El Colegio de Abogados de Honduras (CAH) considera que el nombramiento de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, es ilegal, porque sólo aplica para el receso o cierre de las legislaturas a fin de cada año y no en este período
Para el abogado Javier Acevedo, el término clausura de sesiones se puede interpretar como clausura de sesiones (la que cierra el período de cada legislatura del Congreso) o como receso (que hace referencia a los dos momentos en los que se divide cada legislatura), y ambas figuras aparecen en el artículo 207
Tegucigalpa, Honduras. – El nombramiento de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, previo al receso de junio, ha generado divergencia entre profesionales del derecho. Para el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) esta designación es “inconstitucional”.
La Constitución de la República en su artículo 207 señala que la Junta Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional.
Mientras que el artículo 208 explica cuáles son las funciones, atribuciones y cuánto tiempo estará vigente la Comisión Permanente.
El viernes 31 de mayo, y a pocas horas de iniciar el receso legislativo de junio, la Junta Directiva del Congreso Nacional nombró a los miembros propietarios y suplentes de la Comisión Permanente –en su mayoría diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre)–.
Su integración es similar a la directiva de ese poder del Estado, ya que es Luis Redondo quien encabeza la Comisión Permanente, y los siguientes integrantes son: Hugo Noé Pino, Scherly Arriaga, Luz Angélica Smith, José Rosario Tejeda, Fabricio Sandoval y Carlos Raudales, todos ellos miembros de la Junta Directiva.
Los integrantes suplentes son: Rasel Tomé, Ernesto Lezama, Silvia Ayala, Karen Martínez, Juan Barahona, Gloria Bonilla, Kritza Pérez, Tomás Ramírez e Isis Cuellar.
CAH CONSIDERA ILEGAL NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN PERMANENTE
El presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Gustavo Solorzano, el nombramiento de la Comisión Permanente durante el receso legislativo de junio, es “ilegal”.
En su cuenta de X –antes Twitter– el profesional del derecho explicó que el nombramiento y funcionamiento de la Comisión Permanente sólo procede ante la clausura del período de sesiones ordinarias, es decir, el 31 de octubre de cada año.
Solorzano hizo referencia a los artículos 189 y 207 de la Constitución de la República, los cuales hablan del periodo de sesiones y la designación de la Comisión Permanente, respectivamente.
En esa misma línea de pensamiento opinó la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Fátima Mena, quien manifestó en entrevista a este medio digital que el nombramiento de la Comisión Permanente “es inconstitucional”.
Entre tanto, el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, opinó que el tema no es tanto si es legal o no la instalación y el nombramiento de la Comisión Permanente, pero lo que sí debe importar son “los frutos que deje”.
En ese sentido, recordó que la Comisión Permanente que se nombró el 31 de octubre de 2023, designó de manera interina las autoridades del Ministerio Público —de los que sólo Johel Zelaya fue ratificado en su puesto–.
Durante una entrevista brindada a un medio televisivo, el jurista mencionó que “muchos de los actos que realizaron están reñidos con la supremacía constitucional”. De igual manera, explicó que esta Comisión Permanente no tiene la potestad de aprobar leyes.
SI PROCEDE NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN PERMANENTE
Javier Acevedo, abogado y director ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), dijo a Criterio.hn que no existe ilegalidad en el nombramiento de la Comisión Permanente.
Puntualizó que “el artículo 207 de la Constitución de la República habla del nombramiento de la Comisión Permanente en receso de la cámara legislativa y en este caso, el Congreso Nacional está en uno de sus dos recesos ordinarios”.
Asimismo, mencionó que este nombramiento durante el receso de junio, no contradice la Constitución y tampoco la Ley Orgánica del Poder Legislativo en los artículos 25 al 27.
Ante la duda si el término clausura de sesiones se refiere explícitamente al cierre de sesiones ordinarias, el jurista explicó que “este puede interpretarse como clausura de sesiones (la que cierra el período de cada legislatura del Congreso) o como receso (que hace referencia a los dos momentos en los que se divide cada legislatura). Y ambas figuras aparecen en el artículo 207”.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas