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Imputados en caso Pandora eximidos de responsabilidad penal

Por: Redacción CRITERIO.HN

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Tegucigalpa.-La Corte de Apelaciones, designada para conocer la causa, dictó este martes sobreseimiento definitivo a favor de 22 imputados en el caso Pandora y dictó auto de formal procesamiento contra cuatro de los encausados.

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La resolución judicial, que vuelve a evidenciar la galopante impunidad, tira a la borda el proceso de investigación y las evidencias presentadas por la desbaratada Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) y de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic).

Al resolver la Corte de Apelaciones consideró que no existían los méritos suficientes para procesar judicialmente a los imputados en el escandaloso caso que fue presentado el 13 de junio de 2018 contra  38 personas, entre estas, diputados, altos funcionarios públicos y particulares, que en el 2013 drenaron 282 millones de lempiras ($ 12 millones) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para financiar campañas políticas de los partidos Nacional, Liberal y Frente Amplio.

Desde que comenzó el proceso judicial muchos de los imputados fueron sobreseídos de manera provisional y algunos de manera definitiva por lo que ahora los únicos cuatro que han sido procesados formalmente son: José Jacobo Regalado Weizenblut, Aidee Arita Palma, Norma Montes y Velkis Rosibel Hernández. Regalado Weizenblut, quien fungió como Secretario de Agricultura y Ganadería (SAG) durante el gobierno de Porfirio Lobo Sosa (2010-2014), es el único que seguirá guardando prisión, pues las demás procesadas recibieron medidas distintas a la prisión.

Los beneficiados con el sobreseimiento definitivo son:

  1. William Chong Wong (extinción de responsabilidad penal por fallecimiento)
  2. Jean Francois Marie de Peyrecave Fiallos (esposo de la difunta Hilda Hernández) cuñado del presidente Juan Hernández.
  3. Lenin Rigoberto Rivas Velásquez
  1. Arnaldo Urbina Soto. (Ex alcalde de Yoro, acusado además lavado de activos procedentes del narcotráfico)
  2. Eduardo Enrique Lanza Raudales
  3. Ernesto Galeas Martínez
  4. Elden Vásquez (Diputado del Partido Nacional)
  5. Wilson Rolando Pineda
  6. Carlos Alberto Pineda Fasquelle ( exsubsecretario de Ambiente y Minas)
  7. Miguel Edgardo Martínez Pineda (Diputado del Partido Nacional)
  8. Arnold Gustavo Castro Hernández (Esposo de la diputada del Partido Nacional, Gladis Aurora López)
  9. Felix Francisco Pacheco Reyes
  10. Redin Lenin Chávez Galindo
  11. Hernán Seaman Elvir
  12. Josué Francisco Velasquez Sánchez
  13. Elvin Ernesto Santos Ordoñez (Diputado del Partido Liberal)
  14. Jose Celín Discua Elvir (Diputado del Partido Nacional)
  15. Ramón Antonio Lara Bueso
  16. Franklin Erick Toruño Colindres
  17. Rodolfo Irias Navas (diputado del Partido Nacional)
  18. Armando Jose Rivera Marroquín
  19. José Adolfo Sierra Morales

Vea aquí el listado completo de los 38 imputados inicialmente en el caso Pandora

Auto de formal procesamiento

El auto de formal procesamiento se dictó en contra de José Jacobo Regalado Weizenblut, Aidee Arita Palma, Norma Montes y Velkis Rosibel Hernández.

El auto de formal procesamiento contra Regalado Weizenblut se le dictó por suponerlo responsable de los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de caudales públicos en perjuicio de la administración pública. Asimismo, se le dictó la medida cautelar de prisión preventiva.

En el caso de Laura Aidee Arita Palma por suponerla responsable de los delitos de falsificación de documentos públicos, fraude en perjuicio de la fe pública y de la administración pública, respectivamente y las medidas acautelares establecidas en el artículo 173 numerales 6,7 y 9 del Código Procesal Penal, es decir, presentarse periódicamente ante un determinado juez o autoridad que éste designe, no salir del país y evitar comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa.

En el caso de Velkis Rosibel Hernández por suponerla responsable de cuatro delitos de falsificación de documentos públicos en perjuicio de la fe pública y se le impuso las medidas acautelares establecidas en el artículo 173 numerales 6,7 y 9 del Código Procesal Penal.

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Un comentario

  1. Esta canallada no tiene nombre. Esos jueves o magistrados a futuro tendrán que responder. No pueden exonerar de responsabilidad los casos contra nuestro patrimonio.

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