Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.- Este lunes un grupo de ciudadanas y ciudadanos integrantes activos de Comités de Familiares de Familiares Migrantes Desaparecidos (COFAMIPRO, COFAMICENH, COFAMIGUA & COFAMIDEAF[1]), presentó, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en contra del “Acuerdo de Tercer País Seguro” firmado por los Gobiernos de Honduras y Estados Unidos el pasado 25 de septiembre del presente año.
Desde la firma del mencionado “Acuerdo de Tercer País Seguro” el Gobierno de Honduras ha facilitado y colaborado activamente en la deportación forzada y “express” de hondureños sin ser identificados previamente en el país norteamericano, así como también ha dejado abierta la posibilidad, a discreción del Gobierno de Estados Unidos, que Honduras como “país seguro” reciba personas extranjeras para brindarles “refugio” mientras aguardan la resolución de solicitud de asilo presentada en el país del Norte.
Dicho acuerdo se suscribe en el contexto de firmas de acuerdos idénticos entre el gobierno de los Estados Unidos de América a y los Gobiernos de México, Guatemala, El Salvador y Honduras.
Según declaraciones de diversos funcionarios estadounidense, los acuerdos tienen como objetivo, limitar, coartar o impedir a las personas de nacionalidad guatemalteca, salvadoreña, hondureña y de otras nacionalidades, a que ejerzan su derecho a solicitar asilo, protección y/o refugio en los Estados Unidos de América, cuando huyen de sus países de origen, sumidos en la violencia, la persecución de entes estatales y paraestatales de seguridad, maras, pandillas; así como, la pobreza, la falta de una educación y servicios de salud que les ofrezcan condiciones mínimas de supervivencia.
El recurso de Amparo se presentó solicitando a la Sala de lo Constitucional decrete con carácter de urgente, la medida precautoria de suspensión de la ejecución del “Acuerdo de Tercer País Seguro”, hasta tanto el mismo no ofrezca las garantías mínimas de respeto a los derechos humanos de circular libremente, -a salir del territorio nacional, -a solicitar asilo, -a la protección y/o –al refugio, -a un debido proceso que ofrezca las garantías mínimas para examinar solicitudes de asilo y/o refugio, -al no retorno ni devolución forzada a su país de origen o a “terceros países seguros” que no serán capaces de velar por su derecho -a la vida, -a la seguridad individual, -a la libertad, -a la integridad física, psíquica y moral, -a no recibir tratos inhumanos, degradantes o crueles, mientras dicha solicitud se tramita.
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El “Acuerdo de Tercer País Seguro”, que ha sido negociado y firmado en un ambiente de ocultamiento de información, desinformación y declaraciones contradictorias sobre el alcance y contenido; violenta las garantías constitucionales arriba señaladas, especialmente la de “No Devolución o expulsión”, poniendo en riesgo la vida de nacionales y extranjeros, limitando o impidiendo que las personas que buscan protección la obtengan, obligándoles a esperar a la resolución de su solicitud de asilo en terceros países con condiciones socioeconómicas y de violencia iguales o peores que de los países que huyen. Honduras específicamente, no es un país seguro para recibir refugiados, su Gobierno no es capaz de garantizar el respeto a los derechos humanos ni siquiera de sus connacionales, todo de acuerdo con el último informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicado en el presente mes de noviembre.
De igual forma, dicho Acuerdo contradice abiertamente disposiciones constitucionales, tratados internacionales de los que Honduras es signataria y leyes secundarias, por lo que el Presidente de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, están en la obligación de someter el acuerdo impugnado, a la aprobación del Congreso Nacional bajo el procedimiento de reforma de la constitución, es decir con una mayoría calificada, previo a que el mismo entre en vigencia. La usurpación de facultades de un Poder del Estado, de acuerdo a la Constitución, es delito y da además como resultado la nulidad absoluta de los actos de la administración ejecutados usurpando funciones.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Justicia Constitucional, la Sala ante quien se presentó el recurso de amparo, debe resolver sobre su admisión y la urgente suspensión del “Acuerdo de Tercer País Seguro” el día que se presenta el recurso o el día hábil siguiente.
[1] Comitè de Familiares de Migrantes Desaparecidos de El Progreso (Cofamipro), Comité de Familiares de Migrantes Desparecidos del Centro de Honduras (Cofamicenh), Comitè de Familiares Desaparecidos de La Guadalupe (Cofamigua) y Comitè de Familiares de Migrantes Desaparecidos Amor y Fe (Cofamideaf).
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