lo justo”. Por eso es importante acompañar el “niti” de Rawls con un “nyaya” interpretado como un concepto integral e inclusivo de justicia realizada. Es por ello justa la crítica a la aplicación androcéntrica de la justicia que ignora la visión feminista de la justicia.

La introducción de la noción de «capacidades», para estudiar las desigualdades que afectan a las sociedades contemporáneas es, en mi opinión, de un valor inestimable para sociedades como las centroamericanas. Esto va a tener mucho valor a la hora de ver el sentido de la democracia más allá del puro sistema electoral, sino en el ejercicio de una suerte de «razón pública» con lo que Habermas llamaría un sistema republicano en el que los actores sociales e individuales participen activamente en los debates. Una concentración en la dinámica electoral conduce por lo general a fortalecer dinámicas clientelares en el sistema de partidos políticos. Su enfoque conduce a tomar en cuenta no solamente los aspectos deontológicos de la justicia (los deberes) sino también su relación con las consecuencias (teoría consecuencialista).

La verdad es que hay mucha tela que cortar en torno a este apasionante tema. Quizás valga la pena mencionar también a la reconocida filósofa Martha Nussbaum con quien Sen desarrollo su enfoque de las capacidades. A pesar de abrazar en “nyaya”, y en oposición a los Talibán en Afganistán y lo mulás de Irán, Nussbaum defiende el universalismo (derechos humanos, económicos y sociales) frente a las amenazas del populismo disfrazado de nacionalismo. Aunque para mi gusto sus 1o «capacidades» aparecen un tanto eclécticas, Nussbaum tiene el mérito de poner en la agenda de manera más prominente que Sen, el tema de las llamadas «desigualdades horizontales» y la dimensión de la pobreza global.

Para atender los retos de los países centroamericanos parece necesario especificar una noción de ciudadanía que vaya más allá de los límites ideológicos impuestos por doctrinas político partidarias. Esto implica hacer un análisis crítico de la lógica utilitarista que desarrolla una métrica de placer para la mayor cantidad de individuos, característica de las posiciones liberales, por un lado, como de una visión contractual que defina la justicia solamente como instrumento distributivo, por el otro. La gran pregunta radica entonces en resolver la tensión existente entre la pluralidad de enfoques y la creación de instituciones trascendentales, que logren una suerte de traslape entre los diversos enfoques existentes. Este ejercicio parece banal, pero lamentablemente no lo es, como lo demuestra la famosa controversia entre Rawls y Habermas en torno a lo “razonable” y lo “racional” en la definición de justicia.

¿Imperio de la Ley contra La Ley del Imperio?

Los argumentos arriba mencionados suponen la acción comunicativa de ciudadanos dentro de un entorno denominado “Estado Nacional”. Desde esta perspectiva son justificables los reclamos que exigen el respeto a la soberanía nacional. Sin embargo, como bien se sabe, existen desafíos que tienen un carácter transfronterizo: El cambio climático, la migración o el narcotráfico, para solo mencionar algunos de ellos. Frente a estos desafíos existen, por lo general, estructuras institucionales débiles en países con índices de desarrollo humano más bajos. Partiendo de esta situación, para estos países se vuelve prácticamente imposible hacer valer la responsabilidad penal. La diosa Astrea carece de espada y, para colmo de males, está con los ojos vendados.

La filósofa feminista Iris Marion Young introduce a este respecto el concepto de “responsabilidad por la injusticia estructural”, para contrastarlo con el concepto de responsabilidad penal. Para Young la injusticia estructural «existe cuando los procesos sociales ponen a grandes categorías de personas bajo una amenaza sistemática de dominación o privación de los medios para desarrollar y ejercer sus capacidades, al mismo tiempo que estos procesos permiten que otros dominen o tengan una amplia gama de oportunidades para desarrollar y ejercer sus capacidades». El surgimiento de estructuras criminales no ocurre en un vacío institucional, sino que es parte de estructuras sociales dentro de las cuales se da una sucesión de actos (criminales) realizados por sujetos individuales. Las estructuras criminales se desarrollan con mayor facilidad en países con fuerte debilidad institucional, por ello un enfoque que se base solamente en la “institucionalidad trascendental” o el enfoque distribucional no puede ser efectivo. No vamos aquí a adentrarnos en su abordaje de los llamados «espacios de decisiones» de Young, aunque el mismo es muy interesante a la hora de analizar su enfoque procedimental.

El castigo impartido por Moisés a su pueblo, no tendría ningún fundamento legal en un Estado moderno. La comunidad internacional rechaza por ello las ejecuciones de mujeres en la teocracia iraní y el yugo que les imponen los Talibanes en Afganistán. Es muy difícil, sin embargo, imaginarse hoy un “velo de ignorancia” internacional que permita superar dichas injusticias estructurales. A pesar de todo, los desafíos globales exigen constantemente la creación de consensos que permitan combatir el mal, eliminando todos los elementos que lleven a la fragilidad del bien. Por ello no es banal reflexionar continuamente sobre la idea que tenemos de la justicia. El marco conceptual en el que se define la justicia a nivel interestatal está siendo replanteado por una tensión entre facticidad y validez, para decirlo en palabras de Habermas. La ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil adquieren ahora enorme relevancia, en condiciones en las que los partidos políticos parecen estar penetrados por el crimen organizado.

  • Doctor en Economía e investigador del Instituto SUEDWIND de Bonn, Alemania. especializado en desarrollo y deuda externa, y ha realizado estudios para el EDD en África y América Latina Ver todas las entradas
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