La convocatoria arrancará a más tardar tres días después de publicado en la Gaceta el Reglamento de Selección que establece las reglas del juego del proceso
Tegucigalpa. – Tras una extensa jornada la Junta Proponente aprobó por unanimidad de votos el reglamento que regirá el proceso selección de los candidatos a fiscal general y fiscal general adjunto del Ministerio Público.
Después de una larga sesión donde los siete integrantes de la Junta Proponente discutieron cada uno de los 66 artículos, estos dieron su voto favorable. Según el comunicado este reglamento inicia estableciendo los criterios de selección para elegir a las o los mejores candidatos.
Entre los puntos más importantes de la sesión fue la aprobación de los requisitos que deben cumplir y cuál será el proceso que se va a llevar a cabo para la evaluación de los postulantes.
Además, se aprobó las fases del proceso de postulación y selección de candidaturas a ocupar la fiscalía general de la república y fiscalía general adjunta, que comprenderá: convocatoria a postulaciones, admisión e inscripción de las postulaciones, tachas y denuncias, evaluación psicométrica y toxicológica, petición y recepción de información por parte de los órganos competentes del Estado para la investigación de la trayectoria profesional, patrimonial y personal de los postulantes, entrevistas en audiencias públicas para la evaluación de la idoneidad, capacidad e integridad de las personas postulantes.
Las últimas y decisivas fases son: la evaluación de los postulantes con base en el perfil ideal de los cargos y la matriz y tablas de evaluación cuantitativas y cualquier otro instrumento previamente definido, y la selección de candidaturas con enfoque de género y remisión de la nómina al Congreso Nacional.
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CONVOCATORIA DE LOS AUTOPOSTULANTES
La convocatoria a postulaciones se efectuará a más tardar tres días hábiles después de haberse publicado el reglamento, proceso en el que se valorará los requisitos legales y los criterios complementarios de excelencia definidos en el perfil de idoneidad que se elaborará previamente a la autopostulación.
La convocatoria se publicará en tres medios de comunicación social, impresa o digital de garantizada cobertura nacional. Además, será publicada en las plataformas de las organizaciones e instituciones integrantes de la Junta Proponente.
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La elección de las nuevas autoridades del Ministerio Público deberá efectuarse el 1 de septiembre, día en que vacan en sus puestos el fiscal general de la república y fiscal general adjunto, Óscar Chinchilla y Daniel Arturo Sibrián, respectivamente. Tras un pacto entre los tres partidos mayoritarios (Libre, Nacional y Liberal) se acordó reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se supone que esta reforma va orientada a elevar a elección de segundo grado a la Dirección de Fiscalía o crear un segundo fiscal general adjunto a manera de distribuirse las cuotas de poder entre las tres principales fuerzas políticas.
Para la elección de los cargos en la Fiscalía se requiere de la mayoría calificada de los diputados en el Congreso Nacional, es decir, del voto favorable de 86.
IMPEDIMENTOS PARA POSTULARSE
Entre los impedimentos para las autopostulaciones son de conformidad al artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la presidenta de la República y designados presidenciales, del titular del Congreso Nacional o de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), así como del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, el jefe del Estado Mayor Conjunto y comandantes de las ramas militares, procurador o subprocurador de la República y magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Ser diputado al Congreso Nacional, concesionario y permisionario del Estado para la explotación de recursos naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este.
Haber sido miembro de algún órgano de dirección de algún partido político en los tres años anteriores a su elección y haber sido condenado por delito doloso.
La Junta Proponente dejó claro, también, que “ninguna institución u organización podrá presentar postulaciones”.
Sin embargo, el numeral dos fue un punto de debate entre los integrantes de la Junta Proponente, ya que el artículo 38 de la Ley del Ministerio Público, podría generar confusión.
Al respecto, el representante de las universidades privadas, Julio Raudales, señaló que en casos como el numeral dos que prohíbe a los diputados postularse, se debe tomar en cuenta que la Ley Orgánica del Congreso Nacional les permite a los renunciar a los congresistas renunciar a sus curules para ejercer otros cargos dentro del Gobierno.
En ese sentido, cuestionó que si el Poder Legislativo le acepta la renuncia a un diputado este podría postularse, pero la duda es ¿cuál es el tiempo en el que se aceptaría la postulación de un diputado si se diera un caso de esto?
“Creo que ahí podría haber un debate que nos podría meter en problemas a nosotros como Junta Proponente”, apuntó.
Entre tanto, la presidenta de la Junta Proponente Rebeca Ráquel Obando dijo que este tema había sido analizado con tiempo y “el problema es para el diputado que renuncia porque es un cargo de elección popular y queda inhabilitado por el doble del tiempo”.
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TACHAS Y DENUNCIAS
El proceso de tachas y denuncias para los postulantes a fiscal general y fiscal adjunto, fue ampliamente discutido por la Junta Proponente. Las causales de tachas y denuncias se contemplan en 16 incisos.
El incumplimiento de requisitos y criterios de selección o presentar situaciones o condición de inhabilidad, se medirá con base a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Reglamento de Selección y el perfil ocupacional para los cargos de fiscal general y fiscal general adjunto.
Como parte de las reglas del juego, se tachará aquel postulante que haya sido condenado por la comisión de cualquier delito doloso o encontrarse procesado por cualquier delito doloso.
Asimismo, por haber sido sancionado en procesos por violencia doméstica, haber sido vencido mediante sentencia firme como parte demandada en procesos judiciales, civiles, administrativos, laborales, de inquilinato o de cualquier otra naturaleza, por incumplimiento o violación de obligaciones contractuales.
Tener resoluciones o sanciones por violación a los derechos humanos ante cualquier órgano del sistema de justicia o de protección de derechos humanos.
Haber sido sancionado en dos o más ocasiones por faltas graves a la Ley de Tránsito o la Ley de la Policía Nacional y de Convivencia Social dentro de los últimos cinco años.
Haber sido sancionado por faltas graves por el Colegio de Abogados de Honduras o por la Contraloría del Notariado.
Haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial, Ministerio Público o la administración pública o haber sido despedido en la actividad privada por falta grave debidamente probada.
Asimismo, quien haya administrado o recaudado valores públicos y no cuente con el finiquito de solvencia de parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
Encontrarse dentro presunción de enriquecimiento ilícito, declarada por el Tribunal Superior de Cuentas.
Ser deudor moroso de la hacienda pública o no haber presentado su declaración de impuestos sobre la renta en alguna ocasión durante los cinco años previo a la fecha de su postulación.
Ser deudor alimentario moroso, ser concesionario del Estado para la explotación de riquezas naturales y contratista de servicios y obras públicas con el Estado
Toda conducta que pudiera directa o indirectamente indicar la existencia de conflictos de intereses afectación de los valores democráticos, violación de los derechos humanos, acoso u hostigamiento sexual, explotación laboral, tratos discriminatorios a personas o colectivos tradicionalmente excluidos, obstrucción o negación a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, y negociación de hecho que pudieran afectar su correcto ejercicio en la fiscalía general o la fiscalía general adjunta.
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ABOGADOS QUE HAYAN DEFENDIDO CRIMINALES Y CORRUPTOS PODRÁN POSTULARSE
En primera instancia, mediante el artículo 47, numeral nueve, se había contemplado prohibir la autopostulación de aquellos abogados que hubiesen actuado en representación procesal como defensa técnica en cualquier etapa del proceso penal en causas de corrupción y de criminalidad organizada, así como en procesos de privación de domino de bienes de origen ilícito vinculados a aquellos procesos, exceptuando a quienes hubieran actuado como personal de defensa pública.
Sin embargo, luego de un extenso debate entre los integrantes de la Junta Proponente se determinó suprimir dicho articulado al considerar que una limitación de esa naturaleza estaría satanizando el trabajo de los abogados penalistas.
Los representantes del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh) y de las universidades privadas, Blanca Izaguirre y Julio Raudales, respectivamente, convinieron que este numeral debería ser suprimido.
El representante de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Wagner Vallecillo, dijo coincidir con la comisionada, Blanca Izaguirre, ya que de no suprimir dicho numeral estarían satanizando a los profesionales del derecho.
Al igual que sus compañeros de la Junta Proponente, el representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) Odir Fernández, cree que este numeral debe ser suprimido.
Los miembros de la Junta Proponente aclararon que en ningún momento se está promoviendo que narcotraficantes, abogados y corruptos lleguen a ser fiscal general.
Fernández ahondó que también se aprobó el artículo 13 de este reglamento en donde se determina los principios de inocencia y el debido proceso. “Evidentemente los abogados penalistas no defendemos angelitos y vamos a partir de esa premisa y desde el momento que se autoriza el ejercicio de la profesión está facultado para representar a cualquier persona”, puntualizó.
Fernández justificó la supresión de este numeral, asegurando que la Junta Proponente realizará el análisis y la evaluación para contemplar el perfil ideal de los postulantes. Además, se harán las valoraciones correspondientes para determinar si finalmente no se incurre en un conflicto de interés, pero “no vamos a satanizar que una persona pueda ser una representación porque al final los abogados están habilitados para defender a cualquier persona porque así lo dice el título”.
No obstante, eso quedará en el criterio que la Junta Proponente hará de todos los postulantes, porque tampoco “creeríamos pertinente que una persona que tenga un estricto conflicto de interés llegue a conformar la lista de los cinco candidatos”.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas