Criterio consultó a cuatro profesionales del derecho quienes coincidieron en que la decisión tomada por el TJE representa una ilegalidad
Tegucigalpa, Honduras. Tras 18 días de incertidumbre y con el proceso de impresión de papeletas paralizado, el Tribunal de Justicia Electoral declaró procedente el pasado 28 de octubre, la inscripción de Jorge Cálix como candidato a diputado por el departamento de Olancho, una decisión adoptada sin el respaldo de todo el pleno y contraviniendo la voluntad popular.
Cabe recalcar, que Jorge Cálix, participó como precandidato presidencial por el Partido Liberal en las elecciones del 9 de marzo, sin embargo, fue desplazado de la contienda por Salvador Nasralla, siendo esta, una de las razones por las cuales la Ley Electoral lo inhabilita del proceso.
El 10 de octubre, en respuesta a la solicitud de Cálix para ocupar una vacante en la planilla de diputados del departamento de Olancho, el Consejo Nacional Electoral (CNE), declaró por unanimidad sin lugar la resolución, no obstante la decisión quedó desestimada ante la cuestionable resolución de los magistrados del TJE.
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RESOLUCIÓN DERIVA A CRISIS Y RUPTURA
Los magistrados y representantes de los partidos centenarios de Honduras en el Tribunal de Justicia Electoral, Miriam Barahona y Mario Flores Urrutía, ordenaron el pasado martes la inscripción inmediata del exprecandidato presidencial, Jorge Cálix a la planilla de diputados del departamento de Olancho mediante un comunicado.
La decisión fue adoptada sin la participación del magistrado Mario Morazán, representante del Partido Libre en el TJE, lo que ha desatado cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad del fallo.
Tras darse a conocer el fallo resolutorio, Morazán denunció ante medios de comunicación que la resolución emitida por los magistrados carece de afecto legal, pues alegó que fue determinada por ellos dos, cuando la ley establece que el pleno se integra por tres magistrados.
El magistrado Morazán remarcó que el pleno del TJE es el único ente que puede ordenarle al Consejo Nacional Electoral (CNE),y que para ello debe ser una decisión tomada por los tres.

¿ES O NO ILEGAL EL DICTAMEN?
Para dar respuesta a dicha interrogante, Criterio.hn consultó a cuatro profesionales del derecho, quienes coincidieron que la resolución emitida por los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) es ilegal.
La abogada y defensora de derechos humanos, Reina Rivera, explicó a este medio digital que el Tribunal de Justicia Electoral, no puede tomar decisiones sin uno de sus miembros, y que la gravedad del asunto se centra en las falencias y en la violación que se esta realizando a lo establecido en la Constitución de la Républica.
Rivera señaló, que Jorge Cálix es actualmente diputado por el departamento de Francisco Morazán y que cuando se inscribió en las elecciones primarias de 2021 participó con un domicilio declarado, dando certeza al ciudadano que era candidato por Francisco Morazán.
A dicha postura se suma, la del abogado y vicealcalde de San Pedro Sula, Omar Menjivar, que aclaró, que las actuaciones de los órganos del Estado tienen que tomarse de acuerdo a las formalidades establecidas en la ley.
Menjivar hizo hincapié en que el la ley ordena a que el pleno se conforme por tres y no por mayoría, y que ante la ausencia de uno de los magistrados se debe convocar a un suplente porque así lo manda la constitución.

La abogada constitucionalista Ana Pineda, manifestó que en términos generales cuando una de las partes no está de acuerdo con lo que resuelve un órgano de justicia, y en este caso, en materia electoral, tiene abiertos los recursos que la propia legislación establece y que en ese sentido, se debe interponer un recurso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Pineda, quien es catedrática universitaria de derecho constitucional, agregó que el Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y la Constitución y la ley Orgánica y Procesal en Materia Electoral le dan el rango de ser autónomo e independiente para emitir las resoluciones y sentencias lo que quiere decir que deben apartarse de toda intromisión e injerencia de los poderes del Estado, de los partidos políticos, de los candidatos o de algún sector de la sociedad.

De acuerdo a la la ley Orgánica y Procesal dos magistrados pueden integrar la sesión, pero deben integrar a uno de los suplentes para que sustituya al magistrado propietario que no está y sumarse a la toma de decisiones y en el caso que no esté de acuerdo debe emitir un voto razonado en contra, puntualizó Pineda.
El abogado del Bufete Estudios Para la Dignidad, Víctor Fernández, enfatizó en que existe una norma, que dice que si existe un funcionario, juez en toda instancia, recusado en un procedimiento, no puede intervenir en la decisión de un caso.
Fernández explicó que en este caso particular existe una recusación en contra de uno de los magistrados, lo que implica una violación al debido proceso, por lo que las acciones dictadas no suerte efectos y deben ser declarados nulos ante la instancia correspondiente.

REPERCUSIONES LEGALES QUE PODRÍAN ENFRENTAR
Reina Rivera, informó que el dictamen emitido implica en responsabilidades por abuso de autoridad, y por prevaricato judicial, además, que si se encuentra que detrás hubo corrupción, la responsabilidad podría aumentar, sin embargo, hasta el momento esos serían los dos tipos penales que se estarían cometiendo.
Rivera señaló que, si bien los hechos ya son graves por sí mismos, el contexto actual agrava aún más la situación, ya que los dos órganos responsables de garantizar en 30 días resultados fehacientes, creíbles y coherentes se encuentran en disputa, mientras que el órgano de apelación incurre en ilegalidades.

Sobre el tema el doctor Edmundo Orellana Mercado, se pronunció en un programa televisivo donde criticó la reciente resolución del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) por inscribir candidaturas sin contar con el quórum necesario, lo cual, a su juicio, puede constituir causal de nulidad. “Si no estaban los tres magistrados al inicio de la sesión, esas resoluciones carecen de validez”, sentenció.





