El artículo 188 de la Constitución, manda a que durante la suspensión de garantías no podrán declararse nuevos delitos ni imponerse penas ya establecidas en la ley penal vigente al momento de decretarse la suspensión
Por: Redacción CRITERIO.HN
Tegucigalpa.- En una carta pública, el claustro de profesores de la Facultad De Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional autónoma de Honduras (UNAH) ha fijado su postura en torno al nuevo Código Penal pidiendo a los diputados que se suspenda la entrada en vigencia
Los académicos señalan que hicieron sus aportes en el Proyecto de Decreto que se sometió ante la cámara legislativa para su discusión y aprobación; sin embargo, después de su publicación se pudo observar que los aportes no fueron considerados, ya que no se encuentran expresados en el Decreto antes mencionado.
Aceptan que este nuevo código presenta una serie de innovaciones de las que carece el actual código penal, sin embargo, la teoría y dogmática jurídico penal no son concordantes con la parte especial, es decir, falta coherencia con los elementos objetivos y subjetivos del tipo, así como las penas a aplicar, principalmente en los casos referentes a los delitos contra la mujer, administración pública, criminalidad organizada, entre otros.
Señalan que como académicos están conscientes, que ningún país del mundo evitará la criminalidad con la creación de un código penal; pero con este decreto, los pocos esfuerzos que se han emprendido en el combate a la corrupción, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, se verán soslayados, ya que de acuerdo con el análisis que han realizado, las penas aplicables a los tipos penales antes mencionados, disminuyeron de manera sustancial; mandando un mensaje a la ciudadanía respecto a la poca voluntad de contrarrestar estos delitos, que tanto daño le han venido causando al país.
Denuncian además que el proceso realizado para la aprobación de este decreto se hizo sin respetar los principios básicos para el asentimiento de una norma; habiendo artículos que hoy están en la publicación y que nunca fueron discutidos.
También hay artículos que fueron aprobados sin cumplirse el mínimo de votos requeridos por la ley orgánica del Poder Legislativo; permitiendo todas estas falencias, la posibilidad que una vez vigente el mismo, se presente garantías de inconstitucionalidad, por los defectos de forma identificados, provocando que su vigencia sea utilizada en detrimento de la justicia hondureña, principalmente en aquellos casos emblemáticos que el Ministerio Público logró judicializar ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Los catedráticos de la Facultad de Derecho señalan además que la forma en que se reformaron los artículos del nuevo Código Penal sin haber entrado en vigencia y apuntan que el artículo 221 de la Constitución de la República establece: «La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido (20) veinte días de terminada su publicación en el diario oficial la Gaceta. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación.»; entendiéndose por todo lo anterior, que únicamente puede reformarse la ley vigente y no cuando la misma se encuentre bajo un proceso de vacatio.
Nuevo Código no descongestionara las cárceles
Los académicos del derecho agregan que han analizado sistema penitenciario nacional, siendo un denominador común el hecho de que la mayoría de los privados de libertad han sido sometidos a proceso penal por un delito común; pudiendo observar entonces, que con el nuevo código la tendencia será similar, ya que el endurecimiento de penas hacia este tipo de delitos es constante; diferente a lo que reflejan las penas en los delitos de cuello blanco y criminalidad organizada, cuando son éstos últimos los responsables de la lesión de un sin número de bienes jurídicos protegidos.
Desde su perspectiva jurídica y académica, consideran que es oportuno que los diputados del Congreso Nacional reflexionen y suspendan la vigencia de esta norma, a fin de consensuar de manera real con los diferentes sectores de la sociedad y que los diferentes puntos de vista lógicos y sensatos sean considerados en un nuevo instrumento que tanto requiere la persecución penal.
Finalmente recuerdan que actualmente la sociedad hondureña y el país entero se encuentra bajo un estado de excepción, debido a la pandemia mundial del Covid-19; por lo que en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 188 de la Constitución, nos manda a que durante la suspensión de garantías no podrán declararse nuevos delitos ni imponerse penas ya establecidas en la ley penal vigente al momento de decretarse la suspensión. Es por lo anterior, que existe un impedimento constitucional tendiente a limitar la vigencia del Decreto 130-2017.
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8 respuestas
DISCULPEN, SÓLO UNA PREGUNTA PARA LOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAH: ¿CUÁL FUE LA POSTURA QUE TUVIERON CONTRA LA INSCRIPCIÓN PRIMERO Y DESPUÉS CONTRA LA REELECCIÓN FRAUDULENTA DEL DELINCUENTE NARCOTRAFICANTE JUAN ROBANDO ENGRANDE EN LAS ELECCIONES DEL 2017? ¿NO FUE ESA UNA VIOLACIÓN DESCARADA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA QUE EN SUS ARTÍCULOS PÉTREOS PROHÍBE TERMINANTEMENTE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL?
Muy buena está solicitud de suspensión de entrar en vigencia el nuevo código de impunidad, la facultad de derecho de la Unah tiene la mayor Valencia juridica
Rafael Galindo pero JOH y Oliva controlan todo son lo dueños del pais tienen todo controlado
Por eso lo hacen, ya se sabe quién es socio de eeh
Hay que escuchar a la academia, la facultad de derecho nació con la Universidad desde antes de 1847, es cuna de los mejores abogados de Honduras y un prestigio nacional e Internacional
Todos los sectores estan en contra pero como siempre es el partido de gobierno que lo crearon para darle luz verde para que puedan delinquir .
хоть куда вебресурс http://porno2xl.net/
Sería el colmo que la Facultad de derecho de la universidad no pidiera la suspensión del código penal!
Porque es prestarse a la impunidad.