Las ZEDE Honduras

Juzgue por usted mismo los que son las ZEDES (segunda parte)

Por: Hugo Noé Pino

Decreto 120-2013. Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE). La Gaceta, No. 33,222, 6 de septiembre del 2013.

A efectos de que un público más amplio conozca lo que implican las ZEDES en Honduras, reproducimos artículos, o partes de estos, contenidos en su Ley Orgánica aprobada por el Congreso Nacional en 2013 (énfasis nuestro):

Art.32

Las personas naturales y jurídicas que operen dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) recibirán trato, en base al principio de Nación Mas Favorecida (NMF), para lo cual obtendrán la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se conceda o se haya concedido a las demás partes en un acuerdo de comercio internacional suscrito por el Estado de Honduras.

Art. 33 Las ZEDE están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación, salud, seguridad social y promoción de la ciencia, así como a garantizar la libertad de conciencia, religión, la protección laborar y la libertad de asociación. La normativa de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) regulara estas materias.

Art. 38. Corresponde al Congreso Nacional la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) mediante decreto, cumpliendo con las reglas siguientes:

  • Cuando la Zona a ser declarada sea de baja densidad poblacional, se debe contar con el dictamen del Instituto Nacional de Estadística (INE) certificando dicha situaci6n de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constituci6n de la Republica; y,
  • Cuando la Zona a ser declarada se ubique en un área de alta densidad poblacional, previo a su creación se debe realizar un Plebiscito en el área que se ubique la zona, pudiendo decretarse su creación únicamente si el resultado de la consulta es favorable de conformidad al Artículo 5 de la Constituci6n de la Republica.

Art.39. En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 y 329 de la Constitución de la Republica, SE DECLARAN sujetas al presente régimen las zonas con baja densidad poblacional de los municipios ubicados en los Departamentos contiguos al Golfo de Fonseca y el Mar Caribe……….El Instituto Nacional de Estadística (INE) debe emitir un listado de las zonas con baja densidad poblacional ubicadas dentro de estos Departamentos, para estos efectos el Comité de Adopci6n de Mejores Prácticas debe determinar el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido.

Art. 40 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATE) debe ceder mediante convenio

a las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico (ZEDE) la administraci6n del espectro radioeléctrico que aún no haya sido asignado en la jurisdicci6n de estas.

Art. 41 En el ámbito espacial de competencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico (ZEDE) solo se aplicarán las leyes nacionales siguientes:

  • Los Decretos Legislativos mediante los cuales se adoptan el Himno Nacional, Escudo Nacional, Bandera Nacional y los demás símbolos nacionales;
  • Legislaci6n sobre el Mar Territorial de la Nación y Zona contigua; y,
  • Mientras las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico (ZEDE) no cuenten con las suyas propias o incorporen por referencia, previa aprobación del Congreso Nacional, las que consideren más eficientes para el alcance de sus propósitos, se aplicaran las siguientes leyes: El C6digo Penal y la legislaci6n complementaria donde se tipifiquen delitos e impongan penas o permitan la extradici6n de nacionales o extranjeros, especialmente por delitos como el narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, genocidio, terrorismo, pornografía infantil, explotación de menores y crimen organizado.

Art. 43 Las autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ6mico (ZEDE) podrán crear programas de cooperación y desarrollo en colaboraci6n con los pueblos indígenas y afrodescendientes bajo condiciones de mutua aceptaci6n y garantizando el pleno respeto a su cultura y costumbres.

Art. 44.- Los ingresos de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, e1 cual podrá incluir a un Banco Internacional, a un Banco Nacional o a ambos. De igual manera, el doce por ciento (12%) de la recaudaci6n fiscal que

hagan las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) dentro de su ámbito espacial de competencia debe destinarse a la creación de uno o varios fideicomisos distribuidos en proporciones iguales y para los fines siguientes:

  • Una quinta parte para la creación de un fondo para el fortalecimiento del Poder Judicial que incluye becas para la formación profesional de su personal en universidades de clase mundial, infraestructura y equipos;
  • Una quinta parte para un fondo de proyectos a nivel comunitario y departamental de conformidad con las prioridades que determine el Poder Legislativo
  • Una quinta parte para un fondo de proyectos de desarrollo, infraestructura, seguridad y de carácter social de conformidad con las prioridades que determine el Poder Ejecutivo;
  • Una quinta parte para un fondo para el desarrollo de proyectos municipales a ser distribuido entre todas las municipalidades del país de conformidad con sus planes de inversión; y,
  • Una quinta parte para la defensa de la soberanía nacional mediante el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Art 45.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la Republica, la presente Ley Orgánica solo podrá ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios (2/3) favorables de los miembros del ·Congreso Nacional. Sera necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujetas régimen especial cuando su poblaci6n supere los cien mil habitantes. De ocurrir la derogación de esta Ley Orgánica, la misma se mantendrá en vigencia por el plazo señalado en la cláusula o contrato de estabilidad jurídica firmado con personas naturales o jurídicas que residan o inviertan en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). El periodo de transición no podrá ser menor de diez (10) años, durante ese tiempo se mantendrán en vigencia los derechos de los habitantes e inversionistas en la Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

Art. 46 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de Junio de Dos Mil Trece

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO

PRESIDENTE

RIGOBERTO CHANG CASTILLO

SE~RETARIO

GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON

SECRETARIA

AI Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembrede2013

PORFIRIO LOBO SOSA

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DEL INTERIOR Y POBLACION.

CARLOS AFRICO MADRID HART

Epilogo: Como se podrá apreciar en este artículo, así como en el anterior, las violaciones a la Constitución de la Repúblicas y otras leyes nacionales son múltiples: desde el concepto de territorio de Honduras, pasando por el reconocimiento que la única instancia autorizada para aprobar, modificar, o quitar impuestos es el Congreso Nacional, hasta delegar la política cambiaria y monetaria a un “Comité de Buenas Prácticas” constituido en su mayoría por extranjeros que muy pocas personas conocen en Honduras.

Aparte de las violaciones flagrantes a las leyes nacionales, llevar las ZEDES a la Constitución de la República (Artículo 329) es altamente arbitrario dado que son decisiones de política económica muy particulares. Crearon además candados como que la Ley Orgánica que hemos descrito solo pueda ser derogadas por dos terceras partes de los votos en el Congreso y de lograr estos votos, las ZEDES puedan existir por 10 años.

Los que impulsaron este adefesio jurídico y esta política económica barata, tratando de vender el espejismo del empleo, no solamente no tienen ni la más mínima idea de lo que significa el desarrollo de un país, sino que muestran claramente el fracaso de las políticas impulsadas por el gobierno de Juan Orlando Hernández durante 8 años. Esto sí, este entuerto puede haber sido hecho para proteger negocios particulares o vías de negocios ilícitos. Dado los antecedentes del presente gobierno, no lo podemos descartar.

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

2 respuestas

  1. Estos señores deberan pasar a disponibilidad de los juzgados e ir a prisión ya que segun el art.19 indica claramente que ninguna autoridad puese celebrat p rstificar tratados u otorgar concesiones quenlesionen la integridad territorial, la soberania e indwpendenxia de la República.
    Quien lo haga sera juzgado de traicion a la.patria. la responsabilidad en este caso es imprescriptible.

    Estas cedes por mas remiendoa que hagan son ilegales y los fiemantes de las mismas son TRAIDORES A LA.PATRIA

    1. Buenas noches yo no estoy de acuerdo a esta ley ZEDE,realmente es un gran robo territorial
      que le están haciendo a nuestro país solamente están buscando sus propios beneficios ,estos politicos no allá como vender a poco a poco nuestros pais estoy encontra de esta ZEDE. Ya basta de tanta corrupción políticos desgraciado

Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter