Juristas señalan que elección de magistrados del TSC es tarea del Congreso Nacional

La Constitución de la República señala que la elección de los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe ser con el voto favorable de la mayoría calificada, es decir, 86 votos.

Tegucigalpa, Honduras. -Diputados del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre) han manifestado que de no existir los consensos necesarios para elegir a los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), estos podrían ser nombrados por la Comisión Permanente del Congreso Nacional, de manera interina.

Abogados y analistas señalaron que esta elección sólo puede hacerla el pleno en una sesión ordinaria.

Para el diputado del oficialismo y III vicepresidente de ese poder del Estado, Rasel Tomé, dijo a medios de comunicación que analizarán si procede la elección de las nuevas autoridades del ente contralor y otras instituciones cuyas autoridades vacarán en los próximos meses.

“Porque la Comisión Permanente tiene la obligación constitucional de suplir esas posiciones”, aseveró el legislador.

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MAGISTRADOS DEL TSC NO PUEDEN SER NOMBRADOS POR COMISIÓN PERMANENTE

Por su parte el abogado constitucionalista y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, la Comisión Permanente solo podría nombrar de manera interina al sustituto del abogado, Roy Pineda, quien renunció al ente contralor para integrarse al Poder Judicial.

Mejía dijo a Criterio.hn que sólo el pleno del Congreso Nacional con el voto de 86 diputados (mayoría calificada) podrán elegir a los nuevos integrantes del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Explicó que, aunque la Constitución de la República faculta a la Comisión Permanente para nombrarlos de manera interina y si existe vacancia absoluta, es decir, que sólo con estas condiciones la Comisión Permanente puede nombrar a los magistrados del TSC.

“La Comisión Permanente solo puede nombrar a interinos, sólo en caso de ausencia absoluta como en el caso del exmagistrado Roy Pineda que ahora está en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero que ya venció su mandato al igual que el resto”, puntualizó el entrevistado.

Mejía dio una explicación sobre el proceso preliminar sobre la elección del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en el cual destacó que en diciembre de este año se cumplió el mandato de siete años establecido por la Constitución y, por tanto, se debe elegir a las nuevas autoridades del ente contralor.

Ante ello mencionó que, es importar resaltar 4 aspectos: el 16 de febrero de 2023 el abogado Roy Pineda presentó su renuncia como magistrado del TSC, sin que el Congreso Nacional eligiera a su sustituto.

Además, los magistrados Juan José Pineda y Ricardo Rodríguez continuaron en sus cargos hasta el final de su mandato de siete años en diciembre de este año. Una vez que se alcanzó ese tiempo, las personas titulares del TSC vacan en sus funciones de forma automática, dado el carácter preceptivo del artículo 223 constitucional.

El jurista precisó que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del TSC dicen algo sobre lo que debe pasar en caso de que el Congreso Nacional no se ponga de acuerdo para elegir a las nuevas personas titulares del TSC, como está pasando actualmente.

“Considerando que uno de los fines constitucionales es la estabilidad y continuidad de las instituciones del Estado, la salida constitucional para evitar que el TSC quede acéfalo se encuentra en lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En el sentido que mientras el Congreso Nacional no elija a las nuevas autoridades del TSC, los magistrados cuyo mandato ya venció “permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”, puntualizó.

Por lo anterior, el jurista concluye que, en virtud del artículo 223 constitucional, el Congreso Nacional, con el voto de 86 personas diputadas, es la única autoridad legitimada constitucionalmente para elegir a las personas que integrarán al nuevo pleno del TSC.

Y en virtud del artículo 208 numeral 11 constitucional, la Comisión Permanente solo puede elegir interinamente al sustituto del abogado Roy Pineda, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: que el Congreso Nacional no se ponga de acuerdo para elegir a las nuevas autoridades del TSC y las autoridades anteriores continúen en sus cargos a la luz de lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

“Que la renuncia del abogado Roy Pineda haya implicado una vacancia absoluta como lo exige el artículo 208 numeral 11 constitucional, lo que ha generado que el TSC no cuente con su pleno y que la elección de la persona sustituta del abogado Pineda, por parte de la Comisión Permanente, sea de manera interina hasta que el Congreso elija al nuevo pleno del TSC por un período de siete años”, precisó.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas
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