Falta de trámite a renuncia de Nasralla, provocada por Luis Redondo, podría crear una crisis política innecesaria

Connotados analistas jurídicos cuestionaron la falta de trámite a la renuncia del designado presidencial, Salvador Nasralla, y calificaron la acción de Luis Redondo como carente de fundamento jurídico

Tegucigalpa, Honduras.- La falta de trámite a la renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla, perpetrada por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, podría enfrentar a Honduras a una nueva e innecesaria crisis política.

El miércoles 24 de abril, durante la sesión legislativa, Redondo argumentó que estaba cumpliendo con su “deber de proteger, cumplir y hacer cumplir la Constitución” al no tramitar la renuncia de Nasralla, que debía ser aprobada por 65 diputados.

“No puedo someter al pleno, ni dar trámite a esta solicitud. Quien lo pide está violentando la Constitución y sus artículos pétreos”, declaró Redondo frente al malestar de la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Iroshka Elvir, quien le arrebató el micrófono y golpeteó la mesa directiva varias veces en señal de protesta.

El presidente del Congreso basó su decisión en que no apoyaría “ni directa ni indirectamente ningún tipo de reelección presidencial”, asumiendo que la renuncia de Salvador Nasralla lo habilitaría para buscar la presidencia en las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025.

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La decisión de Luis Redondo ha sido ampliamente criticada. El exsecretario de Transparencia y Combate a la Corrupción, Edmundo Orellana, la calificó de “arbitraria” y “sin fundamento jurídico”.

“No existe una norma jurídica que prohíba que una persona presente una renuncia. Quien decide finalmente si la persona se puede postular a la presidencia de la República es el Consejo Nacional Electoral y no el presidente del Congreso Nacional. Lo expresado por Luis Redondo no tiene ni fundamento ni forma jurídica”, manifestó Orellana.

No hay fondo ni forma jurídica en la decisión tomada por el presidente del Congreso Nacional, dice el exsecretario de Transparencia, Edmundo Orellana. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

Los artículos 239 y 240 de la Constitución prohíben que quien haya ocupado la presidencia vuelva a ser presidente o designado, así como que el designado presidencial se postule para la presidencia. Sin embargo, esta inhabilitación aplica solo si han ejercido funciones durante los seis meses anteriores a la elección presidencial.

De igual modo, el artículo 205 del texto constitucional indica que son obligaciones del Congreso Nacional, y no del presidente de ese poder del Estado, aceptar o no la renuncia del designado presidencial, un derecho político que, a criterio de analistas jurídicos como Rafael Jerez y Joaquín Mejía Rivera, está siendo violentado.

Para el analista jurídico Rafael Jerez, las actuaciones de Luis Redondo carecen de naturaleza jurídica y representan una interpretación antojadiza de la Constitución y las leyes.

“Lo lamentable es interpretar la ley para conveniencia política. Maniobrar de esta manera solo conduce a episodios de crisis política que el país no necesita. Todavía hay tiempo para que sea aceptada la renuncia, de hecho, creo que si persisten posturas de este tipo elevarán el perfil político de Salvador Nasralla”, comentó Jerez.

Las actuaciones de Luis Redondo pueden derivar en una innecesaria crisis política, según el analista jurídico Rafael Jerez. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

A consideración del investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ), Joaquín Mejía Rivera, no existe ningún impedimento constitucional para que Salvador Nasralla pueda postularse como candidato.

“En materia de derechos políticos, la Junta Directiva y el pleno del Congreso Nacional tienen la obligación de realizar una interpretación conforme al principio pro persona, es decir, adoptar la interpretación que más ampliamente protege los derechos y no la más restrictiva”, explicó Mejía Rivera.

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El analista jurídico agregó que para que una limitación política sea admisible y no se preste para una aplicación abusiva debe existir un análisis previo de legalidad, legitimidad y necesidad.

“Hasta el momento, las acciones para limitar la participación política de Salvador Nasralla no pasan por el test tripartito de la legalidad, legitimidad y necesidad, y pueden generar la responsabilidad internacional del Estado”, concluyó Mejía Rivera en su análisis jurídico.

No hay legalidad, legitimidad y necesidad en la limitación a los derechos políticos de Salvador Nasralla, analizó Joaquín Mejía Rivera. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

RENUNCIA DE NASRALLA Y ASPIRACIONES PRESIDENCIALES

El pasado 10 de abril, Nasralla presentó ante el Congreso Nacional su renuncia al cargo de designado presidencial y simultáneamente anunció su intención de buscar la presidencia a través de una coalición política, aunque también contaría con ofrecimientos para someterse al proceso primario del Partido Liberal, a celebrarse el 9 de marzo de 2025.

Salvador Nasralla se convirtió en designado presidencial el 28 de noviembre de 2021, tras unirse con Doris Gutiérrez y Renato Pineda a la fórmula presidencial encabezada por Xiomara Castro, del Partido Libertad y Refundación, quien resultó victoriosa con más de 1.7 millones de votos por encima de Nasry Asfura, candidato del Partido Nacional.

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