Fallo de inconstitucionalidad de las ZEDE es válido, la confusión gira entorno a la norma

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar inconstitucionales las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) ha generado un intenso debate

Algunos profesionales critican el proceso, mientras que el abogado constitucionalista Joaquín Mejía defiende la decisión, explicando que la confusión gira en torno a la validez de la norma constitucional.

Tegucigalpa, Honduras. –  La declaratoria de inconstitucionalidad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) por parte del pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitida la tarde del viernes 20 de septiembre, ha desatado intensas controversias.

Mientras algunos profesionales cuestionan el proceso, señalando que no se llevó a cabo de manera adecuada, otros, como el abogado constitucionalista Joaquín Mejía, sostienen que la acción fue acertada y conforme a derecho.

Explicó que la confusión gira en torno a la validez de una norma constitucional, las cuales se dividen en dos elementos: formal y material. La validez formal requiere que la norma sea aprobada por el órgano competente y siga el procedimiento establecido, mientras que la validez material implica que no contradiga los principios fundamentales de la Constitución.

ZEDE INCONSTITUCIONALES

La Corte Suprema de Justicia de Honduras, por mayoría, declaró inconstitucionales los decretos 120-2013 que dieron vida a la Ley Orgánica de las ZEDE. De igual forma se derogó el decreto 236-2012, los cuales habían reformado los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución.

Según la CSJ, ambas normativas vulneraron artículos pétreos, que son principios constitucionales inmodificables.

El Decreto 236-2012 permitió el establecimiento de las ZEDE, otorgándoles autonomía en asuntos de justicia, legislación y administración económica para atraer inversión extranjera.

No obstante, el pleno determinó que dichas reformas ponían en riesgo la estructura administrativa del país y la exclusividad del Poder Judicial en la impartición de justicia, lo que atenta contra los principios fundamentales del Estado hondureño.

El artículo 294 establece la división territorial en municipios autónomos, el artículo 303 garantiza la independencia de jueces y magistrados en la impartición de justicia, y el artículo 329 ordena al Estado fomentar el desarrollo económico y social mediante una planificación adecuada.

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POSTURAS QUE DIFIEREN DEL PROCESO

Muchos profesionales del derecho aplaudieron la decisión de declarar las ZEDE inconstitucionales, no obstante, voces como la del exfiscal de la república Edmundo Orellana criticaron el fallo otorgado.

“Valiente y cívica decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia declarando, por unanimidad, inaplicable e inconstitucional toda la normativa de las ZEDE.

Sin embargo, retoma la posición de la Sala Constitucional de la Corte anterior, arrogándose la potestad de reformar la Constitución, cuando, pese a disposición constitucional en contrario, reconoce efectos retroactivos a este tipo de fallos”, expresó Orellana en su cuenta de X -antes Twitter-.

En palabras sencillas este último párrafo, elogió la decisión de la Corte de declarar inconstitucionales las ZEDE, pero también señala un problema con la forma en que la Corte está aplicando su fallo, al hacerlo retroactivo, lo que podría ir en contra de lo que establece la Constitución.

En esta línea de pensamiento está la abogada y diputada Maribel Espinoza, manifestó, en un foro televisivo, que no fue apropiado ni permitir una derogación en el Congreso Nacional ni emitir un fallo de inconstitucionalidad por parte del pleno de la Corte, ya que esto implicaría aceptar la existencia de algo que, según argumentó, no existió.

En lugar de eso, lo que se debió, dijo Espinoza, fue reconocer que la ZEDE no tenía ninguna validez.

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POLÉMICA POR LA NORMA CONSTITUCIONAL 

Sobre las posturas anteriores, el abogado constitucionalista Joaquín Mejía, explicó a Criterio.hn que las fuentes mencionadas se refieren al artículo 375 de la Constitución que establece que la Constitución sigue siendo válida incluso si se intenta modificar de manera no permitida, reafirmando su supremacía, “la Corte Suprema puede corregir cambios incorrectos y el Congreso puede anular reformas mal hechas, asegurando así el respeto y la corrección de la Constitución”, expresó Mejía.

“La Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por actos de fuerza o cuando se intenta derogar o modificar por medios distintos a los que ella misma dispone”, cita textualmente el artículo 375 de la Constitución de la República de Honduras.

De igual forma destacó la diferencia entre la validez y la eficacia de las normas constitucionales. Según Mejía, la validez de una norma depende de que esta cumpla con los procedimientos formales y materiales establecidos por la Constitución. Esto implica que debe ser aprobada por el órgano competente y no contradecir los principios fundamentales de la Constitución.

Por otro lado, Mejía señaló que una norma puede ser eficaz, aunque no sea válida, si produce efectos jurídicos en la práctica, citó como ejemplo las normas aprobadas durante el golpe de Estado, que, aunque no eran válidas, sí tuvieron eficacia al generar efectos legales.

“Por tanto, el 375 se aplica, pero qué hacemos entonces con la eficacia que provocó esa norma inválida, era necesario que la Sala de lo Constitucional dijera algo y dijera esa norma en primer lugar ratifica que es inválida y segundo no tiene eficacia”.

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La diputada Maribel Espinoza, también señaló que existe un precedente para el no reconocimiento de una reforma constitucional en Honduras.

Maribel Espinoza, abogada y diputada del Congreso Nacional (Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn)

Se refirió al período de Manuel Zelaya Rosales, cuando se introdujo la figura de la vicepresidencia, a pesar de que la Constitución establece que deben ser tres designados presidenciales, según Espinoza, este artículo dejó de aplicarse porque no tiene validez constitucional.

Al respecto el abogado Joaquín Mejía destacó que existen dos fallos, el primero trata sobre una reforma aprobada por el Congreso Nacional que prohibía al presidente del Congreso postularse a la presidencia de la República.

La Sala de lo Constitucional declaró esta reforma inválida, argumentando que la modificación del artículo no cumplía con los procedimientos legales establecidos, por lo que se restableció el texto original.

El segundo caso involucra a Elvin Santos, quien fue designado vicepresidente, una reforma similar que afectaba su posición también fue declarada inválida por la Sala de lo Constitucional, restableciendo nuevamente el texto original del artículo modificado.

Según Mejía, aunque existe un reconocimiento generalizado de la validez de la sentencia, esta no se ha formulado adecuadamente, lo que genera confusión y controversia.

Joaquín Mejía, abogado constitucionalista (Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn)

En casos anteriores como el de Elvin Santos se implementaron prohibiciones claras y reformas en el texto constitucional para evitar su participación en la presidencia.

Sin embargo, en el caso de la reelección presidencial, la Constitución no ha sido modificada y mantiene explícitamente que la reelección es ilegal. Este artículo, considerado pétreo, no puede ser alterado, lo que marca una diferencia crucial respecto a otros casos.

Otro punto de controversia es la diferencia entre una ley y la Constitución. Mejía señaló que algunos abogados han defendido la aplicación del fallo argumentando que la ley no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada, ya que la Constitución prevalece sobre cualquier ley ordinaria, y cualquier cambio en la misma debe seguir un proceso riguroso y transparente.

  • Kelly Ortez
    Periodista comprometida con Honduras, amante de los animales, las letras y la justicia. He escrito para medios nacionales e internacionales, creo fielmente que desde esta trinchera se puede incidir para lograr verdaderos cambios en favor de los sectores más vulnerables. Ver todas las entradas

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